Orden EDU/24/2008, de 4 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar en los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas escolares en Cantabria para el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/24/2008, de 4 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar en los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas escolares en Cantabria para el año 2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, dentro de la Compensación de las desigualdades en educación inserto en el Título II, Equidad en la Educación, que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas contratadas por esta Consejería, por lo que han de recibir ayudas para los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar.

Debido a las modificaciones normativas que se han producido en materia de subvenciones, es necesario variar el procedimiento de concesión de las mismas, estableciendo dos procesos de concesión dentro del año natural. El primero abarca a aquellos alumnos que se han incorporado al sistema educativo durante el curso 2007/08, con posterioridad al plazo de presentación de las ayudas establecido en la Orden EDU/39/2007, y el segundo destinado a los alumnos que se matriculen para el próximo curso 2008/09, todo ello, no obstante, realizado en una convocatoria que abarca el año natural, no el curso académico. Esto implica que el total a conceder en esta convocatoria se distribuya en dos importes, el primero, de menor cuantía, destinado a unos pocos alumnos de matriculación tardía, y el segundo, sensiblemente superior, se corresponda con los alumnos que habitualmente se atienden mediante este sistema de transporte escolar.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. Se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte de:

    - Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.

    - Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

  2. Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

    - Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

    - Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo tercero de la presente Orden, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el artículo tercero.

    - Alumnos matriculados en enseñanzas postobligatorias, Bachillerato y Ciclos Formativos Profesionales de Grado Medio, cuyo centro de referencia para la Educación Secundaria Obligatoria sea un Instituto que imparta exclusivamente Educación Secundaria. En este caso, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por la distancia entre su centro de referencia y el Instituto más cercano con oferta de estudios postobligatorios.

  3. Cuando la planificación contemple el servicio complementario de transporte escolar para la Educación Primaria, los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil recibirán el mismo tratamiento que aquellos.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. No haber solicitado ayuda en la convocatoria regulada por la Orden EDU/39/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las...

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