Circular número 1/2002, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora en el examen de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
IntervenciÛn General
El sistema de pagos mediante el procedimiento de anticipos de caja fija, tiene su amparo legal en el artÌculo 17 de la Ley de Cantabria 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria para el aÒo 2002, que es repeticiÛn del mismo artÌculo que ha venido apareciendo en las Leyes de Presupuestos de aÒos anteriores, y que fue desarrollado reglamentariamente por el Decreto 3/1998, de 8 de enero, y por la Orden de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda de 23 de abril del mismo aÒo.
Asimismo, el artÌculo 23 de la Ley de Cantabria 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria para el aÒo 2002 establece que no estar·n sujetos a fiscalizaciÛn previa:
-
Los gastos de car·cter periÛdico y dem·s de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al perÌodo inicial del acto o contrato del cual deriven, o sus modificaciones.
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Los gastos no superiores a 3.000 euros.
-
Las subvenciones con consignaciÛn nominativa en los Presupuestos.
El funcionamiento del sistema de anticipo de caja fija, que consiste en la realizaciÛn de determinados pagos por parte de los habilitados y la posterior justificaciÛn de los mismos, debe entenderse dentro del marco...
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