Orden IND/5/2006, de 18 de enero, por la que se aprueba el Manual de Justificación de Gastos de Acciones Formativas Cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

Secretaría General de industria

La presente Orden tiene por objeto adaptar el Manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea, aprobado por la Orden IND/1/2005, de 14 de enero, a determinadas modificaciones normativas efectuadas desde esa fecha y subsanar algún aspecto disfuncional que había puesto de manifiesto la gestión de subvenciones de las acciones de formación profesional ocupacional y continua promovidas por el Servicio Cántabro de Empleo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Aprobación Manual justificación gastos.

Se aprueba el Manual de justificación de gastos de las acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, contenido en el anexo de esta disposición.

Disposiciones Transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

RÉGIMEN TRANSITORIO CRITERIO JUSTIFICACIÓN INVERSIONES

Los centros beneficiarios de subvenciones que en años anteriores hayan utilizado como criterio de justificación de inversiones en bienes el de amortización fiscal podrán continuar utilizando el mismo método para dichos bienes hasta el final del periodo de amortización. Para los elementos nuevos se utilizará exclusivamente el criterio de amortización contable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

RÉGIMEN TRANSITORIO CONCEPTO ALUMNO ABONABLE

El concepto de alumno abonable recogido en el artículo 49 de la presente Orden se aplicará con carácter retroactivo en todas las liquidaciones que se presenten en el Servicio Cántabro de Empleo para los cursos POIC correspondientes a la programación del 2005.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

Santander, 18 de enero de 2006.–El consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, Miguel Ángel Pesquera González.

ANEXO QUE SE CITA

MANUAL DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LAS ACCIONES

FORMATIVAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

CAPÍTULO I
SECCIÓN I

OBJETO

El presente Manual tiene por objeto mejorar la tramitación y posterior liquidación de los gastos de las actividades formativas subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

SECCIÓN II

INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

El citado Manual será de aplicación a los centros y entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional y continua, correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y al Programa Operativo Integrado de Cantabria.

1.1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los centros o entidades en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias podrán utilizar métodos de imputación de gasto diferentes a los contenidos en el presente Manual:

  1. Aquellos a los que se les programe cuarenta o más cursos de formación.

  2. Cuando el resultado obtenido de la aplicación de las fórmulas de imputación de los apartados 16 y 37 del presente Manual no refleje el gasto real correspondiente a la acción justificada.

1.2. Para acogerse a lo dispuesto en este apartado deberá presentarse solicitud de autorización debidamente motivada, con indicación del método que se pretende utilizar. Esta solicitud será resuelta por el Director del Servicio Cántabro de Empleo, entendiéndose estimada de no obtenerse resolución expresa en el plazo de 30 días.

  1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las mismas. No se admitirán con posterioridad a la presentación de la liquidación justificantes de gastos no incluidos inicialmente en la misma.

  2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

  3. Serán justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por tal todo documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad responde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.

  4. Si la factura se imputa en su totalidad a una acción formativa, se procurará la consignación en la misma del identificador del curso al que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuales son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

    Asimismo, deberá garantizarse la condición de gasto cofinanciado por el FSE, a través del mecanismo que se considere conveniente (sello, troquel u otro similar).

  5. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  6. Los gastos imputados podrán contraerse antes del inicio del curso siempre que se justifique adecuadamente, debiendo guardar la mayor proximidad al período de celebración del mismo, sin que, en ningún caso puedan ser anteriores a la fecha de acuerdo o resolución en la que se apruebe la subvención.

  7. En ningún caso y, especialmente, cuando exista

    vinculación entre perceptor y pagador, los costes subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

    Entre personas físicas la vinculación se entenderá cuando exista parentesco dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad entre perceptor y pagador. Los supuestos de vinculación entre personas o entidades son los contemplados en el artículo 61.2 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100 o al 1 por 100 si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado.

    A efectos del presente apartado se entenderá que el grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es el contemplado en la Sección 1ª del Capítulo Primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1.815/1991, de 20 de diciembre.

  8. Cada curso deberá llevar una contabilidad separada y debidamente codificada de todas las operaciones realizadas.

  9. Los centros dispondrán de los justificantes de cada curso, a los efectos de acreditar los gastos con la mayor corrección y transparencia posible.

  10. No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos que se presenten como justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.

  11. Todos los escritos que acompañen a la liquidación deberán estar firmados y sellados por el responsable del centro colaborador.

SECCIÓN III

SUBCONTRATACIÓN. PRINCIPIOS GENERALES

  1. La subcontratación no será subvencionable en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se realice con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado por el beneficiario final por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

    2. Cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

  2. Con el fin de verificar los gastos reales, los centros deberán exigir al subcontratista todos los justificantes anteriores y tenerlos disponibles para cuando sean requeridos por los órganos de auditoría y control.

  3. ...

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