Orden DES/50/2010, de 9 de agosto, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/50/2010, de 9 de agosto, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteosa los alumnos de centros escolares.

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que secrea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicaspara determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) deroga, entre otros,al Reglamento (CE) nº 1.255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos,que establecía, en su artículo 14, una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de otrosproductos lácteos a los alumnos de los centros escolares. Dicha previsión de ayuda la mantieneel Reglamento (CE) nº 1234/2007 en su artículo 102.

El Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, modificado porel Reglamento (CE) nº 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, (que amplia lagama de productos lácteos subvencionables) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en lo relativo a la citadaayuda, permitiendo a los Estados miembros determinar algunos aspectos.

Como consecuencia de dicha habilitación se ha publicado el Real Decreto 487/2010, de 23de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro deleche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares y que deroga el Real Decreto194/2002, de 15 febrero, que regulaba anteriormente la ayuda.

El Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola deGarantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la ComunidadAutónoma de Cantabria establece en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, las funciones del organismo encargado de actuar como Organismo Pagador de losgastos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre la financiación de la políticaagrícola común, financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

En consecuencia, habida cuenta del tiempo transcurrido y de las sucesivas modificacionesnormativas producidas, resulta conveniente proceder a una nueva regulación de la ayuda parael suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolaresque se regulaba por la Orden DES/2/2008 de 18 de enero.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias al tratarsede una ayuda financiada por el FEAGA, y teniendo en cuenta el carácter supletorio la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en virtud de las atribucionesreconocidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria, el régimen de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productoslácteos, a los alumnos de centros escolares, que prevé el artículo 102 del Reglamento (CE) nº1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se recogen en el Anexo I de la Orden.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Serán destinatarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de educacióninfantil, educación primaria y educación secundaria, administrados o reconocidos por la autoridad competente.

  2. Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. Elnúmero de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido por la autoridadcompetente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro. A estos efectos, dado el distintorégimen jurídico, al que se someten los centros de educación infantil de enseñanza no obligatoria (0-3 años), podrá considerarse lectivo el período correspondiente a los meses estivalesde julio y agosto en que permanezcan abiertos.

  3. Los alumnos no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolaro por la autoridad educativa.

Artículo 3 Solicitudes de autorización.
  1. Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 4 del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, para el suministro de los productos lácteoscontemplados en el anexo I de esta orden.

  2. La solicitud de la ayuda para el suministro de la leche y de determinados productos lácteos, requiere la autorización previa como solicitante autorizado conforme al cumplimiento delos compromisos establecidos en el anexo II.

    Compete a la Dirección General de Desarrollo Rural, en su calidad de órgano competentede la comunidad autónoma donde se encuentra el centro escolar destinatario, conceder la autorización previa como solicitante autorizado.

    No obstante, cuando el suministro se efectué a centros escolares ubicados en distintas comunidades autónomas, a fin de unificar la autorización de los proveedores, será competentepara conceder la autorización el órgano de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la empresa, con la asistencia en su caso de las comunidades autónomas donde radiquenlas unidades de fabricación.

  3. Podrán ser solicitantes de autorización.

    1. El Centro Escolar.

    2. Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a losalumnos bajo su ámbito de competencia.

    3. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridadeseducativas y esté constituida específicamente a tal fin.

    4. El proveedor de los productos.

  4. Las solicitudes de autorización deberán presentarse antes del inicio de cada curso escolary tendrán validez durante el mismo.

Artículo 4 Suspensión y retirada de la autorización.
  1. En el caso de que se comprobase que un solicitante de la ayuda ha dejado de reunir lascondiciones previstas en el anexo II, o que incumple cualquier otra obligación derivada de lanormativa de aplicación, la autorización se suspenderá por un período de uno a doce meses ose retirará atendiendo a la gravedad de la infracción, salvo casos de fuerza mayor.

  2. Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando se determine quela...

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