Orden ECD/66/2012, de 12 de junio, que establece las bases reguladoras y convoca una beca de postgraduado en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa destinada a formación práctica para la realización de estudios técnicos, análisis estadístico y estudios de investigación relacionados con la evaluación educativa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/66/2012, de 12 de junio, que establece las bases reguladoras y convoca una beca de postgraduado en la Dirección Generalde Ordenación e Innovación Educativa destinada a formación práctica para la realización de estudios técnicos, análisis estadístico yestudios de investigación relacionados con la evaluación educativa.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte desarrolla actividades de formación e investigación dirigidas a postgraduados en áreas diversas. La Consejería de Educación, Cultura yDeporte, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación educativa, ejecuta lascompetencias que tiene encomendadas en materia de evaluación educativa. Estas tareas permiten desarrollar actividades de formación e investigación para graduados en orden a facilitarsu mejor formación, conocimiento y aplicación práctica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en materia educativa al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2.671/98 de 11 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios en Materia de Enseñanza no Universitaria y en el Decreto 7/99,de 28 de enero, de Asunción de Funciones y Servicios Transferidos y su Atribución a Órganosde la Administración Autonómica.

Por ello, en el marco establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley de Cantabria 4/2011, de29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, una beca de formación práctica para colaborar en la realizaciónde estudios técnicos, análisis estadísticos y estudios de investigación en los métodos utilizadosen la evaluación educativa.

Esta beca es incompatible con cualquier otra beca de igual naturaleza y la misma finalidad.

Artículo 2 Ámbito de colaboración.

El ámbito de colaboración objeto de la beca es la participación en los procesos de evaluación educativa internacionales, nacionales y autonómicos que se desarrollan en la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria: diseño y desarrollode instrumentos de evaluación, diseño muestral, análisis y calibración de pruebas según elmodelo TRI, análisis de datos multivariante y multinivel.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1.1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

    1.2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo deduración de la convocada por la presente orden.

    1.3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    1.4. Estar en posesión del título de licenciado o estudios equivalentes en Sociología, Matemáticas o en Ciencias y Técnicas Estadísticas, expedido por el Estado Español o debidamentehomologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurridomás de 6 años desde la obtención del titulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Los solicitantes de la beca deberán presentar instancia, conforme al modelo del anexoI, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte directamente en el Registro de lamencionada Consejería, sito en la calle Vargas número 53, 7ª planta, o por cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos preceptivos:

  1. Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante (Anexo I)

  2. Fotocopia de la certificación del expediente académico con calificaciones, acompañandoel original para su cotejo.

  3. Fotocopia del título de licenciado o estudios equivalentes, o, en su defecto, justificación

    del pago de los derechos de expedición de éste, acompañado del original para su cotejo.

  4. Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cadauno de los méritos alegados.

  5. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en casode resultar adjudicatario, según anexo IV.

  6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como deestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otroingreso de derecho público, según anexo II.

  7. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laadministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o másaños, según anexo III

Artículo 5 Criterios de selección

La selección del becario se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad yconcurrencia competitiva de la forma que a continuación se describe:

  1. Primera fase: Méritos.

  1. Expediente académico: Hasta 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente académico, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidasen cada asignatura de la licenciatura entre el número total de asignaturas previsto en el plandocente cursado por el solicitante. A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada

    matrícula de honor con 10 puntos, cada sobresaliente con 9 puntos, cada notable con 8 puntosy cada aprobado con 5 puntos.

    Se...

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