Orden EDU/37/2011, de 28 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos. La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, delDeporte, regula la extensión, ordenación y promoción del deporte en la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I alas enseñanzas deportivas de régimen especial, y en su artículo 84, asigna a las administraciones educativas la obligación de regular la admisión de alumnos en los centros educativos, detal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y lalibertad de elección de centro. Asimismo, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación deCantabria, establece, en su artículo 70.2, que la Consejería de Educación flexibilizará la organización de las enseñanzas deportivas para responder a las demandas de la población adulta.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, destinando el capítulo VIII al acceso, promoción yadmisión a estas enseñanzas. Asimismo, el Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que seestablece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, concreta, para estas enseñanzas, aspectos relacionados conla admisión, matriculación y anulación de matrícula y convocatoria en el capítulo V del mismo.

Una vez implantadas las enseñanzas deportivas de régimen especial, se hace necesarioregular el procedimiento de admisión y matriculación de los alumnos que deseen cursar estasenseñanzas.

Por ello, en aplicación de la habilitación conferida en la disposición final primera del Decreto37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzasdeportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33, apartado f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculacióndel alumnado que acceda a las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2. Lo establecido en la presente orden será de aplicación en los centros públicos que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios. 1

Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas deportivas de régimenespecial los aspirantes que, en función de las enseñanzas que deseen cursar, reúnan los requisitos generales que se establecen a continuación. a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, los aspirantes que estén en posesión de unode los siguientes requisitos académicos:

  1. El título de Graduado en Educación Secundaria.

    CVE-2011-6336

  2. La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio,a las enseñanzas profesionales de artes plásticas de grado medio o a los ciclos formativos degrado medio de formación profesional en el sistema educativo.

  3. El título de Técnico auxiliar.4º El título de Técnico.5º La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximode dos materias evaluadas negativamente.

  4. El título de Bachiller Superior.7º La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

  5. La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Oficios Artísticos.

  6. El título de Oficialía Industrial.10º La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  7. Alguno de los títulos y situaciones que permiten el acceso a enseñanzas de grado superior de enseñanzas deportivas, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño degrado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial. b) Para el acceso al ciclo final de grado medio se estará a lo dispuesto en el artículo 14 delDecreto 37/2010, de 17 de junio, así como en los reales decretos que establezcan las enseñanzas mínimas de las modalidades y especialidades correspondientes y en las órdenes queestablezcan sus currículos. c) Para el acceso al ciclo superior, los aspirantes que, además de estar en posesión del títulode técnico en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, estén en posesión de unode los siguientes requisitos académicos:

  8. El título de Bachiller.2º La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller parael acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, a las enseñanzas profesionales deartes plásticas de grado superior de o a los ciclos formativos de grado superior de formaciónprofesional inicial.

  9. La superación del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.4º El título de Técnico especialista o el título de Técnico superior.5º El título de Maestría Industrial.6º El título de Bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario superado.

  10. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

  11. ...

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