Orden EMP/20/2009, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en materia Cooperación para el Desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/20/2009, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en materia Cooperación para el Desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las bases de la acción de cooperación al desarrollo a realizar desde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecido una nueva estructura departamental de la Administración Autonómica con una nueva distribución de competencias. En virtud del citado Decreto, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos pasa a denominarse Consejería de Empleo y Bienestar Social. Y según el Decreto 99/2007 de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de a Consejería de Empleo y Bienestar Social, ésta asume entre otras competencias, las relacionadas con la gestión de las subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo de países en desarrollo.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones exige que las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para actuaciones de cooperación al desarrollo que ejecuten las Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo (ONGDS) con sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las subvenciones podrán concederse para atender las siguientes actuaciones:

  1. Proyectos de cooperación de cuantía superior a 55.000 euros y que se desarrollen dentro del siguiente ámbito geográfico:

    Centroamérica: El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala.

    América del Sur: Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú y Paraguay

    Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití

    Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sáhara Occidental

    África Subsahariana:

    Y dentro de los siguientes sectores:

    Educación: Servicios, instalaciones y materiales educativos y de formación, formación de profesores, educación primaria, capacitación básica para jóvenes y adultos, educación de primera infancia.

    En aquellos países beneficiados por el canje de deuda por educación del Gobierno de España que estén incluidos entre los países prioritarios para la cooperación cántabra, se tendrán en cuenta, exclusivamente, aquellas actividades que sean complementarias a las desarrolladas, actualmente o próximamente, a través del programa de canje de deuda por educación. A estos efectos, será necesario acreditar documentalmente la complementariedad de las acciones en este sentido, con la finalidad de demostrar el no solapamiento de proyectos de cooperación.

    Salud: Atención sanitaria básica, Infraestructura sanitaria básica, Nutrición básica, Control enfermedades infecciosas, Educación sanitaria, Formación personal sanitario, Atención salud reproductiva y lucha contra ETS (enfermedades de transmisión sexual), incluido el VIH/SIDA.

    Abastecimiento y depuración de agua: Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico- sistemas menores, Eliminación / tratamiento residuos sólidos, Educación y formación en abastecimiento de agua y saneamiento

    Gobierno y sociedad civil: Sistemas de gobierno, incluidos parlamento, administración local, descentralización; función pública y reforma de la función pública; Participación y desarrollo de comunidades; cooperativas; organizaciones de base; desarrollo de otros procedimientos e instituciones para participación en la planificación y en la toma de decisiones; defensa y promoción derechos humanos.

    Sectores productivos: Proyectos dirigidos al fomento de la agricultura, la ganadería y los cultivos industriales para la exportación como medio de soberanía alimentaria, la extensión agraria (formación no académica en agricultura) y fortalecimiento de cooperativas agrícolas entre otros, turismo sostenible, apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías.

  2. Microacciones de cuantía inferior a 55.000 euros, y que se desarrollen también dentro del ámbito geográfico y sectorial referido en el apartado anterior.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo.

  2. -También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las ONGD en que concurran alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos de cooperación y de las microacciones.
  1. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán desarrollarse dentro del ámbito geográfico y sectorial especificado en el artículo 1 de la presente Orden.

  2. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en relación con alguno de los siguientes objetivos:

    1. Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población afectada por el fenómeno de la pobreza en sus múltiples manifestaciones, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas y priorizando los proyectos de cooperación y las microacciones en los países afectados por catástrofes naturales acontecidas en un plazo no superior a 18 meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria , así como a la formación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.

    2. Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.

    3. Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana; promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, promoción social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, población urbano marginal, discapacitados físicos o psquicos, retornados, indígenas y minorías étnicas).

    4. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y fomento del enfoque de género.

    5. Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.

    6. Defensa de la identidad y diversidad cultural

    7. Promoción del desarrollo humano mediante la promoción de las tecnologías de la información y comunicación.

  3. - El plazo máximo de ejecución de los proyectos y de las microacciones será de 36 meses, sin perjuicio de que el proyecto global del que pudieran formar parte tuviera un plazo de ejecución mayor. Ambos deberán iniciarse durante el ejercicio 2009.

  4. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán realizarse a través de un socio local y con la participación de la sociedad civil del país o zona dónde se ejecute el proyecto, dando apoyo a las iniciativas surgidas de los destinatarios y protagonistas de las acciones. La ONGD deberá aportar las pruebas documentales oportunas de esta participación.

  5. - Sólo serán subvencionados los proyectos de cooperación y las microacciones que acrediten su viabilidad técnica, así como la sostenibilidad de la actuación cuando cese la ayuda. Para ello deberán obtener al menos un 40% de la puntuación total establecida en el artículo 9 de la presente Orden.

  6. - No podrán subvencionarse proyectos de cooperación o microacciones que sean continuación o ampliación de actuaciones que hayan sido...

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