Orden ECD/119/2012, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo correspondiente a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional en empresas o entidades de la Unión Europea dentro del Programa Erasmus, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/119/2012, de 17 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para larealización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo correspondiente a los ciclos formativos de Grado Superior deFormación Profesional en empresas o entidades de la Unión Europeadentro del Programa Erasmus, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros privados concertados de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5 que la formación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticasy diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, estableceen su artículo 3 que el sistema educativo de Cantabria considera, entre las líneas prioritarias de actuación, el impulso a la Formación Profesional y a la Educación Permanente.Asimismo, el artículo 48 establece que para la consecución de las finalidades y objetivosde la Formación Profesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá enmarcha una serie de actuaciones, entre las que señala promover la estancia del alumnado en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lenguaextranjera. Finalmente, el apartado 1.g del mencionado artículo 48 señala otra actuaciónreferida a impulsar la realización de prácticas del alumnado en centros de trabajo de otrospaíses.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) tiene como misión gestionar la participación española en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la UniónEuropea, como responsable de desarrollar las acciones descentralizadas de los diferentes programas, entre ellos el programa Erasmus para la educación superior. El Organismo autónomoestá adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria quiere facilitara los alumnos que cursan Formación Profesional de Grado Superior en centros privados concertados la realización de prácticas en centros de trabajo en Europa, al tiempo que cursan elmódulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que obtengan el reconocimiento y laacreditación de toda la formación, con el fin de:

- Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otropaís, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.

- Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugarde trabajo.

- Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 4/2011, de29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2012.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar diezayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos relativos a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea de los alumnosque cursen Ciclos Formativos de Grado Superior, durante el curso 2012-2013, en los centrosprivados concertados de estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que esténen posesión de una Carta Universitaria Erasmus válida.

  2. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado, durante el curso 2012-2013, en un Ciclo Formativo de Grado Superioren alguno de los centros señalados en el artículo 1.1, en régimen presencial.

    2. Haber realizado y completado en el curso 2012-2013 o estar realizando a la fecha depublicación de la presente convocatoria, el módulo profesional de Formación en Centros deTrabajo en empresas o entidades de la Unión Europea, a través de una acción de Movilidadde Estudiantes para Prácticas del Programa Sectorial Erasmus del Programa de AprendizajePermanente de la convocatoria del 2012.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos alumnos que:

    1. Hayan renunciado o no hayan completado una ayuda de similares características conanterioridad.

    2. Hayan participado como beneficiarios en anteriores convocatorias de un programa Erasmus o similar para Ciclos Formativos de Grado Superior.

    3. Hayan sido objeto de sanción firme por expediente disciplinario en algún momento durante los dos últimos cursos académicos.

    4. No hayan superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo,y que dan acceso al módulo profesional de FCT, a excepción, en su caso, del Módulo Proyecto.

    5. Estén incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Características de la estancia de los alumnos en empresas o entidades de laUnión Europea.
  1. La estancia tendrá una duración de trece semanas, y se desarrollará en el curso 2012-2013. Cuando la duración de la misma no alcance el número de horas establecido en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centrosde Trabajo, el alumnado deberá completar su formación con anterioridad a la estancia objetode estas ayudas. Dicha estancia terminará como máximo el 10 de julio de 2013. En ningúncaso podrá reducirse la duración de la misma.

  2. En las dos primeras semanas de estancia, los centros privados concertados donde losalumnos cursan el Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional deberán organizar en el país donde se van a realizar las prácticas un curso de preparación cultural y lingüística. Asimismo, dichos centros deben responsabilizarse tanto de la búsqueda de alojamientoa los alumnos beneficiarios como de proporcionarles una empresa, organismo o entidad en el

país extranjero que corresponda donde éstos puedan desarrollar el módulo de Formación enCentros de Trabajo.

Artículo 4 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicaciónde la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, según modelo normalizado que figuraen el anexo I. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Lasolicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobiernode Cantabria.

  2. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar alórgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellosotros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivoso porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenersede otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorguedicha autorización, deberá aportar los siguientes documentos acreditativos:

    1. Fotocopia del D.N.I./N.I.E.

    2. Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

    3. Certificado académico oficial del primer curso del ciclo formativo que se cursa, con indicación de la puntuación media obtenida con dos decimales, firmado por el secretario y con elV º B º del director.

    4. En su caso, título de familia numerosa.

    5. En su caso, tarjeta acreditativa del grado de minusvalía.

  3. Además de lo especificado en los apartados anteriores el solicitante deberá...

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