Orden EMP/12/2010, de 4 enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de programas e iniciativas juveniles promovidos por la Unión Europea para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil según establece elart. 24.22 de su estatuto de Autonomía, la Consejería de empleo y Bienestar social considera necesaria la potenciación de programas de la unión europea relacionados con la Información, el voluntariado, la Movilidad y otras iniciativas que, por la coincidencia de sus objetivos con la actual políticajuvenil del Gobierno de Cantabria, merecen su apoyo.

A tal efecto, y para facilitar la participación de nuestra juventud en estos programas comunitarios,la Consejería de empleo y Bienestar social ha resuelto convocar ayudas destinadas a la realizaciónde proyectos juveniles que, encauzados a través de Programas promovidos por la unión europea, serealicen a lo largo del año 2010.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y queafecten a colectivos destinatarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse deacuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

dIsPonGo

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvencionespara la realización de programas e iniciativas presentadas por Asociaciones Juveniles, entidadesPrestadoras de servicios a la Juventud, o grupos de jóvenes con domicilio social en Cantabria que resulten aprobados por el correspondiente órgano de la unión europea, así como actividades del Centroeducativo de Cantabria que resulte ganador del concurso euroscola, convocado y patrocinado por laOficina del Parlamento Europeo en España.

  2. Quedan incluidos exclusivamente en el objeto de la presente orden los programas e iniciativasaprobados por la unión europea presentados amparándose en las convocatorias de 2009, que vayana ejecutarse durante el año 2010, así como la subvención referida al concurso euroscola del 2009.

  3. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos aprobados por la Unióneuropea para cumplir los objetivos y requisitos establecidos por el programa europeo de que se trate,de tal forma que no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales defuncionamiento de las entidades o grupos solicitantes, sino exclusivamente los gastos corrientes y depersonal propios del desarrollo de las actividades indicadas.

  4. La actividad subvencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre del año 2010.

Artículo segundo Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2010 tendrán una cuantía máxima de veinte mileuros (20.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2010.03.04.232A.483 delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

  2. La financiación de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuadoy suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2010.

Artículo tercero Entidades Beneficiarias.
  1. ) Podrán acogerse a la presente convocatoria:

    1. Las Asociaciones Juveniles y entidades Prestadoras de servicios a la Juventud, debidamenteinscritas en el registro de Asociaciones Juveniles regulado por el decreto 19/2002 de 28 de febrero,así como grupos de jóvenes con domicilio social en Cantabria que tengan aprobado por la unión europea el proyecto juvenil para el que se solicita ayuda por cumplir los requisitos del Programa europeode que se trate.

    2. el Centro educativo de Cantabria que resulte ganador del concurso euroscola.

  2. ) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas quienes se hallarenen alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de subvenciones.

Artículo cuarto requisitos de la solicitud.
  1. el plazo global de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el día 30 de septiembrede 2010. No obstante, para cada uno de los periodos de concesión a que se refiere el artículo quinto,apartado 5, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el mismo día que el periodo respectivo.

  2. Las solicitudes se presentarán dirigidas a la sra. Consejera de empleo y Bienestar social y seformularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente orden, que se podrá descargar del portal web de la dirección General de Juventud www.jovenmania.com o de la página web del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es. Podrán presentarse, bienen el registro delegado de la dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, nº 16), en el registroGeneral del Gobierno de Cantabria (Calle Peñaherbosa, nº 29) o a través de cualquiera de los medioscontemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    3.1-Copia de la solicitud oficial europea y de la documentación requerida por el correspondienteprograma comunitario, así como la que acredita la aprobación de aquélla por la unión europea, debidamente registradas.

    3.2-documento de designación de persona responsable del grupo para el caso de grupos de jóvenes en concierto formal para el programa europeo en el que participan.

    3.3-En el caso del concurso Euroscola, certificado del Centro Educativo de Cantabria acreditativode haber resultado ganador del mismo.

    3.4-Datos bancarios («ficha de tercero») para el caso de que no consten en esta Consejería ohayan sido modificados.

    3.5-Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la seguridad social, expedida por la autoridad competente. La entidad solicitante podrá autorizarexpresamente, mediante la presentación del Anexo II de la presente orden a la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

    en el caso del Centro educativo de Cantabria que resulte ganador del concurso euroscola y degrupos de jóvenes con domicilio social en Cantabria respecto a los integrantes que sean menores deedad, bastará la presentación de una declaración responsable individual de estar al corriente de lasobligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de sus obligaciones con la ComunidadAutónoma de Cantabria. en el caso de grupos de jóvenes con domicilio social en Cantabria respectoa los integrantes que no sean menores de edad, se deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de manera individual por cadacomponente del grupo de la forma indicada en el párrafo anterior.

    Cuando la entidad solicitante o alguna persona del grupo de jóvenes no tenga obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la Administración Tributaria o no las tenga para estar inscrita comoempresa en la seguridad social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con lapresentación de una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. esta declaración se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

    3.6-declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias...

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