Orden PRE/5/2010, de 8 de marzo, por la que se regulan la convocatoria y el regimen jurídico de las ayudas a corporaciones locales para salvamento y seguridad de vidas humanas en las playas de Cantabria durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 115 de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instruccionesdictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de los municipios del litoral cántabro hanprevisto en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridad de vidas humanas en sus playas. El ejercicio de esta competencia conlleva un gran esfuerzo económicode las Corporaciones Locales, y por ello, el Gobierno de Cantabria ha decidido continuar en sulínea habitual de colaboración, financiando en la medida de lo posible a esas Corporacionescon recursos públicos más débiles por medio de una subvención, en la que se tiene en cuentapara su otorgamiento un procedimiento que va a permitir un reparto más justo y equitativo.

Conforme determina el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, Estatuto de Autonomía deCantabria, esta asume todas las competencias desde su constitución que le correspondan a laDiputación Provincial de Santander, por ello, en ejercicio de las competencias que en materiade asistencia y cooperación con los Municipios corresponden a las Diputaciones Provinciales,conforme atribución del artículo 36 de la Ley 7/1995, LRBRL. Así, la Ley de Cantabria 5/2009,de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2010 incluye una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas.

Con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y a fin de asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria,se aprueba la presente convocatoria de subvenciones y, en el ejercicio de las competenciasatribuidas,

SE DISPONE

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Podrán ser objeto de subvención, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, la financiación de los gastos corrientes que realicen las Corporaciones Localescon la finalidad de prestar servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas del Litoral Cántabro que reúnan como mínimo las condiciones y características que se citanen los Anexos II y III de esta Orden y además se cumpla el régimen temporal de prestacióndel servicio previsto en el Anexo IV.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costede la actividad subvencionada.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 02.04.134M.461 y no podrán superar la cuantía máxima de 550.000 euros.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. tendrán la condición de beneficiarias las Corporaciones Locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 deesta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicioeconómico del 2010.

Artículo 4 Gasto subvencionable.

Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientes, entendiendo por estos, los así considerados, por las normas Presupuestarias Locales, ocasionados a cada Ayuntamiento con motivo de la prestación del servicio de Salvamento y Seguridadde las Vidas Humanas en las playas.

Artículo 5 Cuantía.

El importe de la subvención no podrá superar los cien mil euros (100.000- euros) a cadaCorporación, ni superar en su conjunto el límite del crédito presupuestado.

Artículo 6 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden,dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia en el Registro General del Gobiernode Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Instancia debidamente fechada y firmada.

  2. Certificación expedida por el Secretario Municipal comprensiva del Acuerdo del Pleno o,en su caso, órgano competente de la Corporación, en el que se haga constar:

    -El compromiso de llevar a cabo la prestación de servicios de salvamento y seguridad devidas humanas en las playas del municipio que reúna como mínimo las condiciones y características que se citan en el Anexo II, III y IV de esta Orden.

    -Cuantía del presupuesto del Ayuntamiento para el año 2010.

  3. Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicitala subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación demedios materiales y personales.

  4. Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensivade la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos de la Corporación para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de VidasHumanas en el Municipio.

    también podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-InterventorMunicipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga comofinalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención,debiendo indicar el importe que se va a consignar.

  5. Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, enrelación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en lasPlayas.

  6. Acreditación o declaración responsable del Secretario Municipal de hallarse al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso deque la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta conllevará laautorización a la Dirección General de Protección Civil para recabar los certificados a emitir porla Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la tesorería General de la SeguridadSocial.

  7. Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, suscrita por el Ayuntamiento con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.

Artículo 7 Procedimiento.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará enrégimen de concurrencia competitiva.

  2. La instrucción se realizará por la Dirección General de Protección Civil.

  3. Las funciones del órgano instructor serán:

    1. Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitantepara que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 15 días hábiles,apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolucióndictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Solicitar...

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