LEY 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento
Rango de LeyLey
1. DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley 3/2002, de 28 de junio de Archivos de Cantabria
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Auto-
nomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 3/2002, DE 28 DE JUNIO DE
ARCHIVOS DE CANTABRIA.
PREÁMBULO
103.1, que la Administración pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los princi-
pios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcen-
tración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al
Derecho; en su artículo 105.b) establece el derecho de
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros admi-
nistrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de
las personas. Su artículo 44 establece la obligación de los
poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cul-
tura de todos los ciudadanos así como promover también
la ciencia y la investigación científica en beneficio del inte-
rés general.
El artículo 46 de la Constitución señala que los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artís-
tico de los pueblos de España y de los bienes que lo inte-
gran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titulari-
dad.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga, en el
artículo 24.16, competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma en materia de archivos de interés para la
Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. El
artículo 26.5 del propio Estatuto, por su parte, otorga a la
Comunidad Autónoma la función ejecutiva en lo referente
a la gestión de archivos de titularidad estatal que no se
reserve el Estado.
El capítulo III del título IV de la Ley de Cantabria
11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Can-
tabria, establece el régimen específico de protección del
Patrimonio Documental. El artículo 105.5 prevé la elabo-
ración de una ley específica que regule el funcionamiento
del Sistema de Archivos de Cantabria.
La presente Ley viene a cumplir la previsión contenida
en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria regulando
el Sistema de Archivos y extendiéndose en la definición
del patrimonio documental y en su régimen de protección
con el fin de reunir en una sola norma toda la regulación
referida a este apartado de nuestro Patrimonio Cultural,
sin perjuicio de mantener la protección otorgada por la
propia Ley de Cantabria 11/1998 en todo aquello que
resulte aplicable.
La Ley de Archivos de Cantabria consta de treinta y seis
artículos, cuatro títulos, tres disposiciones adicionales,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El Título I contiene el objeto de la Ley, la definición de
los términos «documento», «archivo» y «centro de
archivo» que constituyen el eje en torno al que giran todas
las obligaciones y derechos que la Ley impone u otorga, y
la determinación concreta del contenido del Patrimonio
Documental de Cantabria.
El Título II es el destinado a la regulación del Sistema
de Archivos de Cantabria, definiendo qué órganos y cen-
tros lo componen, cuáles son las competencias de cada
uno y estableciendo la previsión de incorporación de
archivos que no pertenezcan al mismo por su propia natu-
raleza. Se extiende esta parte del texto legal en la deter-
minación de los medios materiales y personales que se
destinan a esta función y regula el acceso y difusión de los
documentos integrantes del Patrimonio Documental ubi-
cados en Centros del Sistema de Archivos de Cantabria.
Finalmente, este Título establece la organización de los
fondos documentales, estableciendo sus fases, los princi-
pios de ordenación y los criterios para las transferencias
de documentos entre fases.
El Título III de la Ley se dedica a la regulación de la pro-
tección del Patrimonio Documental de Cantabria, estable-
ciendo su régimen jurídico, los deberes de conservación y
colaboración y las condiciones de venta o cesión de los
bienes que lo componen.
El Título IV está dedicado al régimen sancionador que,
aunque se mantiene la aplicabilidad en este ámbito de la
regulación que ya está establecida para todo el Patrimo-
nio Cultural de Cantabria en la Ley de Cantabria 11/1998,
tipifica algunas infracciones específicas en la materia
objeto de la Ley.
Las disposiciones adicionales regulan la gestión del
Archivo Histórico Provincial, de titularidad estatal, pero
actualmente gestionado por el Gobierno de Cantabria a
través de un convenio con el Estado, la determinación de
la ubicación de los documentos de nuestro Patrimonio
Cultural que se reciban a título oneroso o gratuito y la
posibilidad de que los Centros de Archivo establezcan
normas internas de funcionamiento.
Se establece, asimismo, un periodo transitorio de adap-
tación para los Centros de Archivo ya existentes a la
entrada en vigor de la presente Ley y se derogan determi-
nados artículos del Capítulo III del Título IV de la Ley de
Patrimonio Cultural, ya que sus previsiones se han reco-
gido en los diferentes Capítulos de esta Ley, con el fin de
evitar la confusión que supone para el operador jurídico la
coexistencia de dos textos legales regulando el mismo
ámbito material.
Finalmente, las disposiciones finales autorizan al
Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones regla-
mentarias que sean precisas para el desarrollo de la Ley y
establecen el plazo de la entrada en vigor de la misma.
En definitiva, el presente texto normativo da cumpli-
miento a la previsión contenida en la Ley del Patrimonio
Cultural y regula el Patrimonio Documental de Cantabria
para garantizar su protección y su difusión mediante la
organización del Sistema de Archivos de Cantabria, que
permitirá cumplir dichos objetivos.
TÍTULO I
EL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE CANTABRIA
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del régi-
men de organización y funcionamiento de los archivos y
del acceso de los ciudadanos a los mismos, así como la
articulación del Sistema de Archivos de la Comunidad
Autónoma y la protección, enriquecimiento y difusión del
Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 2. El Patrimonio Documental.
El Patrimonio Documental de Cantabria está constituido
por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que
se consideren integrantes del mismo en virtud de lo dis-
puesto en este Título.
Artículo 3. Documento.
Se entiende por documento, a los efectos de la presente
Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional,
incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, reco-
gida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los
soportes informáticos, generada por entidades o personas
en el desarrollo de sus actividades. Se excluyen las obras de
investigación o creación, editadas o publicadas y las que,
por su índole, forman parte del Patrimonio Bibliográfico.
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Artículo 4. Archivos.
1. Se entiende por Archivo, a los efectos de esta Ley, el
conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de
varios de ellos, reunidos por cualquier institución pública o
privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus
actividades, al servicio de su utilización para la gestión
administrativa, información, investigación y cultura.
2. Son Centros de Archivo los lugares donde dichos
conjuntos orgánicos o agrupaciones de documentos se
reúnen, custodian, conservan, ordenan, sirven y difunden
para los fines señalados en el apartado anterior.
Artículo 5. Contenido del Patrimonio Documental.
1. Integran el Patrimonio Documental de Cantabria los
documentos de cualquier época generados, reunidos y
conservados por:
a) El Parlamento de Cantabria.
b) Los órganos de Gobierno y de la Administración
General e Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
c) Las Administraciones Locales de Cantabria y los
Organismos Autónomos de ellas dependientes.
d) Las personas jurídicas en cuyo capital participe
mayoritariamente la Comunidad Autónoma de Cantabria,
así como las personas, físicas o jurídicas, gestoras de
servicios públicos en Cantabria, en cuanto a los docu-
mentos generados en la gestión de dichos servicios.
e) La Universidad de Cantabria.
f) Las personas físicas titulares de órganos públicos en
cuanto a los documentos producidos y recibidos en y por
el desempeño de sus cargos, dentro del territorio de Can-
tabria.
2. Forman parte del Patrimonio Documental de Canta-
bria, sin perjuicio de la legislación del Estado que les
afecte, los documentos producidos o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración periférica del
Estado en Cantabria.
b) Los órganos de la Administración de Justicia radica-
dos en Cantabria.
c) Las notarías y registros públicos de Cantabria.
d) Las corporaciones de derecho público con domicilio
en Cantabria.
e) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad
estatal establecido en Cantabria.
3. Son parte integrante del Patrimonio Documental de
Cantabria los documentos con una antigüedad superior a
los cuarenta años producidos o reunidos por:
a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y
órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas
en Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en los convenios
entre el Estado y las diversas confesiones.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresa-
riales de Cantabria.
c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones
culturales de Cantabria.
d) Cualquier otro tipo de asociación o fundación radica-
das en Cantabria.
4. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental
de Cantabria los documentos con una antigüedad supe-
rior a cien años radicados en Cantabria generados, reuni-
dos o conservados por cualesquiera otras entidades pri-
vadas o personas físicas.
5. Mediante Acuerdo del Gobierno se podrá ordenar la
inclusión en el Patrimonio Documental de Cantabria de
aquellos documentos, no incluidos en los apartados ante-
riores, que lo merezcan. En este caso deberá solicitarse,
con carácter previo, informe a la Comisión de Patrimonio
Documental de Cantabria.
Artículo 6. Conservación del Patrimonio Documental.
El Gobierno de Cantabria fomentará la conservación de
los documentos señalados en el apartado 3 del artículo
anterior que, por su antigüedad, aún no pertenezcan al
Patrimonio Documental de Cantabria.
TÍTULO II
EL SISTEMA DE ARCHIVOS DE CANTABRIA
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
Artículo 7. Concepto.
El Sistema de Archivos de Cantabria es el conjunto de
órganos, centros y servicios que tienen por objeto la pro-
tección, custodia, enriquecimiento y difusión del Patrimo-
nio Documental de Cantabria, así como la garantía del
derecho de acceso de los ciudadanos al mismo.
Artículo 8. Composición.
El Sistema de Archivos de Cantabria está compuesto por:
a) Los órganos administrativos que tengan encomen-
dado el ejercicio de las competencias del Gobierno de
Cantabria en materia de archivo.
b) La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
c) Los Centros de Archivo.
Artículo 9. Competencias de los órganos administrativos.
La Consejería del Gobierno de Cantabria competente
en materia de archivos ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificar, crear y organizar los centros y servicios
archivísticos de titularidad autonómica, y aquellos que se
establezcan en colaboración con otras Administraciones.
b) Coordinar el Sistema de Archivos de Cantabria.
c) Inspeccionar los Centros de Archivo y servicios archi-
vísticos del Sistema. Esta facultad se extiende a todos
aquellos lugares donde se encuentren archivos o docu-
mentos pertenecientes al Patrimonio Documental de Can-
tabria que no sean de titularidad estatal.
d) Gestionar los archivos de titularidad estatal en el
marco de los convenios con el Estado.
e) Aprobar las normas técnicas aplicables a los centros
y servicios integrados en el Sistema de Archivos.
f) Realizar por sí y fomentar la conservación de los docu-
mentos y archivos del Patrimonio Documental de Cantabria.
g) Incorporar Centros de Archivo al Sistema mediante el
correspondiente convenio.
h) Cooperar con otras Administraciones y entidades con
el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley.
i) Elaborar y mantener actualizado el censo de Centros
de Archivo de Cantabria así como confeccionar un Inven-
tario General del Patrimonio Documental de Cantabria.
j) Aquellas otras que le sean encomendadas por la pre-
sente Ley o por las normas que la desarrollen.
Artículo 10. La Comisión de Patrimonio Documental de
Cantabria.
1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de
Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria.
2. Sus principales funciones son las siguientes:
a) Proponer actuaciones e iniciativas en la materia
objeto de esta Ley.
b) Informar sobre los asuntos que sometan a su consi-
deración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma, las Corpora-
ciones locales o cualquier otro organismo incluido en el
artículo 5 de esta Ley.
c) Emitir informe en los supuestos previstos en la pre-
sente Ley.
d) Informar las adquisiciones de documentos a título
oneroso o gratuito.Informar, así mismo, las propuestas de
valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de
series documentales.
e) Informar los convenios de incorporación de archivos
al Sistema de Archivos de Cantabria.
f) Informar los reglamentos de los archivos de compe-
tencia autonómica y aquellas normas que se dicten en
desarrollo de la presente Ley.
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3. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
estará formada por el presidente, el vicepresidente, los
vocales y el secretario.
4. Ejercerán la presidencia y vicepresidencia, respecti-
vamente, el Consejero y el Director General a quienes
está atribuida la competencia en materia de Archivos.
5. Los vocales serán nombrados por el Consejero entre
representantes de los municipios de Cantabria, a pro-
puesta de la Federación de Municipios de Cantabria, los
Centros de Archivo y personalidades de especial relieve
científico o cultural.
6. Mediante Decreto se regulará la composición, organi-
zación y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio
Documental de Cantabria.
Artículo 11. Los Centros de Archivo.
1. Son Centros de Archivo los siguientes:
a) Los Archivos de oficina de las unidades administrativas.
b) Los Archivos Centrales de las distintas Consejerías
del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos de
Cantabria, así como los de las sociedades mercantiles en
las que la participación de la Comunidad Autónoma de
Cantabria sea mayoritaria.
c) El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) El Archivo del Parlamento de Cantabria.
e) El Archivo Histórico Provincial.
f) El Archivo de la Universidad de Cantabria.
g) Los Archivos comarcales y municipales.
h) Los Archivos de titularidad privada, siempre que cus-
todien documentos pertenecientes al Patrimonio Docu-
mental de Cantabria.
2. Los Centros de Archivo tienen las siguientes funcio-
nes:
a) Reunir los documentos y archivos correspondientes
a su ámbito material para su custodia.
b) Conservar los documentos y archivos reunidos pro-
cediendo a su ordenación y clasificación de acuerdo a los
criterios que se establezcan en cada caso.
c) Facilitar el acceso de los ciudadanos y proporcionar
información a las Administraciones públicas para el ejerci-
cio de sus funciones, así como a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Difundir el contenido de sus fondos con el fin de que
se conozca públicamente.
e) Proteger los bienes del Patrimonio Documental de
Cantabria de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 12. Los Archivos Centrales.
Las Consejerías del Gobierno de Cantabria, los orga-
nismos públicos de Cantabria y las sociedades mercanti-
les en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, dispondrán cada uno
de un Archivo Central donde se dará el tratamiento corres-
pondiente a esa fase de la documentación que transfieran
las unidades administrativas, una vez finalizada la tramita-
ción y hasta su ingreso definitivo en el Archivo de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13. El Archivo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
1. El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
con carácter de archivo intermedio e histórico, tiene como
fin la reunión, custodia y tratamiento para su conservación
y uso de los documentos procedentes de los Archivos
Centrales, así como de aquellos que se obtengan por com-
pra, donación, legado, reintegro, depósito o cualquier otro
medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Igualmente, recogerá la documentación producida o
reunida por las instituciones que antecedieron a la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 14. Archivo del Parlamento.
A los efectos de esta Ley, y en lo que se refiere a los
documentos generados por el Parlamento de Cantabria,
el Archivo del Parlamento tendrá la consideración de
Archivo Histórico de la Comunidad Autónoma en materia
parlamentaria.
El Archivo del Parlamento de Cantabria se regulará de
acuerdo con las normas que apruebe la Mesa del Parla-
mento de Cantabria.
Artículo 15. El Archivo Histórico Provincial.
El Archivo Histórico Provincial de Cantabria se regulará
por la legislación del Estado que le afecte y por lo estable-
cido mediante convenio entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de Cantabria y estará adscrito a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 16. Los Archivos de la Administración local.
1. Los Archivos comarcales y municipales tienen como
misión conservar, organizar, comunicar y difundir la docu-
mentación generada o reunida por sus órganos de
gobierno o administración. Estarán constituidos por los
fondos documentales de las entidades titulares y de los
organismos de ellas dependientes.
2. La conservación, custodia, organización y consulta
de los archivos comarcales y municipales es responsabili-
dad y competencia de las entidades titulares. Dicha com-
petencia será ejercida en los términos previstos en la pre-
sente Ley y las normas que la desarrollen.
3. Las comarcas y los municipios podrán firmar conve-
nios de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Cantabria con la finalidad de cumplir su misión en materia
de archivos.
Artículo 17. Los Archivos de la Universidad de Cantabria.
Los Archivos de la Universidad de Cantabria se regirán
por esta Ley, sin perjuicio de la legislación estatal que les
afecte y del respeto a su autonomía organizativa, admi-
nistrativa y económica.
Artículo 18. Los Archivos privados.
1. Son Archivos privados aquellos que, radicados en el
territorio de Cantabria, han sido reunidos o conservados
por personas físicas o jurídicas privadas que ejercen sus
actividades en Cantabria.
2. Estos Archivos podrán incorporarse al Sistema de
Archivos mediante la celebración de un convenio de incor-
poración en el que se fijarán las obligaciones y derechos
derivados de la misma y las singularidades que procedan
en cada caso.
3. La incorporación al Sistema de Archivos de Cantabria
otorga derecho de acceso preferente a las ayudas que el
Gobierno de Cantabria establezca para los Centros de
Archivos privados.
Artículo 19. El censo de los Centros de Archivo.
1. La Consejería competente en materia de archivos
elaborará y mantendrá actualizado un censo de los Cen-
tros de Archivo de Cantabria y un inventario de los fondos
documentales que contengan.
2. El Gobierno de Cantabria promoverá la integración de
los Centros de Archivos públicos y privados radicados en
la Comunidad Autónoma en el Sistema de Archivos.
CAPÍTULO II
MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
Artículo 20. Medios materiales y personales.
1. Los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de
Archivos deberán contar con las instalaciones adecuadas
para la conservación, tratamiento y consulta de los docu-
mentos custodiados en cada fase de archivo.
2. Igualmente, deberán contar con personal con la
capacitación adecuada a las características del Centro y
las funciones que tenga encomendadas.
3. La Consejería competente en materia de Archivos
diseñará y ejecutará programas de formación dirigidos al
personal que desempeñe funciones de archivo.
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4. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería
competente en materia de archivos, instrumentará progra-
mas de ayuda económica a los Centros de Archivo pertene-
cientes al Sistema de Archivos y a aquellos en que se cus-
todien documentos integrantes del Patrimonio Documental,
con el fin de colaborar en la mejora de sus instalaciones o en
la elaboración de programas de ordenación, conservación,
restauración o difusión de sus fondos documentales.
5. Los titulares de los diferentes Centros de Archivo
podrán aceptar donaciones, subvenciones o herencias a
favor de los mismos.
6. Cuando las Administraciones o entidades titulares de
documentos públicos contraten con empresas privadas
tareas relativas a organización, evaluación y conservación
de documentos públicos deben reservarse la definición
del sistema de gestión documental y la dirección y super-
visión de la actividad contratada.
CAPÍTULO III
ACCESO Y DIFUSIÓN
Artículo 21. Derecho de acceso.
Los órganos competentes en cada caso garantizarán el
derecho de acceso a los documentos integrantes del
Patrimonio Documental de Cantabria ubicados en Centros
del Sistema de Archivos de Cantabria, procurando favore-
cer su consulta y su utilización mediante instrumentos de
descripción e información que permitan difundir su conte-
nido y dar a conocer su valor.
Artículo 22. Permiso de investigación.
1. Los titulares o poseedores de documentos integran-
tes del Patrimonio Documental de Cantabria deberán per-
mitir el estudio de los mismos por parte de investigadores.
2. Esta obligación podrá ser sustituida, a iniciativa del titu-
lar o poseedor, por el depósito temporal de los documentos
en un Centro de Archivo con la finalidad de su estudio.
Artículo 23. Límites a los derechos de acceso e investi-
gación.
1. Los derechos de acceso establecidos en los artículos
anteriores podrán ser limitados por razón de conservación
de los documentos, porque el acceso suponga una intro-
misión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a
la propia imagen o porque la legislación aplicable lo limite.
2. En estos casos, se podrá acceder, no obstante, si
media el consentimiento expreso de los afectados por la
intromisión o en las condiciones que establezca la legisla-
ción que impone la limitación de acceso.
Artículo 24. Difusión.
La difusión cultural y con fines de estudio e investiga-
ción es condición inherente al Patrimonio Documental de
Cantabria.
El Gobierno de Cantabria favorecerá el conocimiento y
la difusión del Patrimonio Documental de la Comunidad
Autónoma mediante la elaboración y actualización perma-
nente del Inventario General del Patrimonio Documental
en el que se anotarán todos los datos precisos para la
identificación y localización de los documentos, así como
las incidencias relevantes que les afecten.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO ARCHIVÍSTICO DE LOS FONDOS
DOCUMENTALES
Artículo 25. Fases.
El tratamiento de los documentos generados o reunidos
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria y de sus organismos dependientes se organiza de
acuerdo con las siguientes fases:
1ª) Fase de archivo de oficina: las unidades administra-
tivas custodiarán los documentos que generen o reúnan
durante un plazo de cinco años, salvo excepciones debi-
damente razonadas.
2ª) Fase de Archivo Central: transcurrido dicho plazo, y
con carácter anual, las unidades administrativas transferi-
rán los documentos a sus Archivos Centrales siempre que
se trate de actos administrativos que afecten a derechos o
intereses de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de
los ciudadanos, que hayan devenido firmes y se hayan
practicado las actuaciones conducentes a su total cumpli-
miento. Dichos documentos incorporarán aquellos otros
en que se hayan basado.
En atención a las circunstancias concurrentes, podrá
aplazarse el envío de un documento o serie documental al
Archivo Central mediante resolución motivada del órgano
superior de la unidad afectada.
3ª) Fase de Archivo Intermedio: transcurridos diez años
desde su entrada en el Archivo Central, los documentos
serán transferidos al Archivo de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. En los casos en que se haya ejercido la
facultad señalada en el párrafo anterior, el plazo se con-
tará desde la fecha de la correspondiente resolución de
aplazamiento.
Podrán transferirse al Archivo Intermedio series docu-
mentales con antelación a dicho plazo mediante resolu-
ción motivada y previo informe de la Comisión de Patri-
monio Documental de Cantabria.
4ª) Fase de Archivo Histórico:transcurridos quince años
desde su incorporación al Archivo de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria, aquellos documentos que posean
valor permanente recibirán el tratamiento correspondiente
a dicho valor, previo informe de la Comisión de Patrimonio
Documental de Cantabria.
Artículo 26. Ordenación de documentos.
1. Los documentos se tratan, ordenan, clasifican y
transfieren en series documentales.
2. En las diferentes fases de archivos se respetarán los
principios de procedencia y orden original de los docu-
mentos.
3. Todos los documentos estarán ordenados, clasifica-
dos y descritos mediante los adecuados instrumentos de
control e información, para ser controlados y consultados
con facilidad.
Artículo 27. Identificación y valoración de los documentos.
La Consejería competente en materia de archivos dis-
pondrá lo necesario para la identificación y valoración de
las series documentales con el fin de determinar sus pla-
zos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de
conservación. Las decisiones que se adopten requerirán
informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental
de Cantabria. La valoración de las series documentales es
requisito previo indispensable para proceder al expurgo y
eliminación de documentos.
Artículo 28. Transferencias de documentos.
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto
la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra
como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se respetarán los plazos previstos en esta Ley.
b) Las transferencias se documentarán fehacientemente.
c) Los responsables de las distintas unidades velarán
para que las transferencias se produzcan en los términos
fijados en la presente Ley.
TÍTULO III
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
DE CANTABRIA
Artículo 29. Deber de conservación.
1. Las personas o entidades titulares de archivos o de
documentos que formen parte del Patrimonio Documental
de Cantabria están obligados a conservarlos debidamente
organizados a disposición de la sociedad según lo dis-
puesto en cada caso.
Página 6158 Martes, 9 de julio de 2002 BOC - Número 131
2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería
competente en materia de archivos, está obligado a con-
servar y defender el Patrimonio Documental de Cantabria
y a velar porque los titulares o poseedores de los docu-
mentos que lo constituyen cumplan las obligaciones esta-
blecidas en la Ley.
Artículo 30. Deber de colaboración.
Las autoridades, funcionarios públicos y personas físi-
cas o jurídicas que sean propietarios o poseedores de
Centros de Archivo o de fondos documentales pertene-
cientes al Patrimonio Documental de Cantabria deben
colaborar con los órganos competentes para la elabora-
ción del censo de Centros de Archivo y del Inventario
General del Patrimonio Documental de Cantabria, comuni-
car las alteraciones que se puedan producir en los mismos
a efectos de su actualización y facilitar la labor inspectora
dirigida a comprobar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 31. Depósito.
1. Cuando existan deficiencias que pongan en peligro la
conservación de documentos integrantes del Patrimonio
Documental de Cantabria, el órgano competente en mate-
ria de archivos, podrá decidir, a petición del titular o pose-
edor, o de oficio, su depósito en el Archivo de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria o en otro que reúna las
condiciones adecuadas hasta que se subsanen las cau-
sas que originan dicho depósito.
2. Se considerará implícita la declaración de utilidad
pública a efectos de expropiación forzosa una vez trans-
currido el plazo fijado en el requerimiento de subsanación
que se efectúe por el órgano competente en materia de
archivos, sin que las deficiencias hayan sido subsanadas.
3. Los edificios en que estén instalados los Centros de
Archivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria, así como los edificios o terrenos donde vayan a ins-
talarse podrán ser declarados de utilidad pública a los
fines de expropiación.
Artículo 32. Régimen jurídico del Patrimonio Documental.
1. Los documentos incluidos en los párrafos a), b) y c)
del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley son inalie-
nables, imprescriptibles e inembargables, siendo de obli-
gado reintegro por su poseedor a la institución pública que
los generó o reunió en el ejercicio de sus funciones.
2. Los restantes documentos incluidos en el artículo 5
de la presente Ley serán de libre enajenación, cesión o
traslado dentro del territorio nacional, salvo que tengan
otro régimen de protección de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.Sus propie-
tarios o poseedores habrán de comunicar los actos de dis-
posición al órgano competente en materia de archivos que
podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en los tér-
minos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Patrimo-
nio Cultural de Cantabria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación esta-
tal, la salida del territorio nacional de cualquiera de los
documentos señalados en el apartado anterior deberá ser
autorizada, con carácter previo, por el órgano competente
en materia de archivos.
4. Las personas que se dediquen al comercio de docu-
mentos históricos deberán enviar anualmente al órgano
competente en materia de archivos, información relativa a
los que, formando parte del Patrimonio Documental de
Cantabria, tienen a la venta, así como de aquellos que
hayan adquirido o vendido.
Artículo 33. Traslados de documentos.
1. La salida de documentos de los Centros de Archivo
integrados en el Sistema de Archivos de Cantabria reque-
rirá autorización de su titular y habrá de ser comunicada
al órgano competente en materia de archivos.
2. La salida temporal de su sede de documentos de titu-
laridad estatal cuya gestión se haya transferido a la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria se gestionará por ésta.
Artículo 34. Destrucción de documentos.
Los documentos integrantes del Patrimonio Documen-
tal de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los
supuestos y mediante los procedimientos que se determi-
nen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Docu-
mental de Cantabria.
Artículo 35. Recuperación del Patrimonio Documental.
1. El Gobierno de Cantabria promoverá el acrecenta-
miento y recuperación del Patrimonio Documental de
Cantabria mediante la adquisición por cualquier título,
dentro y fuera de Cantabria, de los documentos que lo
integran.
2. Igualmente, el Gobierno de Cantabria promoverá
acuerdos de colaboración con las entidades locales para
favorecer la conservación del Patrimonio Documental de
Cantabria.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 36. Régimen sancionador.
1. Además de las previstas con carácter general en la
Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y en la Ley del
Patrimonio Histórico Español, constituyen infracciones
administrativas las acciones u omisiones que vulneren los
deberes y obligaciones establecidas en la presente Ley.
2. Concretamente, se consideran infracciones graves:
a) La denegación injustificada del acceso a los bienes
que integran el Patrimonio Documental de Cantabria.
b) La negligencia en la conservación de los bienes del
Patrimonio Documental de Cantabria que los pongan en
riesgo de destrucción o deterioro.
c) La negativa reiterada a colaborar en la elaboración
del censo de Centros de Archivo o del Inventario General
del Patrimonio Documental de Cantabria.
d) El incumplimiento de los deberes de comunicación o
de solicitar autorización establecidos en el Título III de la
presente Ley.
3. El resto de infracciones tendrán la consideración de
leves salvo que merezcan otra calificación de acuerdo con
la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
4. Las sanciones aplicables a las infracciones contem-
pladas en la presente Ley, así como el régimen de res-
ponsabilidad, la competencia, el procedimiento y los efec-
tos de su imposición y la prescripción de infracciones y
sanciones se regirán por lo dispuesto en el Título VI de la
Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Gestión del Archivo Histórico Provincial
El Archivo Histórico Provincial será gestionado por la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad
con la legislación del Estado, en los términos establecidos
en los convenios que se suscriban entre la Comunidad
Autónoma de Cantabria y el Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Ingresos en el Archivo de la Comunidad Autónoma
Las donaciones, herencias o legados de documentos
integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria a
favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria ingresarán
en el Archivo de la Comunidad Autónoma, entendiéndose
aceptada la herencia a beneficio de inventario. Ingresarán
en dicho Archivo, asimismo, los adquiridos a título oneroso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Normas de funcionamiento de los Centros de Archivo
Los titulares de Centros de Archivo integrados en el Sis-
tema de Archivos podrán establecer normas internas para
el funcionamiento de los mismos que serán sometidas a la
aprobación del órgano competente en materia de Archivos.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación de los Centros de Archivo.
Los Centros de Archivo existentes a la entrada en vigor
de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años
para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados los artículos 99 y 103 y los aparta-
dos 2, 4 y 5 del artículo 105 de la Ley 11/1998, de 13 de
octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorización de desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las dis-
posiciones reglamentarias que sean precisas para el cum-
plimiento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el BOC.
Palacio de Gobierno de Cantabria, 28 de junio de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA,
José Joaquín Martínez Sieso
02/8302
2. AUTORIDADES Y PERSONAL
__
2.1 NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
__
AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Decreto de delegación de funciones del alcalde
En uso de las competencias que me confiere la Ley
7/85, de 2 de abril, y como quiera que esta Alcaldía tiene
previsto ausentarse fuera del término municipal durante
las siguientes fechas: Del 1 al 7 de julio, inclusive, de 2002.
Por esta Alcaldía se delega la totalidad de mis compe-
tencias previstas en la Ley de Bases de Régimen Local en
el teniente de alcalde, don Leoncio Calle Pila.
Publíquese y dése al presente Decreto el trámite corres-
pondiente.
Santoña, 25 de junio de 2002.–La alcaldesa, Puerto
Gallego Arriola.
02/8466
______
2.2 CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
______
AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en propie-
dad, mediante contrato laboral indefinido, como personal
laboral fijo, a tiempo parcial, mediante concurso-oposición
libre, una plaza de animador sociocultural, así como bolsa
de empleo.
Convocatoria para cubrir en propiedad, mediante con-
trato laboral indefinido, como personal fijo, por oposición
libre, una plaza de animador sociocultural del Ayun-
tamiento de Camargo, así como bolsa de empleo (apro-
bada por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión
de fecha 19 de junio de 2002).
Primera.- Objeto de la convocatoria, funciones a realizar
y puesto de destino.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en
propiedad, mediante contrato laboral indefinido, como per-
sonal laboral fijo, por el sistema de oposición libre, una (1)
plaza de Animador Sociocultural, vacante en la plantilla de
personal laboral del Ayuntamiento de Camargo, integrada
en el Grupo C del vigente Convenio Colectivo, prevista en
la Oferta de Empleo Público de 2000, y con las retribucio-
nes establecidas en el referido Convenio Colectivo.
La plaza de referencia, objeto de la convocatoria, reali-
zará las funciones de animador socio-cultural en relación
a aquellas actividades, servicios y prestaciones de tal
naturaleza que gestione el Ayuntamiento de Camargo,
bien en el ámbito de sus competencias, bien en los
supuestos de convenios o pactos con otras entidades dis-
tintas, atendiendo a las atribuciones que en tal sentido se
encomienden al puesto objeto de la plaza a cubrir, y
tomando en consideración el ámbito de las restantes pla-
zas de igual naturaleza.
Igualmente, el Ayuntamiento de Camargo, podrá esta-
blecer para la plaza convocada, la adscripción o asigna-
ción preferente del puesto, con destino y realización de
funciones propias en una o varias instalaciones culturales
municipales, con atención a las actividades, servicios,
etc., de las mismas, y determinación del horario de trabajo
atendiendo al momento de realización de las actividades
por las instalaciones o centros en que se encuadre el
puesto de trabajo.
Asimismo, se establece también, la presente convoca-
toria, para la creación de una bolsa de empleo destinada a
la contratación del personal que la integre, cuando surja la
necesidad de nombrar interinamente o contratar tempo-
ralmente a un Animador socio-cultural, por las causas
legalmente previstas.
Segunda.- Modalidad del contrato y período de prueba.
El contrato laboral es de carácter indefinido, integrán-
dose el trabajador como personal laboral fijo en la planti-
lla del personal laboral del Ayuntamiento de Camargo,
dentro del Grupo C del vigente Convenio Colectivo.
El Ayuntamiento de Camargo tendrá facultad para optar,
dentro de los contratos indefinidos para el personal fijo,
por la variante o modalidad que, conforme a la normativa
aplicable resulte más conveniente en atención a las ven-
tajas, exenciones o bonificaciones fiscales, de Seguridad
Social, etc., proceda, siempre que en el aspirante contra-
tado se cumplan los requisitos previstos al efecto.
En el contrato de trabajo se establecerá para el aspi-
rante que resulte contratado, un período de prueba por el
plazo máximo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
No obstante, si el aspirante a contratar hubiera prestado
servicios como trabajador contratado temporal en plaza
de Animador Sociocultural en el Ayuntamiento de
Camargo, se entenderá computado como parte del
período de prueba el que realmente se hubiere prestado
en tal régimen de contratación.
Tercera.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selec-
tivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado
Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado
por España, sea de aplicación a la libre circulación de tra-
bajadores en los términos que ésta se halla definida en el
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de los
cincuenta y cinco años antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
o menoscabe el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Adminis-
tración del Estado, las Comunidades Autónomas o la
Administración local, ni haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
Página 6160 Martes, 9 de julio de 2002 BOC - Número 131

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