Decreto 8/2000, de 17 de febrero de 2000, de integración de médicos, ATS/DUE (practicantes) y matronas titulares de atención primaria en los equipos de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Según el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. El Real Decreto 2.030/1982 de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Sanidad detalla aquellos servicios y funciones cuya competencia es transferida a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, establece el punto de partida, posteriormente culminado con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la reforma de la atención primaria de salud al posibilitar la creación de las Zonas Básicas de Salud como nuevo marco territorial y la constitución de equipos de atención primaria, como auténtica piedra angular de la citada reforma.

Asimismo, el Decreto 1/1989, de 18 de enero, parcialmente modificado por los Decretos 3/1990, de 21 de febrero; 49/1994, de 18 de octubre, y 117/1995, de 9 de enero de 1996, establece el mapa sanitario regional de Cantabria, con la creación de cuatro áreas de salud y treinta y siete zonas básicas de salud, en el conjunto de la región.

El Decreto 135/1999, de 26 de noviembre, de constitución de los equipos de atención primaria en Cantabria, constituye formalmente la totalidad de equipos de atención primaria de Cantabria, adaptando la denominación de los puestos de trabajo reservados al personal sanitario integrado por médicos, ATS/DUE (practicantes) y matronas titulares, pertenecientes a los Cuerpos Facultativo Superior y Técnico Medio, a la nueva situación, por lo que se hace preciso ofertar la integración en los equipos de atención primaria al citado personal. El principio que ha de presidir en todo momento este proceso es el de la voluntariedad, de forma que se permita a todos aquellos titulares que así lo deseen permanecer en la situación actual, pasando de forma automática las referidas plazas a integrarse en los equipos en el momento en que queden vacantes.

En su virtud, cumplimentados los trámites reglamentarios, en especial los previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y...

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