Orden ECD/27/2012, de 18 de abril, por la que se convoca el puesto de director del Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 de Santander, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/27/2012, de 18 de abril, por la que se convoca el puestode director del Centro Integrado de Formación Profesional Número 1de Santander, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

El Decreto 76/2006, de 22 de junio, crea el Centro Integrado de Formación ProfesionalNúmero 1 de Santander.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece en su artículo 13. 1 que ladirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento delibre designación entre funcionarios docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad,publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losFuncionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.bis.1.e) y 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

DISPONGO

Convocar la provisión del puesto de trabajo, relacionado en el anexo I, mediante el sistemade Libre Designación, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el proceso los funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticosde enseñanza secundaria, profesores de enseñanza Secundaria y profesores técnicos de formación profesional que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de servicio activo.

  2. Tener una experiencia docente de, al menos, cinco años como funcionario de carrera.

  3. Estar prestando servicios en un centro público docente dependiente de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelonormalizado que se incluye en el Anexo II, se dirigirán al titular de la Dirección General dePersonal y Centros Docentes, debiendo presentarse en el Registro Auxiliar de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander, o por cualquierade los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de...

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