Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el capítulo VII del título I, las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece, en su artículo 59, los tres niveles (básico, intermedio y avanzado) en los que se estructuran dichas enseñanzas. Dicho artículo, junto con el Real Decreto 1.629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponen que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones Educativas determinen. Además, establecen que en la determinación del currículo de las enseñanzas de los niveles básico e intermedio y en la regulación de las respectivas certificaciones acreditativas de haber superado dichos niveles, las Administraciones Educativas tendrán como referencia las competencias propias de los niveles A2 y B1 del Consejo de Europa según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Se hace necesario, por tanto, establecer, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, las características, la organización y el currículo de los niveles básico e intermedio correspondientes a las enseñanzas de alemán, francés, inglés e italiano. Este currículo está en consonancia con aquellas actuaciones y aspectos que, referidos a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se contemplan en el Plan para la Potenciación de la Enseñanza y el Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El currículo que se establece en este Decreto contempla la aplicación del principio de atención a la diversidad, que constituye uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa desde la Consejería de Educación con el fin de conseguir el éxito educativo de todo el alumnado. Este principio de atención a la diversidad, en el marco del mencionado modelo educativo, se ha desarrollado normativamente en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de Ordenación de la Atención a la Diversidad en las Enseñanzas Escolares y la Educación Preescolar en Cantabria.

Por otro lado, para facilitar el acceso de las personas adultas a las enseñanzas de nivel básico, estas podrán ser impartidas en los Centros de Educación de Personas Adultas, teniendo en cuenta la planificación que realice la Consejería de Educación.

El currículo establecido en el presente Decreto tiene como referente los planteamientos del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Dicho Marco proporciona una base común para el aprendizaje, la enseñanza, la evaluación y la elaboración de programas de lenguas. Asimismo, describe, de manera integradora, tanto lo que tienen que aprender a hacer los estudiantes de idiomas, con el fin de utilizar una lengua para comunicarse en ámbitos y situaciones diversas de la vida real, como los conocimientos, habilidades y destrezas que tienen que desarrollar para poder actuar de manera eficaz, y el contexto cultural donde se sitúa dicha lengua. Todo ello sin olvidar que el aprendizaje de idiomas constituye no sólo un recurso para el enriquecimiento personal y para la formación a lo largo de toda la vida, sino también una vía, cada vez más importante, de capacitación profesional.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 5 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad.
  1. Las enseñanzas de idiomas de nivel básico tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para comprender y expresarse en situaciones sencillas y cotidianas.

  2. Las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para el uso del idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en situaciones cotidianas como en situaciones menos corrientes.

Artículo 3 Organización de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas de idiomas de los niveles básico e intermedio se organizarán en dos cursos por cada nivel, que podrán impartirse en régimen presencial o a distancia, de forma diaria, alterna o intensiva, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Cada curso tendrá una duración mínima de 120 horas lectivas.

  2. Cada uno de los cursos integrará las siguientes destrezas: Comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión lectora y expresión e interacción escrita.

  3. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles básico e intermedio se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Asimismo, las enseñanzas correspondientes al nivel básico podrán impartirse en los Centros de Educación de Personas Adultas que autorice la Consejería de Educación.

Artículo 4 Objetivos generales.
  1. Los objetivos generales del nivel básico de las enseñanzas de idiomas son...

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