Circular número 1/2002, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora en el examen de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

IntervenciÛn General

El sistema de pagos mediante el procedimiento de anticipos de caja fija, tiene su amparo legal en el artÌculo 17 de la Ley de Cantabria 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria para el aÒo 2002, que es repeticiÛn del mismo artÌculo que ha venido apareciendo en las Leyes de Presupuestos de aÒos anteriores, y que fue desarrollado reglamentariamente por el Decreto 3/1998, de 8 de enero, y por la Orden de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda de 23 de abril del mismo aÒo.

Asimismo, el artÌculo 23 de la Ley de Cantabria 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria para el aÒo 2002 establece que no estar·n sujetos a fiscalizaciÛn previa:

  1. Los gastos de car·cter periÛdico y dem·s de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al perÌodo inicial del acto o contrato del cual deriven, o sus modificaciones.

  2. Los gastos no superiores a 3.000 euros.

  3. Las subvenciones con consignaciÛn nominativa en los Presupuestos.

El funcionamiento del sistema de anticipo de caja fija, que consiste en la realizaciÛn de determinados pagos por parte de los habilitados y la posterior justificaciÛn de los mismos, debe entenderse dentro del marco...

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