Orden GAN/54/2013, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria, para la selección de las entidades interesadas en convertirse en Grupos de Acción Costera (GAC), de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/54/2013, de 27 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras y convocatoria, para la selección de las entidadesinteresadas en convertirse en Grupos de Acción Costera (GAC), deacuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al FondoEuropeo de la Pesca (FEP), regula como Eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonasde pesca.

El Eje 4 tiene como objetivo las "zonas de pesca", su desarrollo busca estimular en lascomunidades y zonas pesqueras la creación de nuevas fuentes de ingresos sostenibles y elincremento de la calidad de vida.

Se trata de promover la participación de los agentes locales, tanto públicos como privados,pues son ellos quienes mejor conocen tanto los problemas como las aspiraciones de las comunidades pesqueras, y basándose en un planteamiento ascendente, permitir operaciones depequeña escala.

Las medidas destinadas a ayudar al desarrollo sostenible de las zonas de pesca serán llevadas a la práctica en un territorio determinado por los grupos de acción costera, que representan a los interlocutores públicos y privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos locales, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuday velar por que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

Las comarcas costeras de Cantabria ocupan una amplia franja geográfica soportando unafuerte presión turística. La región dispone de un sector pesquero experimentado pero claramente en declive. El descenso de los cupos de pesca y el incremento de los costes de producción, están reduciendo drásticamente la rentabilidad de nuestras empresas pesqueras.

Cantabria necesita impulsar medidas que ayuden a dinamizar la economía social y productiva de las zonas pesqueras de abajo hacia arriba y que sirvan para mantener el núcleopoblacional y la actividad laboral. Medidas que ayuden a mejorar la calidad de vida, la comercialización, la diversificación, la competitividad y el entorno ambiental de los profesionales dela mar y de los ciudadanos que habitan en las comarcas del litoral.

Para dar este impulso decidido, el Fondo Europeo de la Pesca ofrece unas posibilidades excelentes a través de la puesta en marcha del Eje prioritario 4, con el objetivo de dinamizar eimpulsar proyectos que ayuden a conseguir los objetivos anteriormente expuestos, generandovalor añadido a nuestras comarcas pesqueras y ayudando a la sostenibilidad de las mismas.

El programa operativo español, modificado en el VI Comité de Seguimiento, de fecha 20 dejunio de 2012, y aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2012,contempla dos zonas de pesca para Cantabria. Estas zonas sustituirán a las que anteriormentefiguraban en el programa operativo.

Las zonas seleccionadas son:

Zona 1: Zona oriental de Cantabria. Abarcaría a los municipios de Colindres, Santoña, Laredo y Castro Urdiales.

Zona 2: Zona occidental de Cantabria. Abarcaría a los municipios de Suances, Comillas ySan Vicente de la Barquera.

Estas zonas de pesca, se han definido previo consenso con los agentes principales públicosy privados implicados, en base a los siguientes criterios: arraigo histórico; municipios vinculados y dependientes de la pesca; proximidad geográfica y tamaño limitado; homogeneidad

geográfica, funcional y de tipología de pesca; Cofradías de pescadores con historia y tradición;agentes públicos y privados suficientes, para una aplicación efectiva y eficiente del Eje 4 delFEP con aplicación de estrategias integradoras; declive del sector pesquero, y presión turística.

Se pretende crear un grupo de acción costera por cada zona de pesca.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, siempreque sea posible, el grupo deberá basarse en organizaciones existentes con experiencia.

Los grupos deberán presentar un plan estratégico zonal (PEZ) de actuación idóneo paragarantizar el desarrollo y la eficacia de las medidas contempladas en el Eje 4.

El objetivo es que durante 2013 los grupos de acción costera de Cantabria estén seleccionados, y constituidos formalmente.

Para el periodo 2014-2020, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece, que los denominados "Grupos de acción local del sector pesquero", propondrán la estrategia de desarrollo local, y seránresponsables de su aplicación, estando prevista la asignación de la financiación necesaria parasu desarrollo.

Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos y, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, y en el Reglamento (CE) nº 498/2007, mediante la presente ordense regula y convoca el procedimiento de selección de los grupos de acción costera de Cantabria, regulándose sus funciones y obligaciones.

En consecuencia y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los criterios de selección de los Grupos deAcción Costera, así como las características y obligaciones de los mismos, con el fin de hacerefectiva la aplicación del Eje 4 del Programa Operativo del Fondo Europeo para la Pesca parala Comunidad Autónoma de Cantabria, para el periodo 2007-2013.

A través de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y convocatoria, parala selección de las entidades interesadas en convertirse en Grupos de acción costera (GAC),para el desarrollo del Eje prioritario 4, al amparo de lo regulado en el Reglamento (CE) nº1198/2006, de 17 de julio, y en el Programa Operativo del FEP.

Artículo 2 Financiación.

El presupuesto total establecido en Cantabria para las actuaciones previstas en el Eje 4del FEP 2007-2013, es de 160.000,00 euros, estando prevista una reprogramación del cuadrofinanciero incrementando dicha cantidad.

Las ayudas se concederán, con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, pudiendo llegar la contribución pública al 100% de los gastos subvencionables.

Artículo 3 Reserva de eficacia.

Se establece una reserva de eficacia, con el fin de garantizar el buen fin y funcionamientodel Eje 4, del 5% del presupuesto total asignado, la cual se materializará con una retención decrédito a comienzos del ejercicio presupuestario 2015.

Dicha reserva de eficacia podrá verse incrementada, en el caso de no resultar seleccionadoningún GAC para alguna de las zonas definidas o se produjera la disolución de un GAC conposterioridad a su selección.

En el supuesto de que alguno de los planes...

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