Orden HAC/22/2012, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones para la puesta en marcha de cuatro lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, y derivado de lamodificación operada en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por el Real DecretoLey 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y lareforma de las políticas activas de empleo, cobran protagonismo los denominados proyectosintegrados, que la nueva redacción del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,de Empleo, describe como acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad, esto es, orientación profesional, formación y recualificación,oportunidades de empleo y de empleo-formación, fomento de la igualdad de oportunidades enel empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creaciónde empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica territorial y fomento de lamovilidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Servicio Cántabrode Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, lagestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en su Estatuto,aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Es en este marco, en el que el Gobierno de Cantabria, a través del Servicio Cántabro deEmpleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, pretende impulsar la realización deeste tipo de proyectos, a través de entidades que habitualmente colaboran en la implantaciónde las políticas activas de empleo, como pueden ser las entidades locales de la ComunidadAutónoma.

En el marco del proceso para la elaboración del Plan de Empleo de Cantabria del año 2012,el Gobierno de Cantabria ha decidido la implantación de nuevas acciones y medidas de políticas activas de empleo, entre la que se encuentran los proyectos de lanzaderas de empleo yemprendimiento solidario, destinando para ello 240.000,00 euros.

Estos proyectos están concebidos para permitir incrementar las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a lacontratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas en situación de desempleo paraencontrar un empleo individual o colectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo. Además, se pretende trabajar de manera paralela, con los miembrosparticipantes en el programa, en labores solidarias para ayudar a las personas que se encuentren en situación crítica por estar en situación de desempleo y no tener recursos económicossuficientes.

Esta iniciativa supera las experiencias previas vinculadas a programas de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el Autoempleo (OPEA) o los Clubes de Empleo, puesno se centra exclusivamente en la formación en técnicas de búsqueda de empleo o en la merapuesta a disposición de recursos informáticos para canalizar la información, sino que empoderaa las personas desempleadas, utiliza la figura central del coach como entrenador y colaboradoren la consecución de objetivos, y plantea la creación de redes de apoyo informales para lageneración de microempresas y la inserción laboral.

Para su implantación, se opta por las entidades locales de Cantabria como agentes colaboradores, y para su gestión, por el otorgamiento de subvenciones públicas en régimen deconcurrencia competitiva, financiando los gastos de contratación del coordinador (coach) decada lanzadera y otros gastos corrientes, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones paraacceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los

CVE-2012-11459

criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y adjudicar, con el límitefijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayorvaloración en aplicación de los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: el número de personas desempleadas, paradas, existentes en el municipio que presenta la solicitud; las infraestructuras de apoyo al emprendimiento de titularidad municipal con que cuentela entidad solicitante; el personal especializado en la plantilla municipal cuyas funciones seanel apoyo y acompañamiento a las personas emprendedoras, el fomento de la creación de empresas y del empleo en general; las mejoras en la infraestructura disponibles para la lanzaderasobre la mínima exigida; o las medidas de apoyo y acompañamiento que la entidad solicitantese compromete a prestar a los participantes, durante y a la finalización de la lanzadera.

Para facilitar la mejor ejecución de las iniciativas que vayan a desarrollarse, se prevé expresamente la posibilidad de subcontratar hasta el 100 por 100 de la realización de la acciónsubvencionable.

Finalmente, en cuanto al régimen de justificación de los fondos, resultará de aplicación loprevisto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en aquellos casos en quela entidad beneficiaria tenga la condición de Administración Pública; para el resto de casosserá de aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones para la puesta en marcha de cuatro lanzaderas deempleo y emprendimiento solidario.

    Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, aquellos proyectos quepermiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador profesional o coach, denominado coordinador LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo,mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bienuniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual ocolectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

    A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, seleccionadas para participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada coordinador LEES.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.464 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria, hasta un máximo de 240.000 euros.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    3. Que tengan una población censada superior a 10.000 habitantes, según las últimas cifrasde población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.

    4. Contar con la siguiente infraestructura mínima:

    1. Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.

    2. Un despacho independiente para sesiones individuales.

    3. Acceso a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.

    4. Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

  2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad adictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de susobligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos en las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.
  1. Los proyectos de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario deberán ajustarse alas especificaciones técnicas descritas en el anexo, siendo su duración de doce meses.

  2. Las personas que sean contratadas como coordinadores LEES deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad y hasta la fecha de su contratación:

    1. Estar en situación de desempleo.

      ...

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