Orden EMP/30/2009 de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de ayudas a la realización de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/30/2009 de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de ayudas a la realización de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

La presente Orden, siendo coherente con el Plan de Empleo de Cantabria 2008 – 2009 y con el Programa Operativo de Cantabria 2007 – 2013, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas en fecha 10 de diciembre de 2007, pretende corregir la discriminación que en el mercado laboral sufren los jóvenes que, con muy baja cualificación profesional, provienen del fracaso escolar o del abandono escolar prematuro, las mujeres, las personas con discapacidad y aquellas con alto riesgo de exclusión social y laboral. También pretende reforzar la formación inicial y fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida e invertir en la formación profesional de las personas con capacidad de investigar y de innovar en nuestro tejido productivo con lo que se mejorará la competitividad de nuestras empresas.

A través de esta Orden se pretende aplicar políticas de empleo que ayuden a solventar los problemas de inserción y / o mantenimiento en el mercado laboral de determinadas personas, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo vinculados a itinerarios integrados de inserción.

Es de destacar que las ayudas previstas en esta Orden estarán cofinanciadas con el Programa Operativo 2007- 2013. Este conjunto de acciones son complementarias a las que se llevan a cabo, en nuestra Comunidad Autónoma, a través de los Programas Operativos Plurirregionales "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" y "Adaptabilidad y Empleo".

Para todo ello la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009 prevé partidas presupuestarias que financian estas acciones.

Con el objeto de hacer posible la concesión de ayudas, y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se aprueba la presente convocatoria y se regula el procedimiento para su concesión. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas que la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través del Servicio Cántabro de Empleo, dispone para acciones de formación profesional para el empleo, así como regular el procedimiento para su concesión en los siguientes programas de actuación:

    Programa I: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas desempleadas, preferentemente a aquellas con especiales dificultades de inserción y / o mantenimiento en el mercado laboral de nuestra Comunidad Autónoma.

    Programa IV: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras desempleadas con discapacidad.

    Programa V: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo en riesgo de exclusión socio - laboral.

    Programa VI: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas.

    Subprograma VI A: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas preferentemente en ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas.

    Subprograma VI B: Itinerarios integrados de inserción dirigidos a mujeres desempleadas para fomentar su actividad emprendedora.

  2. La formación que se imparta en el marco de estos programas formará parte de un itinerario de inserción profesional y estará precedida por una entrevista ocupacional en la que se diagnostique la conveniencia de la participación del demandante de empleo en el programa formativo.

  3. Los itinerarios integrados de inserción incluirán, en todo caso, acciones formativas que mejoren las posibilidades de integración laboral de las personas a las que van destinadas y deberán figurar en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del RD 395/2007, de 23 de marzo. Se tendrá en cuenta la necesidad de incrementar la duración de los módulos o unidades de competencia que puedan precisar determinados colectivos, según su ritmo de aprendizaje.

    Además, incluirán también, al menos, una de las siguientes actividades:

  4. Acciones de formación previa destinadas a incidir en las actitudes y hábitos personales de los destinatarios, de forma que faciliten su desenvolvimiento en situaciones de relaciones interpersonales y su actitud positiva y activa de cara a la formación y a la inserción laboral.

  5. Acciones de orientación, asesoramiento y acciones de acompañamiento a la inserción, dirigidas a proporcionar a los destinatarios los elementos de juicio necesarios para definir su proyección profesional y capacitarles en el manejo de los recursos básicos necesarios para la inserción.

Artículo 2 Acciones subvencionables.
  1. Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para enmarcar la formación de carácter transversal o complementaria.

  2. El fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados, según lo previsto en este apartado.

  3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

    Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

  4. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

    Las acciones o módulos formativos de carácter transversal en las áreas prioritarias que se relacionan a continuación, podrán desarrollarse dentro de la acción formativa o bien de forma separada, y tendrán una duración mínima de 4 horas. Se considerarán áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional.

  5. No se podrán iniciar acciones formativas respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el citado fichero de especialidades formativas.

  6. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

  7. La formación se impartirá de forma presencial; el número de participantes en las acciones no será inferior a seis ni superior a quince salvo que por solicitud motivada se autorice por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo un número inferior o superior.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas a las acciones formativas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009:

    - Programa I y V con la aplicación 13.00.241A.482.01 hasta un máximo de 250.000,00 euros.

    - Programa IV con la aplicación 13.00.241A.482.08 hasta un máximo de 275.400,00 euros

    - Programa VI con la aplicación 13.00.241A.482.09 hasta un máximo de 368.095,00 euros.

  2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 50% a través del Programa Operativo de Cantabria 2007 – 2013.

    Igualmente los beneficiarios de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1228/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a cada partida presupuestaria, si se producen renuncias o revocaciones de las...

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