Ley 2/1985, de 2 de abril, de Presupuestos Generales de la diputación de cantabria para 1985.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Villaescusa
Rango de LeyLey

Exposición de motivos

I

La presente ley recoge los aspectos normativos que regulan el ejercicio de los derechos Economicos contemplados en el artículo cuarenta y cuatro del estatuto de autonomía para cantabria, habiéndose atendido a la próxima entrada en vigor de La Ley de finanzas, asi cómo a la normativa emanada de La Ley Organica de Financiacion de las Comunidades Autónomas.

Ii

Está ley reconoce, por Primera vez, una dimensión normativa a la técnica presupuestaria por Programas y objetivos, pasando del Sistema tradicional orgánico o administrativo de Definicion de asignación de recursos hacía un Sistema presupuestario orientado a los objetivos del sector público, iniciándose con ello un nuevo Camino de Reforma presupuestaria, ya anunciado por El Consejo de Gobierno.

Con está práctica presupuestaria por Programas se persigue una doble finalidad:

De una parte se obliga a los gestores del gasto a dirigir esté de acuerdo con los Programas fijados y a coordinar estos con las Directrices de Planificacion a medio plazo a materializar, en su dia, a Traves del programa de desarrolló Regional (pdr).

En efecto, cada uno de los Programas constituyentes del Presupuesto se encuentra implícito en aquélla Planificacion a medio y corto plazo. Planificacion que de otra parte es deslizante y consecuentemente los Programas anuales quedan abiertos de un ejercicio a otro, adecuándose debidamente al pdr.

Iii

La delicada situación económica general y la de la región de cantabria en particular, exige mantener el criterio de realizar Presupuestos con carácter inversor, al igual que en los Presupuestos anteriores.

Para ello es necesario el recurso al crédito, bien en forma de préstamos o de deuda pública, de manera que los Estados de ingresos y Gastos estén equilibrados, respetándose, además, los techos de endeudamiento Exigidos por la normativa vigente.

Con está dimensión marcadamente inversora, tanto en términos del propio Presupuesto cómo en términos relativos con otros Presupuestos autonómicos, puede nuestra Comunidad colaborar, proporcionalmente a su dimensión y competencias, a impulsar la economía Regional y reducir el paro.

Iv

Se incluye, por Primera vez, el fondo nacional de cooperación municipal, por ser una necesidad de

Obligado cumplimiento al tener que incluirse la totalidad de ingresos y Gastos, en técnica presupuestaria por Programas, y de acuerdo con lo dispuesto en nuestra Norma estatutaria.

Titulo primero Artículos 1 a 8

De los créditos y sus modificaciones

Capítulo primero Artículo 1

Créditos iniciales y Financiacion de los mismos

Artículo 1 De los créditos iniciales y Financiacion de los mismos uno

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para el ejercicio económico de mil novecientos ochenta y cinco, integrados por:

  1. el Presupuesto de la Diputacion Regional de cantabria.

  2. el Presupuesto de la fundación "marqués de valdecilla".

    Dos. En el estado de Gastos del Presupuesto de la Diputacion Regional de cantabria se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 17777839000 pesetas (diecisiete mil setecientos setenta y siete millones ochocientas treinta y nueve mil pesetas), y las estimaciones de los derechos Economicos a liquidar durante el ejercicio de un importe de 17777839000 pesetas.

    En el Presupuesto de la fundación "marqués de valdecilla" se relacionan los conceptos expresados por un importe de 405133000 ptas (cuatrocientos cinco millones ciento treinta y tres mil pesetas), cómo créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, y 405133000 ptas en concepto de estimaciones de los derechos Economicos a liquidar.

Capítulo ii Artículos 2 a 8

Normas de modificación de créditos presupuestarios

Artículo 2 Principios generales

  1. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente ley y con carácter transitorio a lo dispuesto en La Ley general presupuestaria, hasta la entrada en vigor de La Ley de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria.

  2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, Servicio y concepto afectados por la misma. La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su casó, con la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Artículo 3 Transferencias de créditos

Podrán autorizarse, dentro del estado de Gastos de los Presupuestos, las siguientes transferencias de créditos:

  1. por los titulares de las consejerías y previó informe de la intervención general y en Relacion con el Presupuesto de sus Secciones respectivas, las siguientes transferencias de créditos:

  2. entre créditos del capítulo i.

  3. entre créditos del capítulo ii.

  4. entre créditos del capítulo vi.

    Dichas transferencias sólo podrán autorizarse en los supuestos siguientes:

  5. entre créditos de un mismo programa y Servicio.

  6. entre créditos de un mismo programa y correspondiente a varios servicios de la Consejeria.

  7. entre créditos de varios Programas correspondientes a uno o varios servicios de la Consejeria, siempre que tales Programas estén incluídos en la misma función, y la transferencia no afecte a créditos del capítulo vi, salvo, que, en esté último supuesto, se trate de Programas del mismo Servicio.

  8. por la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio podrán autorizarse las siguientes transferencias de crédito:

  9. entre créditos cuándo afecten a Servicio de una misma Consejeria dentro del mismo o distintos Programas incluídos en la misma función.

  10. entre créditos de un mismo programa o entre Programas que, incluídos en la misma función, correspondan a varias consejerías.

  11. por El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio y a iniciativa de la Consejeria o consejerías afectadas podrán autorizarse las transferencias de créditos entre Programas de una misma o distintas consejerías, incluídos en distintas funciones.

Artículo 4 Generacion de los créditos

Podrán generar créditos en los Estados de Gastos de los Presupuestos, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

  1. aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar Gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Diputacion Regional de cantabria o de sus organismos dependientes.

  2. Enajenaciones de bienes de la Diputacion Regional de cantabria o de sus organismos dependientes.

  3. prestaciones de Servicio.

  4. reembolso de préstamos.

Artículo 5 Incorporaciones de créditos

  1. Los créditos para Gastos que al último dia de la ampliación del ejercicio presupuestario no estén

    Afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno Derecho. No obstante, por acuerdo del consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Comercio, previó expediente que acredite su existencia y disponibilidad, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente:

    1. los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, asi cómo las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas no hayan podido realizarse durante el mismo.

    2. los créditos para operaciones de capital.

    3. los créditos autorizados en función de la efectiva Recaudacion de derechos afectados.

    4. los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo anterior.

  2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el párrafo anterior, únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde y en los supuestos de los apartados a) y b) de dicho párrafo, para los mismos Gastos que motivaron, en cada casó, la concesión y autorización y el compromiso. La fecha límite para la Disposición de los remanentes incorporados será el 30 de noviembre de 1985.

  3. Los remanentes de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de 1984 en la Seccion uno, destinados a financiar la reconstrucción del Edificio de san Rafael para sede de la Asamblea Regional, podrán ser incorporados a los Presupuestos Generales vigentes en cada ejercicio hasta el 31 de diciembre de 1986.

Artículo 6 Ampliación de créditos

Se consideran ampliables hasta una Suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previó el cumplimiento de los trámites legales precisos, los créditos incluídos en los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria que se detallan a continuación:

  1. Los destinados a satisfacer:

    1. las Cuotas de la Seguridad Social y el complementó familiar (ayuda o indemnización familiar), de acuerdo con los preceptos en vigor, el subsidio familiar del personal, con Derecho a su percibo asi cómo las aportaciones de la Diputacion Regional de cantabria al régimen de previsión Social del personal a su Servicio establecidas por Disposiciones legales.

    2. los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la

      Administración Regional.

    3. las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por el retraso en la provisión de las mismas, en la medida que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable.

    4. los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados cómo consecuencia de elevaciones saláriales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

    5. los créditos cuya cuantía se module por la Recaudacion obtenida en Tasas o exacciones parafiscales o transferencias que doten conceptos integrados en los respectivos Presupuestos.

      La dotación de los créditos a que se refiere esté apartado es estimativa y su disponibilidad se regulará y quedará supeditada a la cifra Real de ingresos que se obtenga por cada una de las Tasas, exacciones parafiscales o Disposiciones que las regule.

    6. las prestaciones reglamentarias y obligatorias del régimen de previsión de los funcionarios públicos.

  2. En la Seccion 6 de los destinados al pago de los premios de cobranza de las contribuciones, impuestos y Arbitrios cuya Recaudacion esté a su cargo.

  3. Los relativos a obligaciones de "clases Pasivas", tanto por devengos correspondientes al ejercicio corriente cómo a ejercicios anteriores.

  4. Los créditos destinados a anticipos a funcionarios, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

  5. En la Seccion 9, los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y otros Gastos. Los pagos indicados se aplicarán, cualquiera que sea el vencimiento a que corresponda, a los respectivos créditos del ejercicio económico de 1985.

  6. Los créditos de los conceptos que se puedan crear al Amparo de lo dispuesto en la Disposición final Primera a consecuencia de cambios de situaciones administrativas en el personal al Servicio de la Diputacion Regional.

Artículo 7 Redistribución de créditos

Los titulares de las respectivas consejerías podrán redistribuir los créditos de las mismas entre las distintas partidas de un mismo concepto presupuestario, previa autorización de la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio.

Artículo 8 Otras modificaciones presupuestarias

  1. Con independencia de las modificaciones presupuestarias, que se previenen en los artículos anteriores, la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa de "insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de otras consejerías" a los conceptos y artículos respectivos de los demás Programas de gasto con sujeción a los siguientes Requisitos:

    1. la Consejeria que solicité la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a Traves de las modificaciones presupuestarias a autorizar en virtud de lo previsto en los artículos anteriores de está ley.

    2. la transferencia deberá ser solicitada a Traves de un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando en su casó las desviaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

  2. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio la habilitación de créditos, mediante la creación de los conceptos pertinentes para los supuestos en que en la ejecución del Presupuesto se planteen necesidades no contempladas en forma directa del mismo.

    En esté supuesto y con cargo al programa de "insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de otras consejerías" podrán efectuarse las oportunas transferencias al Presupuesto respectivo mediante la creación en el mismo de los pertinentes conceptos presupuestarios.

  3. Corresponde al consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Comercio autorizar las transferencias entre si de todos los créditos del programa de "insuficiencias, imprevistos y Gastos diversos de otras consejerías" cualquiera que sea el capítulo a que pertenezca. De igual forma podrá autorizar las transferencias de los distintos conceptos de dicho programa, arbitrando a tal efecto los que sean necesarios, de las dotaciones no utilizadas en los Programas de las distintas Secciones para su reasignación.

Titulo ii Artículos 9 a 14

De los Gastos de personal

Capítulo Unico Artículos 9 a 14

Retribuciones del personal

Artículo 9 Aumentó de retribuciones del personal al Servicio de la Diputacion Regional de cantabria

  1. Con efectos 1 de enero de 1985, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal al Servicio de la Diputacion Regional de cantabria, no sometido a la legislación laboral,

    Aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1984, será del 6,5 por 100, incluído el que pueda producirse por antiguedad, sin perjuicio del resultado individual de la Aplicación de dicho incremento, ni del incremento procedente del fondo de homogeneización.

    Para la Distribucion del aumentó señalado en el apartado anterior se seguirán idénticos criterios a los establecidos en La Ley de Presupuestos del estado para 1985, y en las Disposiciones que los desarrollan.

  2. Asimismo y con efectos de 1 de enero de 1985, la masa salarial del personal laboral al Servicio de la Diputacion Regional de cantabria no podrá experimentar un incremento global superior al 6,5 por 100, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antiguedad y reclasificaciones profesionales y sin perjuicio del resultado individual de la Distribucion de dicho incremento global.

    Se entenderá por masa salarial, a los efectos de está ley el conjunto de retribuciones saláriales y extrasalariales, y Gastos de Accion Social devengados en el ejercicio presupuestario de 1984 por el personal laboral afectado, exceptuándose, en cada casó:

    1. las prestaciones por Asistencia sanitaria y Farmaceutica.

    2. las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    3. las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    4. las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    5. las indemnizaciones o suplidos por Gastos que hubiera realizado el trabajador.

      Los incrementos de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos períodos objeto de comparación tanto en lo que respecta a efectivos reales de personal laboral cómo al régimen privativo de trabajo, jornada legal contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que corresponden a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial asi obtenida para 1985 deberán satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente pactó y las que se devenguen a lo largo de 1985.

      Las indemnizaciones o suplidos de esté personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la administración Central del estado.

Artículo 10 Retribuciones de los funcionarios interinos 1

Las retribuciones de los funcionarios.

Interinos y contratados administrativos, experimentarán un incremento retributivo del 6,5 por 100 con respecto a las reconocidas en el año 1984.

  1. Los funcionarios interinos cuyos nombramientos se efectúen en 1985 percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios correspondientes al Grupo en que se incluya el cuerpo que ocupen vacante y el 80 por 100 de las retribuciones complementarías que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

  2. El complementó de productividad a que hace referencia La Ley de Presupuestos Generales del estado podrá aplicarse, en su casó, a los funcionarios interinos y contratados administrativos.

Artículo 11 Requisito para la firma de convenios colectivos que afecten al personal laboral

  1. A los efectos previstos en el artículo 9.2 de está ley, para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones saláriales, adhesiones o acordar la extensión, en todo o en parte, a otros convenios ya existentes del sector público, asi cómo para poder aplicar convenios colectivos de ámbito Sectorial o revisiones saláriales de los mismos, y para otorgar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable previó de la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio.

  2. A esté fin, la Consejeria de la presidencia remitirá, con carácter previó a la firma de las partes negociadoras, el proyecto de pactó o mejora respectiva al que deberá acompañarse:

    1. certificación de las retribuciones satisfechas durante 1984, o a hacer efectivas con cargo a 1984, al personal afectado.

    2. homogeneizaciones practicadas cómo consecuencia de lo dispuesto en está ley.

    3. valoración de todos los aspectos Economicos derivados del proyecto de acuerdo con lo que se determinará la masa salarial para 1985. Su cuantía no podrá exceder de la autorizada previamente por la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio con anterioridad al inició de las negociaciones.

  3. El informe, será evacuado en el plazo Maximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pactó, y versará sobre todos aquéllos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1985 cómo para ejercicios futuros y especialmente en los que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

  4. Serán nulos de pleno Derecho los acuerdos adoptados en está materia con omisión del trámite

    De informe, sin que se puedan pactar crecimientos saláriales para ejercicios futuros que impliquen modificaciones contrarias a las que determinen las futuras leyes de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria.

Artículo 12 Modificación de plantillas

  1. Los créditos de Gastos de personal no implicarán en ningún casó, reconocimiento y variaciones de plantillas presupuestarias y de derechos Economicos, que se regirán por las normas que les sean de Aplicación.

  2. Las Disposiciones o expedientes de Aplicación de plantillas, o de creación de unidades orgánicas, solamente podrán tramitarse en el casó de que el incremento del gasto derivado de las mismas quede compensado mediante la reducción de otros Gastos corrientes no ampliables o la Obtencion de ingresos adicionales a generar en virtud de las referidas ampliaciones, creaciones y reestructuraciones, o bien por transferencias de la Administración del Estado.

  3. Corresponde al consejo de Gobierno a propuesta de la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio, aprobar las modificaciones de plantilla de personal laboral que impliquen un incremento superior al 5 por 100 del importe total de los créditos consignados en el artículo correspondiente del Presupuesto de Gastos de la Consejeria. Si dicha modificación fuera inferior al 5 por 100 su aprobación corresponderá a la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio.

  4. Se consideran también Puestos de plantilla para su cobertura definitiva en 1985 los ocupados actualmente por personal contratado administrativo, laboral y en comisión de Servicio.

Artículo 13 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

  1. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones sólo podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral o de prestación de servicios con carácter temporal cuándo las consejerías precisen contratar personal para la realización por administración directa y por Aplicación de la legislación de contratos del estado, obras o servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluídas en sus Presupuestos. Los pagos por esté concepto podrán imputarse a los respectivos créditos de inversiones.

  2. El expediente tramitado al efecto se remitirá a la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio para que autorice lo procedente con carácter previó a la contratación del personal. En el expediente deberá acreditarse la ineludible necesidad de proceder a la contratación por no disponer de personal fijó al efecto.

  3. En los contratos, que inexcusablemente habrán de formalizarse por escrito y con sujección a lo dispuesto en La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores, se hará constar la obra o Servicio concretó para cuya ejecución se contrata y el tiempo de Duracion, que no podrá exceder del de ejecución de la obra o Servicio de que se trate sin que, en ningún casó, tales contratos determinen derechos a favor del personal respectivo mas allá de los límites expresados en los mismos, y sin que de ellos pueda derivarse fijeza al Servicio de la Diputacion Regional de cantabria.

Artículo 14 Normas especiales

  1. En los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, aquél percibirá las retribuciones básicas y las complementarías correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

  2. Las indemnizaciones por razón del Servicio se incrementarán en un 6,5 por 100 respecto de las cuantías vigentes para 1984.

  3. Cuándo con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente, en la forma prevista en dicha normativa.

  4. Las referencias contenidas a retribuciones en los artículos anteriores se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Titulo iii Artículos 15 a 17

De las operaciones financieras

Capítulo primero Artículo 15

Avales

Artículo 15 Cuantía y Destino de los mismos

  1. Durante el ejercicio 1985 la Diputacion Regional de cantabria podrá avalar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las operaciones de crédito que las entidades financieras concedan, hasta un límite global de mil millones de pesetas.

  2. El Consejo de Gobierno podrá conceder avales, autorizados por el Consejero de economía, Hacienda y Comercio, al que corresponderá la comprobación e Inspeccion de las inversiones financiadas con créditos avalados para verificar su Aplicación y rentabilidad, y la solvencia de los deudores, ateniéndose a los siguientes criterios:

    1. los créditos a avalar tendrán cómo única finalidad la de financiar inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas radicadas en cantabria y tendrán un límite global de doscientos millones de pesetas.

    2. ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 20 por 100 del límite global de doscientos millones de pesetas.

    3. de los avales concedidos por El Consejo de Gobierno se informará trimestralmente a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria.

  3. Los avales que no se adapten a los criterios establecidos en el punto 2, deberán ser aprobados por la Asamblea Regional de cantabria de conformidad con la tramitación reglamentaria establecida para Proyectos de ley en lectura única; en todo casó está iniciativa corresponderá al consejo de Gobierno.

  4. Los avales prestados por la Diputacion Regional de cantabria devengarán a su favor La Comisión que para cada operación se determine.

Capítulo ii Artículo 16

Operaciones de crédito

Artículo 16 Formalización y Gestion de los mismos 1

Se autoriza a la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio para formalizar, en representación de la Comunidad Autónoma de cantabria, Todas las operaciones de crédito que figuran en el estado de ingresos.

  1. Se autoriza, asimismo, a dicha Consejeria para efectuar las modificaciones, sustituciones y conversiones en las operaciones de crédito existentes con anterioridad, o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con novación, incluso del contrató, para conseguir menores cargas financieras o en previsión de posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de Mercado.

  2. Se autoriza al consejo de Gobierno para emitir deuda pública amortizable de la Diputacion Regional de cantabria hasta el límite de 500 millones de pesetas, con Destino a la Financiacion de operaciones de capital incluídas en las correspondientes dotaciones del estado de Gastos.

Capítulo iii Artículo 17

Operaciones de tesorería

Artículo 17 Operaciones de tesorería

  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Comercio, podrá autorizar operaciones de crédito, por plano no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía, Hacienda y Comercio, podrá autorizar la transformación de las disponibilidades líquidas en activos financieros por plazo inferior a un año y siempre dentro del ejercicio presupuestario.

Titulo iv Artículos 18 y 19

Normas tributarias

Capítulo Unico Artículos 18 y 19

Precios públicos, Tasas y exacciones parafiscales

Artículo 18 Precios públicos

  1. El Consejero de Gobierno, fijará durante el ejercicio 1985, los precios públicos que serán exigibles por la Diputacion Regional de cantabria.

  2. Tendrán la consideración de precios públicos contraprestaciones percibidas por la Diputacion Regional de cantabria cómo consecuencia de la venta de bienes o prestaciones de servicios demandados voluntariamente por los administrados.

    A estos efectos, se entiende que la demanda es voluntaria cuándo no existe obligación legal alguna para consumir o utilizar por parte de los administrados los bienes o servicios demandados o, cuándo existiendo tal obligación, hubiera oferta privada concurrente.

Artículo 19 Tasas y exacciones parafiscales

  1. Durante el ejercicio de 1985 El Consejo de Gobierno podrá elevar o disminuir los tipos de cuantía fija de las Tasas y exacciones parafiscales correspondientes a los servicios transferidos por la Administración del Estado, en la misma cuantía en que su incremento o decremento fijado, respectivamente varíe la carga asumida en la determinación del coste efectivo del correspondiente Real Decreto de transferencia.

Titulo v Artículos 20 a 23

De los Procedimientos de Gestion presupuestaria

Capítulo Unico Artículos 20 a 23

Artículo 20 Contratación directa de inversiones

  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquéllos Proyectos de obras que se inciden durante el ejercicio de 1985 con cargo a las consignaciones de la Consejeria respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo Presupuesto sea inferior a 40 millones de pesetas, publicando previamente en el "Boletín Oficial del estado" y en el "Boletín Oficial de cantabria" las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

  2. Trimestralmente El Consejo de Gobierno enviará a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria, una Relacion de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del Destino, importe y adjudicatario.

Artículo 21 Cuantía mínima de aprobación de Gastos de inversiones 1

La realización de Gastos de inversiones de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 10 millones, requiere la aprobación por El Consejo de Gobierno.

  1. Se autoriza a los Organos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de La Ley de contratos del estado, para la contratación de las obras de hasta 10 millones de pesetas, si bien, el plazo para presentación de proposiciones no será inferior a quince días.

Artículo 22 Expedición de órdenes de pago

  1. No se expedirá ninguna orden de pago sin que los respectivos jefes del Servicio hayan expresado su conformidad con la realización de la obra, suministro o Servicio a que se refiera.

  2. Las dotaciones de la Seccion uno se librarán en firme y periódicamente a nombre de la Asamblea Regional de cantabria a medida que está la requiera y no está sujeta a justificación alguna ante El Consejo de Gobierno.

  3. Las dotaciones comprendidas en el capítulo 2 podrán librarse del carácter de "a justificar", no pudiendo exceder de la cuarta parte de la respectiva consignación.

Artículo 23 Subvenciones

Los preceptos de cualquier tipo de subvención con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria, vendrán obligados a justificar documentalmente, con arreglo a las normas vigentes, la Aplicación o inversión de los fondos percibidos.

Disposiciones adicionales

Primera

Durante el mes de septiembre de cada año se remitirán al Servicio de Contratación y compras por parte de cada Consejeria, las propuestas de contratación de servicios periódicos de vigencia anual, a fin de que se proceda a la convocatoria de los correspondientes concursos y se proponga la adjudicación definitiva de los mismos antes del primero de enero de cada año. Igualmente, se deberá envíar Relacion de los Suministros que se proponen adjudicar durante el año, con indicación de características y Presupuestos aproximados, a fin de planificar y coordinar su ejecución y conseguir una mayor uniformidad y economía.

Segunda

Todo anteproyecto de ley o proyecto de Disposición Administrativa, cuya Aplicación pueda suponer un incremento de Gastos o disminución de ingresos públicos en el ejercicio del año

Corriente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto debidamente evaluados, cuántos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Tercera

Las subvenciones a conceder con cargo al capítulo 7 el programa 112.2 serán aprobadas por El Consejo de Gobierno, dándose cuenta trimestralmente a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria.

Disposición transitoria

En tanto no entre en vigor La Ley de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria, se aplicarán con carácter supletorio:

  1. La Ley 11/1977 (ley general presupuestaria).

  2. La Ley 198/1963, de 28 de diciembre de 1963 (ley de bases de contratos del estado).

  3. La Ley general tributaria de 28 de diciembre de 1963.

  4. La Ley Reglamento del patrimonio del estado.

  5. Decreto 923/1965, de 8 de abril (texto articulado de contratos del estado).

  6. Reglamento General de Recaudacion 1 de noviembre de 1969.

  7. las modificaciones que afecten a Todas las Disposiciones anteriores asi cómo sus correspondientes reglamentos.

  8. La Ley 3/1984, de 26 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Diputacion Regional de cantabria.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Consejeria de economía, Hacienda y Comercio, para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en estos Presupuestos, creando al efecto, en su casó, las Secciones, servicios y conceptos presupuestarios que resulten precisos y autorizando las correspondientes transferencias de créditos, siempre que tengan cómo motivó:

  1. reorganizaciones administrativas.

  2. transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Diputacion Regional de cantabria o cesión de tributos o porcentajes de participación.

  3. cambio de situaciones administrativas en el personal al Servicio de está Diputacion Regional.

  4. inundaciones padecidas por cantabria en agosto de 1983.

    Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior en ningún casó darán lugar a un incremento de créditos dentro de estos Presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de está

    Ley.

    Segunda

    Los Gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley, mediante acuerdo del consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de economía, Hacienda, Comercio.

    El Consejo de Gobierno Dara cuenta del uso que haya realizado de la autorización contenida en el párrafo anterior a La Comisión de economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de cantabria.

    Tercera

    Se autoriza al consejo de Gobierno para que dicte las Disposiciones necesarias para el desarrolló y ejecución de cuanto se previene en está ley.

    Cuarta

    La presente ley entrará en vigor el dia de su publicación en el "Boletín Oficial de cantabria".

    A su entrada en vigor quedará derogado durante el tiempo de vigencia de la presente ley lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 66 de La Ley de finanzas de la Diputacion Regional de cantabria.

    En suplemento al presente número del "Boletín Oficial de cantabria" se publican:

    Estado de ingresos por capítulos.

    Estado de Gastos por Programas.

    Resúmenes del estado de Gastos por Programas.

    Presupuesto de la fundación pública marqués de valdecilla.

    Estado de Gastos

    Cuadro resumen por Secciones

    ---------------------------------------------------------------------- Secciones costes totales por capítulos de las Secciones

    ---------------------------------------------------------------------- Operaciones corrientes operaciones de capital

    ------------------------------------------------

    1 2 3

    Compra

    De bienes

    Gastos corrientes

    Codigo denominación de personal y servicios intereses

    ---------------------------------------------------------------------- Asamblea Regional 69163 34650

    Consejeria de la presidencia 266766 155074

    Consejeria de Industria,

    Transportes, comunicaciones

    Y turismo 113256 40712

    Consejeria de Obras Públicas,

    Vivienda y ordenación del

    Territorio 663800 219850

    Consejeria de Ganaderia,

    Agricultura y pesca 727874 103327

    Consejeria de Hacienda,

    Economía y Comercio. 359139 173123

    Consejeria de sanidad,

    Trabajo y Bienestar Social 885000 832938

    Consejería de Cultura,

    Educacion y deporte 303156 168912

    Deuda pública 904000

    ---------------------------------------------------------------------- Totales 3388154 1728586 904000

    ---------------------------------------------------------------------- 4 6 7

    Transferen inversiones transferen

    Codigo denominación corrientes reales de capital

    ---------------------------------------------------------------------- Asamblea Regional 49700 130300

    Consejeria de la presidencia 9000 106076 51000

    Consejeria de Industria,

    Transportes, comunicaciones

    Y turismo 16650 1549640 153373

    Consejeria de Obras Públicas,

    Vivienda y ordenación del

    Territorio 580 3088875 25000

    Consejeria de Ganaderia,

    Agricultura y pesca 6703 1020621 196881

    Consejeria de Hacienda,

    Economía y Comercio. 2676500 172315 116200

    Consejeria de sanidad,

    Trabajo y Bienestar Social 558765 206585 210212

    Consejería de Cultura,

    Educacion y deporte 175682 533950 8546

    Deuda pública

    ---------------------------------------------------------------------- Totales 3493580 6808362 761212

    ---------------------------------------------------------------------- 8 9

    Variacion Variacion

    De activos de pasivos

    Codigo denominación financieros financieros total

    ---------------------------------------------------------------------- Asamblea Regional 3500 287313

    Consejeria de la presidencia 587916

    Consejeria de Industria,

    Transportes, comunicaciones

    Y turismo 229000 2102631

    Consejeria de Obras Públicas,

    Vivienda y ordenación del

    Territorio 20000 4018105

    Consejeria de Ganaderia,

    Agricultura y pesca 2055406

    Consejeria de Hacienda,

    Economía y Comercio. 65000 3562277

    Consejeria de sanidad,

    Trabajo y Bienestar Social 2693500

    Consejería de Cultura,

    Educacion y deporte 1190246

    Deuda pública 376445 1280445

    ---------------------------------------------------------------------- Totales 317500 376445 17777839

    ---------------------------------------------------------------------- Estado de ingresos

    ---------------------------------------------------------------------- Total

    Total total por

    Por por artículos

    Conceptos Grupos capítulos

    (miles (miles (miles

    Grupo concepto designación de los ingresos ptas) ptas) ptas)

    ---------------------------------------------------------------------- Resumen por capítulos

  5. operaciones corrientes

Capítulo 1 Impuestos directos 179548

Capítulo 2 Impuestos indirectos 2890059

Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 1182119

Capítulo 4 Transferencias corrientes 7793955

Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 233133

----------

Total operaciones corrientes 12278814

  1. operaciones de capital

Capítulo 7 Transferencias de capital 3495193

Capítulo 8 Variacion de activos financieros 51582

Capítulo 9 Variacion de pasivos financieros 552250

Préstamo a concertar 1400000

----------

Total operaciones de capital 5499025

Resumen general

Operaciones corrientes 12278814

Operaciones de capital 5499025

Total Presupuesto de ingresos 17777839

---------------------------------------------------------------------- Fundación pública "marqués de valdecilla"

Relacion de Programas por Secciones

---------------------------------------------------------------------- Coste de los Programas por capítulos

---------------------------------------------------------------------- Operaciones corrientes operaciones de capital

---------------------------------------------------------------------- 1 2 3

Compra

De bienes

Gastos corrientes

Serv de y inte

Sec resp prog denominación de la Seccion personal servicios reses

---------------------------------------------------------------------- 00 1 fundación "marqués valdecilla" 20629 2320

01 2 fundación "marqués valdecilla" 44252 21745

02 3 fundación "marqués valdecilla" 121350 54370

03 4 fundación "marqués valdecilla" 495 15410

04 5 fundación "marqués valdecilla" 18357

6 fundación "marqués valdecilla" 14000

---------------------------------------------------------------------- Total 219083 93845

---------------------------------------------------------------------- 4 6 7

Trans inver- Trans

Serv corrien- Siones de

Sec resp prog denominación de la Seccion tes reales capital

---------------------------------------------------------------------- 00 1 fundación "marqués valdecilla" 350 5000

01 2 fundación "marqués valdecilla" 750

02 3 fundación "marqués valdecilla" 4000

03 4 fundación "marqués valdecilla" 105

04 5 fundación "marqués valdecilla"

6 fundación "marqués valdecilla" 80000

---------------------------------------------------------------------- Total 350 9855 80000

---------------------------------------------------------------------- 8 9

Variacion Variacion

Activos pasivos

Serv finan- Finan

Sec resp prog denominación de la Seccion cieros cieros total

---------------------------------------------------------------------- 00 1 fundación "marqués valdecilla" 2000 30299

01 2 fundación "marqués valdecilla" 66747

02 3 fundación "marqués valdecilla" 179720

03 4 fundación "marqués valdecilla" 16010

04 5 fundación "marqués valdecilla" 18357

6 fundación "marqués valdecilla" 94000

---------------------------------------------------------------------- Total 2000 405133

----------------------------------------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR