Orden EDU/23/2011, de 29 de marzo, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria yde los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contempla numerosas disposiciones destinadas a concretar lo dispuesto en el Decreto 25/2010, de31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de losColegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante la presente orden, se modifican,concretan y aclaran algunas de dichas disposiciones, de manera que los centros educativoscuenten con criterios claros a la hora de poner en marcha algunos aspectos novedosos que,referidos a la organización de las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y loscolegios de educación infantil y primaria, se incluían en la mencionada Orden EDU/65/2010,de 12 de agosto.
En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segundadel Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33,apartado f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO:
El Anexo de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones queregulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma deCantabria, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
"1. El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales que, con carácter general, se repartirán diariamente entre sesiones de mañana y tarde durante los días que establezca el calendario escolar de cada curso. Será elaborado teniendo en cuenta las necesidadesde la comunidad educativa y los siguientes criterios:
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El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas, salvoen aquellos centros que, transitoriamente, impartan primer y segundo cursos de educaciónsecundaria obligatoria, en los que dicho intervalo podrá tener una duración diferente, previaautorización del titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
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La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.
CVE-2011-4693
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El recreo de los...
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