Orden EMP/90/2009 de 28 de diciembre por la que se establecen las bases y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de ayudas a la realización de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tiene por objetofacilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades delmercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal delos trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificadode las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integradosde formación para la inserción profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidaddefine, en su artículo 5, los módulos formativos de dichos certificados, estableciendo los datos deidentificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la formación se expresan, entre otras, através de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, y se organizan enun módulo de formación práctica que se desarrollará con carácter general en un centro de trabajo.Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitiráncompletar las competencias profesionales no adquiridas en el desarrollo del resto de los módulos.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar untratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dichaintegración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivode la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formación Profesional y los Reales Decretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Ordenno sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicasdestinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

La disposición final tercera de la citada Orden establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposicionesnecesarias para la aplicación de la misma.

La presente Orden, siendo coherente con el Programa Operativo de Cantabria 2007 - 2013, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas en fecha 10 de diciembre de 2007,pretende corregir la discriminación que en el mercado laboral sufren los jóvenes que, con muy bajacualificación profesional, provienen del fracaso escolar o del abandono escolar prematuro, las mujeres, las personas con discapacidad y aquellas con alto riesgo de exclusión social y laboral. Tambiénpretende reforzar la formación inicial y fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida e invertir enla formación profesional de las personas con capacidad de investigar y de innovar en nuestro tejidoproductivo con lo que se mejorará la competitividad de nuestras empresas.

A través de esta Orden se pretende aplicar políticas de empleo que ayuden a solventar los problemas de inserción y / o mantenimiento en el mercado laboral de determinadas personas, a travésde acciones de Formación Profesional para el Empleo vinculados a itinerarios integrados de inserción.

Es de destacar que las ayudas previstas en esta Orden estarán cofinanciadas con el ProgramaOperativo 2007- 2013. Este conjunto de acciones son complementarias a las que se llevan a cabo,en nuestra Comunidad Autónoma, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad yEmpleo".

Para todo ello la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010 prevé partidas presupuestarias que financian estas acciones.

Con el objeto de hacer posible la concesión de ayudas, y con respeto a los principios de publicidad,concurrencia y objetividad, se aprueba la presente convocatoria y se regula el procedimiento para suconcesión. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para elejercicio 2010 de las ayudas que la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través del ServicioCántabro de Empleo, dispone para acciones de formación profesional para el empleo, así como regularel procedimiento para su concesión en los siguientes programas de actuación:

    Programa I: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas desempleadas, preferentemente a aquellas con especiales dificultades de inserción y / o mantenimiento en el mercado laboralde nuestra Comunidad Autónoma.

    Programa IV: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras desempleadascon discapacidad.

    Programa V: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo enriesgo de exclusión socio - laboral

    .

    Programa VI: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas.

    Subprograma VI A: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas preferentemente en ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas.

    Subprograma VI B: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas parafomentar su actividad emprendedora.

  2. La formación que se imparta en el marco de estos programas formará parte de un itinerario deinserción profesional y estará precedida por una entrevista ocupacional en la que se diagnostique laconveniencia de la participación del demandante de empleo en el programa formativo.

  3. Los itinerarios integrados de inserción incluirán, en todo caso, acciones formativas que mejorenlas posibilidades de integración laboral de las personas a las que van destinadas y deberán figuraren el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del R.D. 395/2007, de 23 demarzo, y el módulo de Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo (FCOO01) de 15 horasde duración. Los programas IV y V podrán incluir acciones de formación previa destinadas a incidiren las actitudes y hábitos personales de los destinatarios, de forma que faciliten su desenvolvimientoen situaciones de relaciones interpersonales y su actitud positiva y activa de cara a la formación y ala inserción laboral.

Artículo 2 Acciones subvencionables.
  1. Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lomodifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para enmarcar la formaciónde carácter transversal o complementaria.

  2. El fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados,según lo previsto en este apartado.

  3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidadtendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

    Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral encada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos deformación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificadode profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en lanormativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

  4. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de...

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