Orden ECD/23/2011, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto ERASMUS 'Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa 2012'.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/23/2011, de 5 de diciembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajoen empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto ERASMUS "Educantabria Movilidad Formación Profesional enEuropa 2012".

La Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5, quela formación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con lasenseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) tiene como misión gestionar la participación española en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la UniónEuropea. Es la Agencia Nacional española del PAP y, por tanto, responsable de desarrollar lasacciones descentralizadas de los diferentes programas, entre ellos el programa ERASMUS parala educación superior. El Organismo autónomo está adscrito al Ministerio de Educación.

El Programa de Aprendizaje Permanente es un programa de acción comunitaria que hasido adoptado en la Decisión número 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 15 de noviembre de 2006. Dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, el programaERASMUS tiene como objetivo atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todoslos participantes en enseñanza superior y en Formación Profesional de nivel superior, así comoa las instituciones que imparten este tipo de formación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria coordina un consorcio paraprácticas ERASMUS formado por los 25 centros de titularidad pública que imparten enseñanzas de formación profesional de grado superior. A través de dicho consorcio, la Consejería deEducación, Cultura y Deporte es promotora del proyecto "Educantabria movilidad FormaciónProfesional en Europa 2011-2012", que tiene como objetivo que los alumnos de los centros detitularidad pública de Formación Profesional de grado superior realicen prácticas en centros detrabajo en Europa, al tiempo que cursan el módulo profesional de Formación en Centros deTrabajo y que obtengan el reconocimiento y la acreditación de toda la formación con el fin de:

- Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otropaís, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.

- Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugarde trabajo.

- Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones, y la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2011.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar cuarentay tres ayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para colaborar en los gastos relativos a la realización del módulo profesional deFormación en Centros de trabajo en empresas o entidades de Alemania, Francia, Irlanda, Italiay Reino Unido en el marco del Proyecto ERASMUS "EDUCANTABRIA MOVILIDAD FORMACIÓNPROFESIONAL EN EUROPA 2011-2012", de los alumnos que cursen ciclos formativos de gradosuperior durante el curso 2011-2012, en los centros de titularidad pública de la ComunidadAutónoma de Cantabria que estén en posesión de la Carta Universitaria Erasmus válida parael curso 2011-2012. El número de plazas disponible en cada uno de los países será limitado.

  2. La finalidad de estas ayudas es sufragar total o parcialmente los gastos ocasionadosdurante la realización de las prácticas (viajes, alojamiento,...) durante las trece semanas enlas que los alumnos realicen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo enempresas o entidades de los países indicados en el punto anterior. La estancia se desarrollaráen el tercer trimestre del curso 2011-2012.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    - Estar matriculado, durante el curso 2011-2012, en un ciclo formativo de grado superioren alguno de los centros señalados en el artículo 1.1, en régimen presencial.

    - Estar en condiciones de realizar en el tercer trimestre del curso 2011-2012 el móduloprofesional de Formación en Centros de Trabajo o bien que estén cursando dicho módulo entrimestres anteriores y quieran completar dicho módulo profesional en empresas o entidadesde la Unión Europea durante el tercer trimestre.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos alumnos que:

    - Hayan renunciado o no hayan completado una ayuda de similares características conanterioridad.

    - Hayan participado como beneficiarios en programas de similares características para larealización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativode grado superior, en anteriores convocatorias del programa ERASMUS.

    - Hayan sido objeto de sanción por expediente disciplinario durante el último curso.

    - No haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo,y que dan acceso al módulo profesional de FCT, a excepción, en su caso, del Módulo Proyecto.

    - Estén incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el anexo I,irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª Planta, 39010 Santander oen cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación preceptiva, en original o copia debidamente compulsada:

    - Fotocopia del DNI o NIE.

    - Currículum Vitae, según modelo europeo, en español y en francés si el país seleccionadoen primer lugar en el impreso de la solicitud es Francia, o en inglés para el resto de países.

    - Certificación oficial, en su caso, que acredite el nivel de conocimiento del idioma francés para Francia, y de inglés para el resto de los países objeto de esta convocatoria según seestablece en el artículo primero. Esta certificación deberá estar referida a lo establecido en elartículo cuarto.

    - Certificado expedido por el secretario del centro educativo, de estar cursando, en sucaso, un ciclo formativo bilingüe.

    - Certificado académico oficial del primer curso del ciclo formativo que se cursa, con indicación de la puntuación media obtenida con dos decimales, firmado por el Secretario y con elVº Bº del director.

    - Informe valorativo de la idoneidad del alumno solicitante, elaborado por el equipo docente del ciclo formativo, con el VºBº del Director, en el que se valore, la madurez del solicitante, su capacidad de adaptación y su actitud positiva y colaboradora ante las dificultades. Seha de valorar, igualmente, el grado de aprovechamiento con el que el alumno está cursandoel módulo de FCT, en su caso, o las posibilidades reales de superar todos los módulos formativos que se cursan en el centro educativo, a excepción en su caso del Módulo Proyecto, y porlo tanto la posibilidad de realizar el módulo de FCT en el periodo indicado, con las salvedadesimpuestas por situaciones imprevistas. La valoración de dicho informe quedará reflejada en lostérminos de "Recomendable" o "No recomendable".

    - Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así comode estar al corriente de las...

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