Orden DES/74/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/74/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas para laimplantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integralde la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa en Cantabria.

La trazabilidad de los alimentos es un factor esencial para garantizar la seguridad alimentaría y en este sentido, el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y la necesidad de lasempresas alimentarias de poner en práctica sistemas que permitan asegurar dicha trazabilidaden todas las etapas de la producción, transformación y distribución.

Así pues, con el objeto de poner en marcha sistemas que aseguren la trazabilidad y lacalidad en el sector lácteo, se publica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el quese regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores queintervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche y el Real Decreto1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece las normativa básica de control quedeben cumplir los operadores del sector lácteo, y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6de febrero.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higienealimentaria que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de losdistintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abrilde 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generalesde higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia delfomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en lasexplotaciones ganaderas. Éstas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1589/2009,de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidadde la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Puesto que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas seajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales paralas pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por elque se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Con el objeto de continuar con el proceso de mejora de la calidad de la leche conseguidaen los últimos años en Cantabria, resulta necesario apoyar las medidas de asesoramiento ycontrol que contribuyan a dicha mejora. Una forma adecuada y conveniente para promover ygarantizar la aplicación de dichas acciones es mediante la organización y puesta en marcha deprogramas de asesoramiento para la implantación de la guía de prácticas correctas de higieneen la producción láctea.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones yde la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en el artículo 33. f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para 2011, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la implantaciónde las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción lácteaprocedente de vacuno, ovino y caprino. La finalidad de la presente Orden es la mejora integralde la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificaciónexterna en explotaciones de Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efectos de la presente Orden se entenderá por:

    1. Central de compras: aquellas figuras definidas en los artículos 2.g) 1.º, 2.º y 3.º, y 4del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el Régimen de la Tasa Láctea,respecto de la Leche de Vaca, así como los Centros de Recogida y de Transformación de Lechede Oveja y de Cabra.

    2. Centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra: empresa o agrupación de empresas que compren leche cruda de oveja o de cabra procedente de productoresinstalados en territorio español.

    3. Contrato de suministro: aquel contrato homologado conforme a la Ley 2/2000, de 7 deenero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios.

    4. Equipo técnico: conjunto de profesionales asesores que, en nombre propio, o de unapersona jurídica, privada o pública, y contando con la experiencia, cualificación y medios necesarios, a juicio de la autoridad competente, desarrolla con imparcialidad las tareas de asesoríaque son objeto de subvención mediante esta Orden, bajo la dirección técnica de un licenciadoen Veterinaria.

    5. Guía de prácticas correctas de higiene: documento director del aseguramiento para lamejora integral de la calidad de la leche de explotación, definida por especie lechera.

    6. Programa: Serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo la implantaciónde las guías de prácticas correctas de higiene.

  2. Serán además aplicables las definiciones establecidas en la siguiente legislación:

    1. Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre laaplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a la Producción de Productos Agrícolas y por el que se modifica elReglamento (CE) N.º 70/2001.

    2. Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la NormativaBásica de Control que deben cumplir los Operadores del Sector Lácteo y se modifica el RealDecreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la Identificación y Registro de losAgentes, Establecimientos y Contenedores que intervienen en el Sector Lácteo, y el Registrode los Movimientos de la Leche.

Artículo 3 Tipo de ayudas.
  1. Se establecen dos líneas de ayudas:

    1. Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante laaplicación de los programas correspondientes.

    2. Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso deasesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

  2. Las guías a implantar, con vistas a la certificación de explotaciones serán las publicadasen la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o aquellas otrasaprobadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria con los mismos fines.

  3. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas demanera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias queincluyen las guías.

  4. Quedan excluidos de estas ayudas, los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

  5. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podránconsistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productoresde leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 delReglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan lossiguientes requisitos:

    1. Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1, letras a) o b), enun grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadasdichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en elartículo 12.2 y anexos I y II.

    2. Excluir de todos los...

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