Orden HAC/9/2010, de 15 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para la adquisición de mobiliario para el hogar, con el propósito de servir de estímulo y modernización al comercio en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Plan Cantabria 'Renove del Mueble'.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

orden HaC/9/2010, de 15 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras yse hace pública la convocatoria de subvenciones para la adquisición de mobiliario para el hogar, conel propósito de servir de estímulo y modernización al comercio en la Comunidad autónoma de Cantabria. Plan Cantabria "renove del mueble".

dIsPonGo

Artículo 1 Objeto y finalidad.

es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria deconcesión de subvenciones para facilitar a los ciudadanos la adquisición de mobiliario para el hogar,sirviendo de estímulo al comercio y propiciando su modernización.

artículo 2 régimen.

En atención a sus características específicas y conforme a lo establecido en los artículos 16.1 y 23.2.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, esta ordenincluye las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden seefectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, procedimiento abreviado,de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

artículo 3 Financiación.

Las subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo al concepto presupuestario 06.06.431a.783 de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria parael año 2010, por una cuantía de 5.000.000 de euros.

Artículo 4 Definiciones.

a los efectos de esta orden, se entiende por:

Comerciantes o empresas minoristas: aquellas personas físicas o jurídicas, radicadas en la Comunidad autónoma de Cantabria, que según lo dispuesto en el anexo 1 del reglamento nº 800/2008,de la Comisión europea, de 6 de agosto de 2008 ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumende negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43millones de euros (PYmes).

Para el caso de que la empresa esté asociada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuyaparticipación accionarial esté entre más del 25% y el 50%, se imputarán al grupo los datos anterioresen el mismo porcentaje. en el caso de que la empresa esté vinculada con otras, entendiéndose como

tal aquellas cuya participación accionarial esté por encima del 50%, se imputarán al grupo el 100%.en todo caso, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.

sector del mueble: aquellos comerciantes o empresas minoristas, radicados en la Comunidadautónoma de Cantabria, cuya actividad principal se encuentre encuadrada en la del comercio al pormenor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar (C.n.a.e. 2009):

47.59. Comercio al por menor de muebles.

31.01/02/03/09. Fabricación de muebles, muebles de cocina, colchones.

16.23. Carpintería y ebanistería.

entidad colaboradora: aquellos comerciantes o empresas minoristas del sector del mueble quetras su incorporación al Programa de fidelización Comercio Cantabria de la Fundación Comercio Cantabria, y previa solicitud, colabore en la gestión de la subvención en los términos establecidos en lapresente orden y en el convenio de colaboración suscrito al efecto, de acuerdo con lo previsto en elartículo 11 de la Ley 10/2006, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario de la subvención establecida en la presente convocatoria cualquier persona mayor de dieciocho años con plena capacidad de obrar y siempre que cumpla con los requisitosy condiciones previstos en las presentes normas reguladoras de la subvención.

  2. Las ayudas se canalizarán a través de las entidades colaboradoras que se hayan incorporado alprograma de fidelización Comercio Cantabria.

  3. no podrán acogerse a la presente convocatoria quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvencionesde Cantabria.

artículo 6 actuación subvencionable.

Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición, a través de un comercio adherido, de artículos nuevos, cuyo valor total de compra, impuestos no incluidos, supere los trescientoseuros (300 €), adquiridos entre el 15 de marzo y el 14 de junio de 2010 (ambos inclusive) o hastael agotamiento del crédito presupuestario destinado al presente programa en los presupuestos delGobierno de Cantabria y que se encuentren incluidos, conforme al objeto y condiciones establecidosen las presentes bases, en las siguientes categorías:

- muebles para el equipamiento del hogar.

- artículos para la iluminación del hogar.

- Colchones.

Por el contrario, no tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de artículos decorativos, espejos, equipamiento textil del hogar, electrodomésticos, instalaciones eléctricas ocategorías de bienes similares a las anteriores.

artículo 7 requisitos y condiciones.

Para ser beneficiario de la subvención a que se refiere la presente Orden el solicitante deberácumplir lo siguiente:

  1. realizar la actuación subvencionable a través de los comerciantes o empresas minoristas adheridas al presente Plan Cantabria "renove del mueble", que actúen como entidades Colaboradorasde la administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, en virtud de convenio de colaboraciónsuscrito al efecto. (anexo III).

  2. Que el solicitante no haya sido beneficiario de una subvención en la presente convocatoria poruna cuantía global superior a 1.500 euros.

  3. no estar incurso en ninguna de las de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtenersubvenciones de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de

    subvenciones de Cantabria y más concretamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

  4. Cumplir con todos los requisitos y obligaciones exigidas y aceptar las condiciones y la subvención.

artículo 8 Cuantía de la subvención.

el importe de la subvención, destinada a sufragar una parte de los gastos de adquisición a que serefiere el artículo 6, será del 25% del importe total de la/s compra/s realizada/s antes de aplicar losimpuestos previstos en la normativa fiscal vigente, con un importe máximo de 1.500 euros.

artículo 9 aplicación de la subvención.

En la factura emitida al comprador figurará la totalidad de los bienes acogidos al programa y seaplicarán los impuestos previstos en la normativa fiscal vigente. Finalmente, sobre la cantidad resultante antes de aplicar los correspondientes impuestos, se abonará en la tarjeta de FidelizaciónComercio Cantabria del cliente el equivalente en puntos de Fidelización de la cantidad subvencionadaen la operación correspondiente (25% sobre la totalidad de los bienes adquiridos subvencionablesantes de aplicar los impuestos previstos en la normativa fiscal vigente con un tope de 1.500 euros).

artículo 10 solicitudes y documentación.

Uno. La solicitud de la subvención, firmada por triplicado (entregándose una de ellas al comprador), y dirigida al Señor Consejero de Economía y Hacienda, se formalizará en el modelo que figuraen anexo I a la presente orden, que podrá obtenerse a través de la dirección Web www.renovemueblecantabria.com, o en las dependencias de la Consejería de economía y Hacienda que se relacionanen el artículo siguiente.

dos. Las solicitudes (anexo I) se presentarán por la entidad colaboradora debidamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del d.n.I. (para españoles) o nIe(para extranjeros) del solicitante.

  2. Factura correspondiente a los gastos de adquisición a que se refiere el artículo 6 de la presenteOrden, en la que se incluirán los datos del comprador, precio final resultante, bienes adquiridos e importe de la subvención aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

  3. Justificación del comercio del cobro de la factura o facturas.

  4. en su caso, albarán de entrega del bien adquirido.

  5. Certificación emitida por la Fundación Comercio Cantabria acreditativa de la acumulación depuntos en la Tarjeta de Fidelización Comercio Cantabria en función de las compras que hubiera realizado el beneficiario de la subvención en dicho establecimiento colaborador y de acuerdo con lascondiciones establecidas en el Programa de Fidelización.

  6. declaración responsable, incluida en la solicitud de subvención, en la que hará constar:

    - 1. Que el solicitante no ha sido beneficiario de una subvención en la presente convocatoria poruna cuantía global superior a 1.500 euros, autorizando a la administración de Cantabria para quepuedan realizar las comprobaciones necesarias ante las entidades correspondientes.

    - 2. Que no está incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR