Orden SAN/4/2014, de 10 de febrero, por la que se reduce la jornada efectiva del personal de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley de Cantabria2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementó la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitariasdel Servicio Cántabro de Salud. En desarrollo del apartado 6 de la citada Ley, se aprobó laOrden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantaciónefectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes delServicio Cántabro de Salud.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, deMedidas Fiscales y Administrativas, incrementó en 21 horas la jornada efectiva anual del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud,atendiendo a la reducción de tres días de permisos por días, tras la nueva redacción del artículo 48.k) de de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, operadapor el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya efectividad comenzó en2012 de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 20/2013.

En este sentido, se dispuso que, con efectos de 1 de enero de 2013, la jornada ordinariadel personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud previstaen el artículo 13 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas yFinancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementara en 21 horas en cómputo anual, sin que elloconllevara en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno. Igualmente,se preveía que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se establecerían los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociaciónen el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias. Así, mediante OrdenSAN/40/2012, de 28 de diciembre, se modificó nuevamente la Jornada efectiva del Personal alServicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control dela deuda comercial del sector público, ha venido a modificar la Ley 7/2007,...

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