Orden 8/2004, de 19 de febrero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para la realización de actividades juveniles por las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos de Cantabria, para el año 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil según establece el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, y siendo la promoción del asociacionismo juvenil uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se hace necesario dotar de ayudas económicas a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Secciones Juveniles de Partidos Políticos, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General de Juventud, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventud en la vida social y comunitaria.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 3/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el 2004.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto subvencionar a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria que, teniendo autonomía funcional y CIF propio, lleven a cabo proyectos de actividades juveniles a lo largo del año 2004.

  2. Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a acciones de carácter formativo, recreativo o social y en general de promoción del asociacionismo para jóvenes residentes en Cantabria de entre 10 y 30 años.

  3. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos juveniles indicados.

Artículo segundo Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber justificado al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  2. Haber presentado en la Dirección General de Juventud la memoria de la actividad juvenil realizada durante el año 2003, en su caso.

  3. Disponer de estructura y financiación suficientes que garanticen el cumplimiento de la actividad o programa para el que solicita ayuda.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Vargas, número 73) o, en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (calle Bonifaz, número 16) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

  4. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Proyecto de la actividad que se pretende realizar. En el caso que una misma Asociación optara a la financiación de varios proyectos deberá formular solicitudes independientes para cada uno de ellos, debiéndose especificar su denominación, los objetivos que se persiguen, la planificación para la consecución de los mismos, lugar o lugares donde se realicen, fechas...

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