Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en régimen a distancia en centros públicos para el curso escolar 2016/2017.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyInstrucción

Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión dealumnos para cursar ciclos formativos de grado medio y de gradosuperior de Formación Profesional del Sistema Educativo en régimena distancia en centros públicos para el curso escolar 2016/2017.

En aplicación de lo dispuesto en la Decreto 16/2009, de 12 de marzo y en la OrdenEDU/30/2007, de 24 de mayo, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente ha resuelto, que el procedimiento de admisión de alumnos para cursar enseñanzasde formación profesional del sistema educativo en régimen de educación a distancia, para elcurso escolar 2016/2017, se desarrolle conforme a las siguientes

INSTRUCCIONES

  1. - Disposiciones legales.

  2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

  4. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general dela Formación Profesional del sistema educativo.

  5. Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación paralas personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión dealumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

  7. Decreto 5/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 16/2009, de 12 demarzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos yCentros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, EducaciónSecundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

  8. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  9. Decreto 75/ 2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánicode los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  10. Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientosadministrativos.

  11. Decreto 20/2013, de 25 de abril, que regula los centros integrados de Formación Profesional y establece su organización y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  12. Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos encentros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursarla Formación Profesional específica de Grado Superior.

  13. Orden EDU/25/2009, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectosdel procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

  14. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación delalumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  15. Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en lasenseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  16. Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento paragarantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

  17. Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del sistemaeducativo en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  18. - Ámbito de aplicación.

    Las presentes instrucciones serán de aplicación para el alumnado que desee cursar CiclosFormativos de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en centrospúblicos durante el curso escolar 2016/2017, constituyendo un plazo único ordinario de admisión.

  19. - Consideraciones básicas sobre la matrícula en régimen a distancia.

  20. Para poder flexibilizar esta oferta y con el fin de permitir la posibilidad de combinar elestudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a lasnecesidades e intereses personales, la matricula en los ciclos formativos en régimen distanciaserá de tipo parcial.

    Por lo tanto, no conllevará reserva de plaza para el curso siguiente y los centros deberánarbitrar el procedimiento para informar a los interesados de las características de esta oferta,según lo establecido en la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril (BOC del 15). En este sentido, elalumnado podrá solicitar admisión en los ciclos formativos y módulos profesionales que desee,si bien podrá matricularse de los módulos profesionales en los que resulte admitido hasta completar un máximo de 1.000 horas, según la carga horaria reflejada en el Anexo I. No computarán para esta carga los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

  21. En los ciclos de nueva implantación en el curso 2016/2017, la matrícula sólo se podrárealizar de los módulos profesionales que el currículo de Cantabria determina que son de primer curso.

  22. Los ciclos formativos ofertados en régimen a distancia se indican en el Anexo I.

  23. - Determinación de plazas vacantes.

  24. El órgano competente de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura delos plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativosque se oferten en este régimen, así como de las plazas vacantes para cada uno de los módulosprofesionales que se ofertan de los mismos.

  25. Con carácter general, el número de plazas vacantes por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesionaldel sistema educativo, será de 60 según se indica en el Anexo I. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar un número diferente de alumnadocuando las circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con elinforme del Servicio de Inspección de Educación.

  26. Las vacantes, por módulo profesional, se repartirán teniendo en cuenta los siguientescriterios:

    1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, sobredeportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5% de las plazas ofertadas paralos deportistas que acrediten, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de dicho Real Decreto,la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

      En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, del total de vacantes que se oferten se reservará un 5% para aspirantes con ungrado de discapacidad igual o superior al 33%.

    2. Para los ciclos formativos de grado medio, descontadas las plazas reservadas en el apartado a), las plazas escolares restantes se distribuirán con los siguientes criterios:

      b.1) El 60% de las plazas que queden se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

      b.2) El 20% de las plazas que queden se ofrecerá al alumnado que esté en posesión deltítulo de Formación Profesional Básica o haya superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

      b.3) El 20% de plazas que queden se ofrecerá al alumnado que acceda por alguna de lassiguientes vías:

      - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

      - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      - Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos degrado medio.

      - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, del título de TécnicoAuxiliar, del título de Técnico o del título de Bachiller superior.

      - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer cursodel plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

      - Acreditar un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeroscursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

      - Tener alguna de las titulaciones consideradas equivalentes para el acceso a los ciclosformativos de grado superior.

      - Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes aefectos académicos con alguno de los establecidos es esta letra.

    3. Para los ciclos formativos de grado superior, descontadas las plazas reservadas en elapartado a), las plazas escolares restantes se distribuirán con los siguientes criterios:

      c.1) El 60 % de las plazas se ofrecerán al alumnado que tenga el título de Bachiller.

      c.2) El 20% de las plazas se ofrecerán al alumnado que disponga del título de Técnico ohaya superado el curso de acceso a ciclos formativos de grado superior.

      c.3) El 20% de las plazas se ofrecerán al alumnado que acceda por alguna de las siguientes vías:

      - Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o por laprueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      - Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 deoctubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

      - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

      - Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.

      - Estar es posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el Bachillerato unificado ypolivalente.

      - Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente aefectos académicos, o estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

  27. Las vacantes reservadas que no resulten cubiertas se acumularán al apartado en el queexista mayor número de...

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