Orden SAN/14/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.
El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevencióny restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"
El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabriase materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6 obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a lapromoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediantela adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitariasse desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación delas mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y apromover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente.Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política deprotección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanosde Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma laspartidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los enteslocales y por la iniciativa social.
La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a lasAdministraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar,apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.
La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia dedrogodependencias.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Corporaciones Locales,
CVE-2010-18879
Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrolloy la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.
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Las actividades subvencionadas deberán ser llevadas a cabo en los siguientes periodos:
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Las actividades correspondientes al Programa "El Cine en la Enseñanza - Educación parala Salud" dirigido al alumnado de 4ª de la E.S.O. y E.S.P.O. promovido por el Plan Regionalsobre Drogas, que se realicen del 1 de septiembre de 2010 al 1 de julio de 2011.
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El resto de Programas y actividades se realizarán desde el 1 de enero al 31 de diciembrede 2011.
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Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen susprogramas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:
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No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.
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Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.
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No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programasy actividades:
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Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la salud" dirigido al alumnado de 4º de la E.S.O. y E.S.P.O. promovidopor el Plan Regional sobre Drogas, que se realicen en el período comprendido entre el 1 deseptiembre de 2010 y el 1 de julio de 2011.
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Programas preventivos sobre el consumo de drogas. Los programas deberán tener unosobjetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación, y se adecuarána los "Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias", aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en"Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación".
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Campañas y actividades de sensibilización que ofrezcan a la población información sobrelos riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementarla percepción de estos riesgos.
Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación,gestión y evaluación.
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Programas dirigidos a la formación en drogodependencias de diferentes profesionales.Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación,gestión y evaluación.
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Programas de acogida e información, asistenciales y de apoyo a la inserción socio-laboralde las personas drogodependientes.
Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.
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Las actividades del programa El Cine en la Enseñanza - Educación para la Salud dirigidoal alumnado y desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el1 de julio de 2011, serán actividades prioritarias a financiar.
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Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
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No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones einstalaciones de redes.
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Para la concesión de las subvenciones, las solicitudes se valorarán de acuerdo a lossiguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de lasiguiente forma:
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Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos.Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.
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Descripción de las actividades y del proceso de evaluación. Se puntuará hasta un máximode 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.
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Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuacióna las prioridades de la Estrategia sobre Drogas de Cantabria vigente. Se puntuará hasta unmáximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.
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Los programas a realizar en zonas donde no existen los servicios que se pretende implantar. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 6puntos.
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Capacidad técnica de la entidad y viabilidad del proyecto y ajuste del presupuesto a losobjetivos propuestos. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obteneral menos 3 puntos.
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Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 45 puntos quedarán desestimados.
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Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad, se presentarán por duplicado y se ajustarán, en el caso de entidades privadas, al modelo normalizado que figura comoAnexo IA a la presente Orden y, en el caso de Corporaciones Locales, al modelo que figuracomo Anexo IB.
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Las solicitudes se...
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