Orden SAN/15/2011, de 18 de mayo, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicio de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabriaestablece en su artículo 17.1 que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimende libertad y de flexibilidad de horarios y jornadas, con las excepciones que se establezcansobre guardias, vacaciones y demás circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio.

Igualmente, el apartado segundo de dicho artículo 17 establece que, en función de lasnecesidades sanitarias y de las características geográficas y demográficas de Cantabria, laConsejería de Sanidad regulará los horarios mínimos de atención al público, las autorizacionespara su ampliación, los servicios de guardia y los periodos de vacaciones de las oficinas defarmacia, garantizando en todo momento una asistencia continuada a la población.

Se procede de este modo, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17, regulando los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas defarmacia.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, y los artículos33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2001, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

En los términos previstos en la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de OrdenaciónFarmacéutica de Cantabria, la presente Orden tiene por objeto regular los horarios de atenciónal público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

Artículo 2 Horario mínimo oficial de atención al público.
  1. Se entiende por horario mínimo oficial de atención al público, aquél, excluidos los turnosde guardia, durante el cual las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas y prestarasistencia farmacéutica a la población.

  2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre,y con el objeto de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población, las oficinasde farmacia deberán permanecer abiertas al público, con carácter general y como mínimo, losdías laborables de lunes a viernes, desde las 10:00 horas a la 13:00 horas y desde las 16:30horas hasta las 19:30 horas, y los sábados laborables desde las 10:00 horas hasta las 13:00horas.

  3. No obstante lo anterior, el Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar, a solicitud de los titulares de oficinas de farmacia, el cierre voluntariomatinal del sábado, excepto en aquellas zonas farmacéuticas ubicadas total o parcialmenteen los municipios de Santander y Torrelavega, siempre que quede garantizada una adecuadaasistencia farmacéutica a la población.

CVE-2011-7226

Artículo 3 Ampliación del horario mínimo oficial de atención al público.
  1. El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar,a solicitud de los titulares de oficinas de farmacia, una ampliación del horario mínimo oficialde atención al público establecido en el artículo anterior.

  2. La solicitud de ampliación del horario mínimo oficial de atención al público deberá presentarse por los interesados, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, enla Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, durante el mes deseptiembre del año anterior a aquél durante el cuál se pretenda realizar la ampliación.

  3. Dicha solicitud deberá especificar el horario por el que opta la oficina de farmacia, yse acompañará el compromiso del farmacéutico titular de disponer de los medios personalespara cubrir las necesidades del servicio propuesto, de manera que se garantice la presenciay actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico durante todo el tiempo quela oficina de farmacia preste el servicio de atención al público.

  4. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR