Orden ECD/66/2013, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/66/2013, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades localespara el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas deCualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional,en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» nº 106,de 4 de mayo), especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar unaeducación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. En su artículo 30 se establece que corresponde a las Administracioneseducativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a los alumnosque cumplan los requisitos que se establecen en dicha Ley. Además, señala que el objetivo deestos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias deuna cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria yamplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo (BOC nº 101, de 25 de mayo), por el que se estableceel currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria,regula las condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas deCualificación Profesional Inicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en losmódulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo (BOC nº 105, de 30 de mayo), por la que se regulanlos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su preámbulo que los Programas de Cualificación ProfesionalInicial son una opción para los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica,necesitan una inserción laboral por presentar mayores necesidades personales o familiares;también se refiere a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoriasin titulación que presentan un bajo nivel formativo. Asimismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyasnecesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidasen cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades.Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidades locales, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre quecomplementen la oferta pública de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que sedisponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige elCatálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así, con estos Programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades que antes eran cubiertaspor los Programas de Garantía Social.

La disposición adicional segunda de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, establece quela Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar los Programas de Cualificación Profesional Inicial.Esta orden ha sido objeto de varias modificaciones mediante la Orden EDU/49/2010, de 21de junio, que modifica la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma deCantabria (BOC nº 124, de 29 de junio) en relación con la titulación exigida a las personasque imparten los distintos módulos y por la Orden EDU/27/2011, de 4 de abril, que modificala Orden EDU/42/2008,de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificaciónprofesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 72,de 13 de abril), en relación con la edad exigida para la incorporación de los alumnos a la fase

de prácticas; También resulta de aplicación la Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, demodificación de las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de losmódulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial desarrollados en elámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 23, de 2 de febrero).

En el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contempladosen la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinarioy en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere elartículo 2 de la presente orden, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Culturay Deporte, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas deCualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas deCualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social ylaboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguirsu formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni enequipamiento.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquier otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma deCantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en lapresente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes deseptiembre de 2013 y el mes de agosto de 2014.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el anexo I de lapresente Orden y firmada por el alcalde presidente de la entidad local, irá dirigida al titular dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud sepresentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7ªplanta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 dela Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación, enoriginal o copia debidamente compulsada:

    1. Proyecto de actuación que detalle:

  3. La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van aseguir para seleccionar a los posibles alumnos y alumnas.

  4. La programación anual, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

    -Índice

    -Características socioculturales de la zona. Descripción del entorno socioeconómico y dela oferta laboral.

    -Objetivos que se desean alcanzar.

    -Unidades de competencia y cualificaciones profesionales que se incluyen en el programa.

    -Contenidos de los distintos módulos.

    -Criterios de evaluación y calificación.

    -Principios metodológicos

    -Destinatarios y necesidades de formación detectadas.

    -Medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de oportunidades.

    ...

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