Orden EMP/14/2011, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de ayudas a la realización de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesionaly desarrollo personal de los trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividadde las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación queles capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo,promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define, en su artículo 5, los módulos formativos de dichos certificados, estableciendolos datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contextoformativo para impartir cada módulo. En este sentido, las especificaciones de la formación seexpresan, entre otras, a través de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno realde trabajo, y se organizan en un módulo de formación práctica que se desarrollará con caráctergeneral en un centro de trabajo. Dicha formación se realizará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridasen el desarrollo del resto de los módulos.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar ydar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjuntode los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismoa un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los RealesDecretos que la desarrollan.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece seencuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en loque se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesiónde subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

La disposición final tercera de la citada Orden establece que los órganos competentes delas Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, lasdisposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

La presente Orden, siendo coherente con el Programa Operativo de Cantabria 2007 - 2013,aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas en fecha 10 de diciembrede 2007, pretende corregir la discriminación que en el mercado laboral sufren los jóvenes que,con muy baja cualificación profesional, provienen del fracaso escolar o del abandono escolarprematuro, las mujeres, las personas con discapacidad y aquellas con alto riesgo de exclusión

CVE-2011-3850

social y laboral. También pretende reforzar la formación inicial y fomentar el aprendizaje a lolargo de toda la vida.

A través de esta Orden se pretende aplicar políticas de empleo que ayuden a solventar losproblemas de inserción y / o mantenimiento en el mercado laboral de determinadas personas,a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo vinculados a itinerarios integrados de inserción.

Es de destacar que las ayudas previstas en esta Orden estarán cofinanciadas con el Programa Operativo 2007- 2013. Este conjunto de acciones son complementarias a las que se llevan a cabo, en nuestra Comunidad Autónoma, a través del Programa Operativo Plurirregional"Adaptabilidad y Empleo".

Para todo ello la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011 prevé partidas presupuestarias quefinancian estas acciones.

Con el objeto de hacer posible la concesión de ayudas, y con respeto a los principios depublicidad, concurrencia y objetividad, se aprueba la presente convocatoria y se regula el procedimiento para su concesión. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria parael ejercicio 2011 de las ayudas que la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través delServicio Cántabro de Empleo, dispone para acciones de formación profesional para el empleo,así como regular el procedimiento para su concesión en los siguientes programas de actuación:

    Programa I: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas desempleadas, preferentemente a aquellas con especiales dificultades de inserción y / o mantenimiento en elmercado laboral de nuestra Comunidad Autónoma.

    Programa IV: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras desempleadas con discapacidad.

    Programa V: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo en riesgo de exclusión socio - laboral.

    Programa VI: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas.

    Subprograma VI A: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadaspreferentemente en ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas.

    Subprograma VI B: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadaspara fomentar su actividad emprendedora.

  2. La formación que se imparta en el marco de estos programas formará parte de un itinerario de inserción profesional y estará precedida por una entrevista ocupacional en la que sediagnostique la conveniencia de la participación del demandante de empleo en el programaformativo.

  3. Los itinerarios integrados de inserción incluirán, en todo caso, acciones formativas quemejoren las posibilidades de integración laboral de las personas a las que van destinadas ydeberán figurar en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del R.D.395/2007, de 23 de marzo, y el módulo de Inserción Laboral, sensibilización medio ambientaly en la igualdad de género (FCOO03) de 10 horas de duración.

Artículo 2 Acciones subvencionables.
  1. Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familiasprofesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que seregula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005,de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar alFichero para enmarcar la formación de carácter transversal o complementaria.

  2. El fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estoscertificados, según lo previsto en este apartado.

  3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

    Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonosy posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situaciónlaboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidaspor los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competenciaque integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración,en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

  4. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en funcióndel colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnosy otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas, salvo lo establecido enel párrafo siguiente.

    Las acciones o módulos formativos de carácter transversal...

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