Decreto 46/2010, de 29 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral y otras Vías no Formales de Formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesionaltiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personasy ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Esta Ley, en suartículo 3.5, indica que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente lacualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición y, en su artículo 4.1.b), contempla que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, que desarrolla en el artículo 8.

Por su parte, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único,tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de lascompetencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formalesde formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

El Capítulo VI del Real Decreto 1224/2009 "Organización y gestión del procedimiento", ensu artículo 21.1 b) relativo a las estructuras organizativas responsables del procedimiento,dispone que "En cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimientoque se establece en este Real Decreto."

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogeen su artículo 10 que la Consejería de Educación y la Consejería Competente en materia deempleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, mediante el presente Decreto se creala Comisión Interdepartamental del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se regulasu funcionamiento, composición y funciones.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 28.1, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza entoda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuestoen el mencionado artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que se atribuyenal Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. En virtud de la asunción decompetencias educativas transferidas mediante el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos dela Administración Autonómica de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuye lascompetencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de enseñanza no universitaria a la Consejería de Educación.

CVE-2010-12200

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las Leyesy las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, quedando reservada a éste la competencia sobre legislación laboraly la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas delEstado sobre estas materias. Sobre este sistema de distribución constitucional de competencias se han ido materializando los sucesivos traspasos mediante el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo; el Real Decreto 2672/1998, de 11 dediciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la Formación Profesional ocupacional;y el Real Decreto 1418/2001, de...

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