Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 18/2006, DE 26 DE DICIEMBRE,

DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2007

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Cabe destacar que la Ley de Presupuestos de los últimos años venía introduciendo en la misma, adaptaciones de la Ley de Finanzas y de la normativa básica en materia de subvenciones aprobada por el Estado. La Ley de Finanzas de 1984 ha sido sustituida por una nueva norma reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos regionales como la "programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos", etc. En cuanto a la materia de subvenciones también se ha aprobado una Ley Autonómica de subvenciones. Por ello, esta Ley de Presupuestos posee el contenido mínimo y necesario constituido por la previsión anual de la totalidad de gastos e ingresos, el importe de los beneficios fiscales y una regulación eventual de cuestiones relacionadas directamente con la previsión de ingresos y gastos, como son las competencias en materia de contratación.

II

El articulado de la Ley comprende siete Títulos, con sus respectivos Capítulos, treinta y siete Artículos, quince Disposiciones Adicionales, tres Transitorias y dos Finales.

Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en tres Capítulos.

En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables.

El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Tres. El Título III, en su Capítulo Único, hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite máximo de incremento con respecto al ejercicio 2006.

Cuatro. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título IV de la presente Ley.

Cinco. El Título V engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que se librarán en firme.

Seis. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título VI que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 2006.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios mas el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y un porcentaje del complemento específico mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.Tres de esta Ley.

Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo.

Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos.

Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Siete. El Título VII se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, y, en su caso, cuando se considere conveniente la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ocho. Finalmente, quince Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los treinta y siete artículos de la Ley.

Por último, debe destacarse que, en este Presupuesto, se inicia la puesta en marcha de una nueva Gestión por Objetivos del Sector Público Administrativo Autonómico, con lo que se pretende realizar una rigurosa definición de objetivos y orientar toda la organización hacia el logro de los mismos, basándose en la cultura de la planificación y la eficiencia.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Y DE SU CONTENIDO

Artículo 1 Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, que están integrados por:

  1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

  3. El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

  4. El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría.

  5. El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

  6. El presupuesto de la Entidad Pública Fundación Marqués de Valdecilla.

  7. El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.

  8. El presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

  9. El presupuesto del Consejo de la Mujer.

  10. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  11. El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

  12. El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

  13. El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes.

  14. El presupuesto del Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.

  15. El presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

  16. La documentación de las Sociedades Públicas de carácter mercantil, que perciban subvenciones de explotación o de capital.

Artículo 2 Créditos iniciales.

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