Orden DES/2/2008 de 18 de enero, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/2/2008 de 18 de enero, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El Reglamento (CE) número 1.234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) deroga, entre otros, al Reglamento (CE) número 1.255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, que establecía, en su artículo 14, una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de otros productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.

Dicha previsión de ayuda la mantiene el Reglamento (CE) número 1.234/2007 en su artículo 102, mientras que el Reglamento (CE) número 2.707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000 establece las modalidades de aplicación de la concesión de la citada ayuda. Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) 816/2004, de 29 de abril, en algunos aspectos concretos de aplicación de la ayuda, así como por el Reglamento (CE) número 2.107/2005 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, el Reglamento (CE) número 943/2006 de la Comisión, de 26 de junio de 2006 y el Reglamento (CE) número 704/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007.

Por su parte, el Real Decreto 194/2002, de 15 febrero, por el que se establece las modalidades de aplicación de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, ha sido modificado por los Reales Decretos 460/2004, de 18 de marzo y 313/2005, de 18 de marzo.

El Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, las funciones del organismo encargado de actuar como Organismo Pagador de los gastos contemplados en el Reglamento (CE) número 1.290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

En consecuencia, habida cuenta del tiempo transcurrido y de las sucesivas modificaciones normativas producidas, resulta conveniente proceder a una nueva regulación de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares que se regulaba por la Orden GAN/54/2005 de 28 de octubre.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de junio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el régimen de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos, elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España, a los alumnos de centros escolares, que prevé el artículo 102 del Reglamento (CE) número 1.234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se recogen en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

    1. Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar igualmente reconocidos.

    2. Educación Primaria.

    3. Educación Secundaria, que comprenderá la educación obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

    4. Centros de Educación Especial.

  2. Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar que establezca la Consejería competente en materia de Educación. No podrán acogerse a las mismas, los alumnos durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar correspondiente o por la autoridad competente.

  3. En el caso de centros de Educación Infantil, guarderías y centros de Educación Especial, podrán hacerse extensivas a los meses estivales en que permanezcan abiertas.

Artículo 3 Solicitudes de autorización.
  1. La solicitud de la ayuda para el suministro de la leche y de determinados productos lácteos, requiere la autorización previa como distribuidor por la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a los modelos de solicitud de autorización que figuran en el anexo 2. Las autorizaciones concedidas tendrán validez para un curso escolar.

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