Orden PRE/47/2012, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, para el año 2012 y primer trimestre del año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejeríade Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento dela participación activa de la población juvenil en actividades ligadas a su entorno natural ysocial. Se considera pues que las Corporaciones Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público son instrumentos adecuados para hacer posible aquella participacióncaminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se deseafomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como otrasInstituciones o Entidades de Derecho Público que culminen en beneficio de la población juvenil.

El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, establece que las Oficinas y Puntos de Información Juvenilintegrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan medianteOrden o Convenio.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia yobjetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para el mantenimiento durante el año 2012 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales menores deCantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización delplazo de presentación de solicitudes, estén integrados en la Red Cántabra de Documentacióne Información Juvenil creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

Esta subvención se destina exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios delmantenimiento, y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de InformaciónJuvenil durante el año 2012 y el primer trimestre del año 2013, quedando excluidos los gastosgenerales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de ciento diez mil euros (110.000euros), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2012.02.10.232A.461.01. delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

CVE-2012-13208

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabriaque cumpliendo lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, dispongan de estructura yfinanciación suficientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días naturales a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, las cuales irán dirigidas ala Sra. Consejera de Presidencia y Justicia y se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden, que se podrá descargar del portal webde la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud www.jovenmania.com o de la páginaweb del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es. Podrán presentarse, bien en el RegistroDelegado del Servicio de Juventud (Calle Castelar, 5), en el Registro General del Gobierno deCantabria (Calle Peña Herbosa, número 29) o a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especificando el carácterdel mismo (informativo, dinamizador, investigador, o la combinación de ellos), la dedicacióny la duración de la jornada de trabajo del personal adscrito, así como el horario de aperturadel mismo y las actividades informativas a desarrollar para el año 2012. Asimismo, existirá unapartado en el que figuren los proyectos de funcionamiento del Centro de Información Juvenilejecutados por la entidad en el año inmediatamente anterior a la presente convocatoria y losresultados obtenidos o, en su caso, indicación expresa de no haber realizado actividad algunay motivo de tal circunstancia.

    2. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitudrelativos a la titularidad de la cuenta bancaria en la que la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria realizará, en su caso, el abono de la subvención

    3. Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor uórgano competente de la Entidad o Institución de Derecho Público, acreditando que en los presupuestos de la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragar los gastosde funcionamiento del Centro de Información Juvenil y especialmente del personal encargadodel mismo.

    4. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para que la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos del Sistema Estatal de Cesiónde Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad. En caso de no prestar su consentimiento,el representante legal deberá aportar un certificado en vigor de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, emitido por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

    5. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos del Sistema Estatal deCesión de Información de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no prestar su consentimiento,el representante legal deberá aportar un certificado en vigor de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Generalde la Seguridad Social.

    6. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en elartículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,según modelo que figura en el Anexo III.

  3. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 71 bis dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Común. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad decontinuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tengaconstancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

  4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar lafecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayantranscurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

  5. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultaraincompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera,se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo delexpediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

    En caso de que los solicitantes no autorizaran para recabar alguno de los datos citados enlos subapartados d) y e) del precedente apartado 2, la no aportación de los documentos acreditativos referidos en dichos subapartados será también causa para requerirles de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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