Orden PRE/22/2013, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil y de Puntos de Información Europeos, para el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2013 y el 31 de marzo del 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejeríade Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento dela participación activa de la población juvenil en actividades ligadas a su entorno natural ysocial. Se considera pues que las Corporaciones Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público son instrumentos adecuados para hacer posible aquella participacióncaminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se deseafomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como otrasInstituciones o Entidades de Derecho Público que culminen en beneficio de la población juvenil.

El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, establece que las Oficinas y Puntos de Información Juvenilintegrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan medianteOrden o Convenio.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la colaboración de los Entes Locales,Entidades o Instituciones de Derecho Publico, como medio de desarrollo social del entorno.Destinadas a que los jóvenes puedan realizar en estos centros de juventud de forma ágil todaslas gestiones relacionadas con las políticas juveniles llegando a convertirse en ventanilla únicaJuvenil.

Por otro lado, en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ostenta, entre otras, las competencias relacionadas con los AsuntosEuropeos. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, entre las que se encuentra canalizar la gestiónde todos los asuntos con Europa, así como la información a los ciudadanos y el asesoramiento,divulgación e información general sobre temas europeos.

Para el cumplimiento de estos fines, desde el año 2004 viene colaborando con los Municipios y Mancomunidades de la región a través de la Red de Puntos de Información Europeos.

La Consejería de Presidencia y Justicia y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleoconsideran adecuado trabajar conjuntamente con los Municipios y Mancomunidades de la Región para ofrecer los servicios de información juvenil y de información europea en el ámbitolocal.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia yobjetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2013-9107

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones de mantenimiento para el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2013 y 31 de marzo del 2014 delos Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales menores de Cantabria, así como de Entidades oInstituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

Así mismo, la presente Orden se extenderá a los Puntos de Información Europeos existentes o que se establezcan en aquellos Municipios y Mancomunidades de Cantabria que dispongan de Oficinas de Información Juvenil.

Esta subvención se destina exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios delmantenimiento, y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de InformaciónJuvenil y de los Puntos de Información Europeos en el periodo comprendido entre el 1 de abrildel 2013 y el 31 de marzo del 2014, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.

Los Puntos de Información Europeos contarán, además, con el apoyo del Centro EuropeDirect Cantabria, dependiente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, parael desarrollo y puesta en marcha de sus actividades; entre otros, suministro de documentacióneuropea, formación específica en temas europeos para su personal y organización de accionesconjuntas.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de ciento treinta mil seiscientos cincuenta euros (130.650.- euros), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario2013.02.10.232A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2013.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabriaque cumpliendo lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, dispongan de estructura yfinanciación suficientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil ydel Punto de Información Europeo.

  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, las cuales irán dirigidas a la Sra. Consejera de Presidencia y Justicia y se formularán cumplimentando el modelonormalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden, que se podrá descargar delportal web de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud www.jovenmania.com ode la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es. Podrán presentarse, bienen el Registro Delegado del Servicio de Juventud (Calle Castelar, 5), en el Registro Generaldel Gobierno de Cantabria (Calle Peña Herbosa, número 29) o a través de cualquiera de losmedios contemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciem-

    bre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especificando el carácterdel mismo (informativo, dinamizador, investigador, o la combinación de ellos), la dedicacióny la duración de la jornada de trabajo del personal adscrito, así como el horario de aperturadel mismo y las actividades informativas a desarrollar para el periodo subvencionable. Asimismo, existirá un apartado en el que figuren los proyectos de funcionamiento del Centro deInformación Juvenil ejecutados por la entidad en el año inmediatamente anterior a la presenteconvocatoria y los resultados obtenidos o, en su caso, indicación expresa de no haber realizadoactividad alguna y motivo de tal circunstancia.

    2. Proyecto de funcionamiento del Punto de Información Europeo, la dedicación y la duración de la jornada de trabajo del personal adscrito, coincida o no con el del personal descrito enel apartado anterior, así como el horario de apertura del mismo y las actividades informativas adesarrollar en el periodo subvencionable. Asimismo, existirá un apartado en el que figuren losproyectos y actividades que respondan a las prioridades establecidas por el centro coordinadorEurope Direct Cantabria adscrito a la Oficina de Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria.

    3. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitudrelativos a la titularidad de la cuenta bancaria en la que la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria realizará, en su caso, el abono de la subvención.

      Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor uórgano competente de la Entidad o Institución de Derecho Público, acreditando que en lospresupuestos de la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Información Juvenil y del Punto de Información Europeo,especialmente del personal encargado del mismo.

    4. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para que la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos del Sistema Estatal de Cesiónde Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad. En caso de no prestar su consentimiento,el representante legal deberá aportar un certificado en vigor de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, emitido por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

    5. Autorización...

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