Orden INN/22/2012, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden INN/5/2012, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2012 de la línea de subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Habiéndose solicitado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la oportunidadmodificar la orden publicada a fin de que las subvenciones que se concedan al amparo de lalínea de subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015, puedan ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro las acciones incluidas en elPrograma Operativo para Cantabria 2007-2013, se hace necesaria la modificación de la OrdenINN/5/2012, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza laconvocatoria para el año 2012 de la línea de subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA2012-2015. En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero Modificación de la Orden INN/5/2012, de 13 de marzo.

Se modifica la Orden INN/5/2012, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2012 de la línea de subvenciones INVIERTEdel programa INNPULSA 2012-2015, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 57,de fecha 21 de marzo de 2012, en los siguientes términos.

  1. En el artículo 3, "beneficiarios", se añade un segundo apartado y se renumeran los demás, modificándose el que pasa a ser el apartado 5, quedando redactado el artículo en lossiguientes términos:

    "1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular enCantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, y esté dada dealta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Quedan excluidas de la condición de beneficiario las asociaciones, fundaciones,organismos y empresas públicas.

  2. A los efectos de esta Orden, y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeñay mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión,de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatiblescon el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento generalde exención por categorías), según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellasempresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excedede 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que incurranen alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas encrisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales desalvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según elReglamento General de Exención por Categorías.

    CVE-2012-7359

  4. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdocon lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

  5. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para losfines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y específicamente, a lassiguientes:

    1. Llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todaslas transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención,en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de11 de julio de 2006. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de losgastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

    2. Conservar a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDERtodos los documentos justificativos relacionados con los gastos, pagos y con las auditoríascorrespondientes al proyecto subvencionado, de acuerdo a lo...

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