Consejería de Educación .- Orden EDU/43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las características básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, y en su artículo 6.4 dispone que las administraciones educativas determinarán el currículo de las distintas enseñanzas del sistema educativo establecidas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas, a las que se refiere la Disposición adicional primera , apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria incorpora las enseñanzas mínimas correspondientes a dicha etapa establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria requiere la concreción del horario al que se refiere el artículo 7 del mencionado Decreto 57/2007, debiendo fijarse, en consecuencia, el tiempo semanal asignado a cada una de las materias en los diferentes cursos de la etapa.

Por otro lado, se hace necesario establecer un marco de optatividad que contribuya no sólo a adaptar el currículo a las necesidades e intereses del alumnado y a facilitar la transición de los jóvenes a la vida adulta y activa, sino también a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto dictar instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicha etapa educativa en Cantabria.

Artículo 2 Número de alumnos por aula.
  1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30, garantizándose en todo momento la continuidad de los alumnos matriculados en el centro.

  2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo de alumnos por aula será de 25 en aquellas unidades en que se los escolarice.

Artículo 3 Horario.

El horario semanal asignado a cada una de las materias en los diferentes cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4 Especificaciones sobre materias.
  1. En el tercer curso de la etapa, la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción. Los centros podrán organizar la impartición de las enseñanzas de Biología y geología, y de Física y química de forma simultánea o de forma alterna en periodos cuatrimestrales, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, a ambas debe corresponderle el mismo número de horas en el cómputo global del curso.

  2. En el cuarto curso de la etapa, el alumno elegirá una de las dos opciones en las que se organice la materia de Matemáticas.

  3. Para las enseñanzas de las materias experimentales y de lenguas extranjeras, los grupos de 25 alumnos o más podrán desdoblarse un periodo lectivo semanal para realizar actividades prácticas.

Artículo 5 Elección de materias en el cuarto curso de la etapa.
  1. Los alumnos deberán cursar tres materias de entre las siguientes:

    1. Biología y geología.

    2. Educación plástica y visual.

    3. Física y química.

    4. Informática.

    5. Música.

    6. Latín.

    7. Segunda lengua extranjera.

    8. Tecnología.

  2. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado anterior. Con el fin de orientar la elección de los alumnos, los centros podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones, en función de las necesidades e intereses del alumnado, y de las disponibilidades del centro. En todo caso, las agrupaciones que el centro establezca deberán ser previamente aprobadas por la Consejería de Educación, que velará por el cumplimiento de la finalidad orientadora a la que se refiere este apartado.

  3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos para cada una de las materias o de las opciones. En este sentido, para poder impartir las materias que se señalan en el apartado 1 de...

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