Orden ECD/93/2012, de 1 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los juegos deportivos escolares del Gobierno de Cantabria para el curso académico 2012-2013.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/93/2012, de 1 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los juegos deportivos escolares delGobierno de Cantabria para el curso académico 2012-2013.

El artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promoción del deporte y de laadecuada utilización del ocio.

El artículo 43 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte regula el deporteescolar.

Considerando que la promoción deportiva de nuestra Comunidad Autónoma debe desarrollarse fundamentalmente a través de las actividades de los centros de enseñanza así comode las entidades deportivas, y a fin de favorecer la actividad física y deportiva de un ampliosector de la población, se hace preciso determinar la colaboración de los distintos colectivosque inciden en la práctica del deporte en edad escolar, fomentando principalmente el caráctereducativo del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 f) dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el curso académico 2012/2013, de lacompetición deportiva oficial de ámbito autonómico dirigida a la población en edad de escolarización obligatoria, que se denominará Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria,y la determinación de su régimen jurídico.

Artículo 2

Participantes. 1.- La participación en estas actividades se entiende en todo caso que se realiza de formavoluntaria. 2.- Pueden participar los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, integrados dentrode las estructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. 3.- Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor. 4.- Los representantes válidos ante el Comité organizador, regulado en el artículo 8, serán,única y exclusivamente, el director del centro y el presidente de la entidad deportiva o personaen quien delegue.

Artículo 3 Incompatibilidades.

No se permite la duplicidad de licencias en una misma modalidad o disciplina deportivadentro de las programadas en los Juegos. Es, por lo tanto, incompatible participar por un centro de enseñanza y otra entidad o centro distinto o por dos entidades diferentes en la mismamodalidad o disciplina deportiva.

Artículo 4 Derechos de retención y formación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 2/2000, quedaprohibido que las entidades deportivas cántabras exijan o paguen derechos de retención,

formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.

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