Ley de Cantabria 8/2002, de 18 de diciembre, de crédito extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque «Prestige».

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

E1 2002-12-19 006PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 8/2002, de 18 de diciembre, de créditoextraordinario para financiar las medidas necesarias parapaliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por elaccidente del buque «Prestige».

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMADE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto deAutonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 8/2002, de 18 de diciembre, decrédito extraordinario para financiar las medidasnecesarias para paliar los efectos del vertido de fuelocasionado por el accidente del buque «Prestige»

PREÁMBULO

El lamentable accidente sufrido por el buque petrolero«Prestige», que ha ocasionado un vertido de fuel de enormes dimensiones, ha afectado, y lo que es peor, aúnpuede afectar en mayor medida, al litoral de Cantabria.

Para hacer frente a las medidas que, tanto con caráctertransitorio y urgente se hayan tomado y deban llevarse acabo, como para restaurar el medio marítimo-terrestre yreparar el perjuicio económico que sufran los distintossectores afectados, se hace preciso disponer de losmedios financieros suficientes que permitan acometer unaserie de actuaciones a corto y medio plazo.

El objeto de la presente Ley es arbitrar estos mediospara su disposición inmediata, sin perjuicio del ejercicio delas acciones pertinentes, tanto frente a los responsablesde los daños ocasionados o que se ocasionen, como dela reclamación ante las distintas administraciones de lascompensaciones a que hubiere lugar.

Por otro lado la heterogeneidad y urgencia de las actuaciones, así como su imprevisibilidad en el tiempo y en suconcreción, aconsejan que su ejecución se lleve a cabopor una sociedad mercantil pública, teniendo en cuenta laexperiencia positiva de las medidas adoptadas en los primeros días de la llegada del vertido a nuestras costas.

Asimismo, considerando que se ven afectadas variasConsejerías del Gobierno de Cantabria y en aras al mantenimiento de los principios de conservación de la competencia y demás que deben guiar la gestión del gasto público, seestima conveniente crear una Comisión Interdepartamentalencargada de coordinar las actuaciones pertinentes.

No existiendo en los presupuestos de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2002 crédito adecuado y suficiente y, teniendo en cuenta que los correspondientes al año 2003 se encuentran próximos a su aprobación por lo que no es posible arbitrar los mecanismospresupuestarios necesarios para financiar las medidascontempladas en la presente Ley, procede la aplicación delo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 7/1984, de 21 dediciembre, de Finanzas de la Diputación Regional deCantabria en lo relativo a Crédito Extraordinario.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario de 30.000.000 deeuros al objeto de financiar una transferencia, por dichoimporte, a favor de la «Empresa de Residuos deCantabria, Sociedad Anónima».

Artículo 2

La aplicación presupuestaria del gasto será:06.00.611.A.441 Transferencia a la «Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima», como consecuen-

30.000.000 de euros.

Artículo 3

El crédito extraordinario al que se refiere el artículo 1ºse financiará con una operación de endeudamiento,cuyo importe se aplicará al concepto presupuestario: 915Crédito a concertar Ley Crédito Extraordinario:30.000.000 de euros.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al Consejo de Gobierno para la creación dela Comisión Interdepartamental de Coordinación ySeguimiento de las actuaciones a realizar por la«Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima», derivadas de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Gobierno dará cuenta mensualmente al Parlamentodel cumplimiento de las obligaciones contempladas en lapresente Ley.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Economía y Hacienda pararealizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Ley y en particular, las atribuidas alConsejo de Gobierno en el párrafo segundo del apartado3 del artículo 57 de la Ley 8/2001, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002, asícomo todas las fases de tramitación del gasto y la formalización de la operación de crédito prevista en el artículo 3de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 18 de diciembre de2002.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,José Joaquín Martínez Sieso

02/15244

6. SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCA

Orden de 18 de diciembre de 2002, por la que se establecen ayudas al sector pesquero de Cantabria para hacerfrente a las consecuencias del accidente del buque«Prestige».

La presente Orden tiene por objeto fijar medidas urgentes y temporales para paliar las repercusiones que sobreel sector pesquero extractivo de Cantabria esta teniendola contaminación producida por el accidente del buque«Prestige».

La publicación por parte de la Consejería de Ganadería,Agricultura y Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación de Ordenes prohibiendo la actividadextractiva por parte de los profesionales de Cantabria enciertas zonas de nuestro litoral, hace necesario adoptar deinmediato medidas compensatorias para armadores, tripulantes y mariscadores, por la pérdida de ingresos.

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