Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Europa ha evolucionado hacia una sociedad y una economía basadas en el conocimiento. Las transformaciones económicas y sociales están modificando y haciendo más exigente el perfil de aptitudes básicas que todos los ciudadanos deben poseer como cualificación mínima que permita participar activamente en la vida laboral, familiar y comunitaria a todos los niveles, desde el local hasta el europeo.

Por otra parte, la libertad y el bienestar social de los ciudadanos dependen, en buena parte, de la educación, entendida ésta como un proceso permanente e inacabado.

Sólo mediante el desarrollo personal, educativo, cultural y profesional resulta posible la plena participación democrática de las personas en una sociedad avanzada.

En este sentido, la educación permanente se configura como una necesidad inaplazable de las sociedades plurales, en cuanto proceso que acompaña al individuo a lo largo de toda su vida y garantiza su derecho efectivo a la igualdad.

La educación permanente de personas adultas pretende, mediante un conjunto ordenado de acciones educativas, sociales, culturales y profesionales, satisfacer las necesidades formativas de los ciudadanos y posibilitar su permanente adaptación a la vida social. Contribuye a eliminar desequilibrios y desigualdades sociales, a la vez que ayuda a transformar la sociedad en busca de mayores metas de bienestar y progreso, favoreciendo la extensión de una educación de calidad.

La complejidad de los procesos de la educación permanente, en los que confluyen agentes diversos, exige no sólo la colaboración entre distintas administraciones públicas, sino la actuación coordinada de éstas con otras Instituciones, Entidades y Organismos Privados, que permita rentabilizar y potenciar las acciones y garantizar la igualdad de oportunidades en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La educación de personas adultas debe atender a dos finalidades primordiales: la transmisión de una formación básica y la formación de cara a su integración como ciudadanos.

La Constitución Española en su artículo 27 garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, a la vez que consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de la realización de ese derecho.

La creciente relevancia de la formación de personas adultas ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al establecer en su artículo 2, apartado primero, que el sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente, y que a tal efecto preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Además, el título III determina los objetivos y directrices generales de la educación de personas adultas que esta Ley articula y desarrolla, mediante los que se pretende colaborar en el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, para hacer posible su participación en los ámbitos social, cultural, político y económico, y al mismo tiempo, promover la igualdad de oportunidades, mediante actuaciones que permitan la atención a aquellas personas o grupos con carencias o necesidades de formación o con dificultades de inserción laboral.

El artículo 51 de la citada Ley dispone que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación no universitaria, abre nuevas perspectivas para el desarrollo, en el ámbito de nuestra Comunidad, de las directrices establecidas en la LOGSE .

La educación permanente es un derecho, y, por tanto, existe el deber social de articular una respuesta a este derecho. El desarrollo del derecho a aprender durante toda la vida se configura como un elemento base de toda acción educativa. Por eso, una normativa que promueva, regule y asegure la educación permanente de todos los ciudadanos que forman la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesaria y fundamental para dar concreción a los pilares básicos de toda sociedad moderna.

La máxima calidad del Sistema Educativo de Cantabria, la necesidad de ampliar el bagaje personal y cultural de personas adultas y la situación derivada del traspaso de competencias educativas determinan que el Gobierno de Cantabria defina en el ámbito de la Comunidad Autónoma los objetivos de actuación en los diferentes aspectos que han de tenerse en cuenta en la educación de personas adultas, estableciendo un marco normativo propio.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación y Juventud, previo dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado en los términos previstos en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 22 de agosto de 2002,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Concepto.

A los efectos de este Decreto, se entiende por educación de personas adultas, el conjunto de actuaciones de carácter educativo, cultural, social y profesional, orientadas a ofrecer a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mayores de edad, el acceso de manera permanente a una formación que les permita el dominio de competencias básicas, la mejora de sus conocimientos y cualificación profesionales, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social, laboral y cultural.

Articulo 2 Finalidad y objetivos.
  1. Para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas adultas, se garantizará la adquisición y actualización de la formación básica, se posibilitará el acceso de éstas a los distintos niveles del sistema educativo, se promoverá su formación e inserción laboral y, en general, se proporcionarán los elementos suficientes para su formación integral.

  2. Para la consecución de la mencionada finalidad, se establecen los siguientes objetivos:

  1. Extender el derecho a la educación a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos que no dispongan de los niveles de formación básica, para que cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propias condiciones y necesidades.

  2. Proporcionar una formación básica y necesaria a las personas que carezcan de ella y que, por tanto, no posean los elementos culturales necesarios para su desarrollo personal en un mundo de creciente complejidad.

  3. Garantizar a las personas adultas una...

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