Orden EMP/87/2009 de 22 de diciembre , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el artículo 24.22 del estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónomade Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de empleoy Bienestar social del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento de la participación activa de la población juvenil en actividades ligadas a su entorno natural y social. se considerapues que las Corporaciones Locales, así como otras entidades o Instituciones de derecho Públicoson instrumentos adecuados para hacer posible aquella participación caminando hacia los objetivosconstitucionales en materia de juventud, por lo que se desea fomentar la colaboración y coordinaciónentre las distintas Administraciones, así como otras Instituciones o entidades de derecho Público queculminen en beneficio de la población juvenil.

el decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la red Cántabra de documentación e Información Juvenil, establece que las oficinas y Puntos de Información Juvenil integradosen la red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan mediante orden o Convenio.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y queafecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, deberánconcederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

dIsPonGo

Artículo primero objeto y finalidad.

La presente orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para el mantenimientodurante el año 2010 de los Centros de Información Juvenil (oficinas y Puntos) dependientes de losMunicipios, Mancomunidades de Municipios y entidades Locales menores de Cantabria, así como deentidades o Instituciones de derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén integrados en la red Cántabra de documentación e Información Juvenil creada pordecreto 22/1998 de 13 de marzo.

esta subvención se destina exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios del mantenimiento, y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de Información Juvenildurante el año 2010, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las entidadessolicitantes.

Artículo segundo Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de ciento setenta y cinco mil euros(175.000 €), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2010.03.04.232A.461.01. de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

  2. La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente".

Artículo tercero Personas beneficiarias.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios yentidades Locales Menores o entidades e Instituciones de derecho Público de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo primero de la presente orden, dispongan de estructura y financiaciónsuficientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

  2. - no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio de subvenciones de Cantabria.

Artículo cuarto requisitos de la solicitud.
  1. el plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín oficial de Cantabria hasta el 31 de enero de 2010.

    Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, las cuales irán dirigidas a la sra.Consejera de empleo y Bienestar social y se formularán cumplimentando el modelo normalizado quese adjunta como anexo I a la presente orden, que se podrá descargar del portal web de la direcciónGeneral de Juventud www.jovenmania.com o de la página web del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es. Podrán presentarse, bien en el registro delegado de la dirección General de Juventud(Calle Bonifaz, nº 16), en el registro General del Gobierno de Cantabria (Calle Peñaherbosa, nº 29) oa través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    2.1 Proyecto de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especificando la duración de lajornada de trabajo del personal adscrito, así como el horario de apertura del mismo y las actividadesinformativas a desarrollar para el año 2010.

    2.2 datos bancarios "ficha de tercero" para el caso de que no consten en esta Consejería o hayansido modificados.

    2.3 Certificación del secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó entidad Local Menor u órgano competente de la entidad o Institución de derecho Público, acreditando que en los presupuestosde la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragar los gastos de funcionamientodel Centro de Información Juvenil y especialmente del personal encargado del mismo.

    2.4 Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la seguridad social, expedida por la autoridad competente. La persona solicitante podrá autorizarexpresamente, mediante la presentación del Anexo II de la presente orden a la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados, o, en el caso de Administraciones Públicas Territoriales, presentar una declaración responsable firmada por el/la Interventor/a o el/la secretario/a de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así comodel resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma.

    2.5 declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12. de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, según modelo quefigura en el anexo IV.

  3. recibida la solicitud de ayuda, la dirección General de Juventud comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidadsolicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictarála correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Común.

    sin perjuicio de lo establecido, la dirección General de Juventud podrá solicitar la documentacióncomplementaria que estime oportuno.

Artículo quinto Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo basado en la ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto.

  2. el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección General de Juventud que estará...

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