Orden ECD/77/2013 de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, para actividades destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas al trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad y al trastorno del espectro autista escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/77/2013 de 20 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan subvenciones para asociaciones yentidades privadas sin ánimo de lucro, para actividades destinadasa los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas altrastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad y al trastorno del espectro autista escolarizados en centros sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año2013.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en el artículo 1, entre susprincipios fundamentales, la calidad y equidad de la educación para todo el alumnado con elfin de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación,actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, prestando especial atención a las que deriven de discapacidad. Asimismo,en el artículo 71, dispone que las administraciones educativas deberán asegurar los recursosnecesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, entre los que se encuentran los alumnos con necesidades educativas especiales, puedanalcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, dedica el Título II a la equidaden la educación, regulando acciones educativas para dar respuesta a las necesidades, intereses, capacidades y motivaciones de todos los alumnos.

El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en lasenseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria establece en su preámbulo queen ocasiones, para satisfacer las necesidades educativas de algunos alumnos, se requiere laadopción de medidas tanto de carácter pedagógico, como relativas a la utilización de recursosespecíficos que son distintos a los habituales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera la integración, normalización e inclusión como deberes éticos que la educación debe cumplir al servicio de la sociedad, poniendoa su disposición un conjunto de recursos socioeducativos, y de ocio y tiempo libre, que dencontinuidad a la acción educativa desarrollada dentro del periodo lectivo.

En el ejercicio de este derecho, existen colectivos que, por sus especiales características,precisan apoyos y refuerzos complementarios al proporcionado en los centros educativos conel fin de garantizar la igualdad de oportunidades en materia de educación.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para las asociaciones y entidades privadassin ánimo de lucro, con el objeto de que desarrollen actividades destinadas a los alumnos con

    necesidades educativas especiales, asociadas al Trastorno por Déficit de Atención con o sinHiperactividad ( en adelante TDA - H ) y actividades destinadas a los alumnos con necesidadeseducativas especiales, asociadas al Trastorno del Espectro Autista ( en adelante TEA) escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel año 2013.

  2. La presente convocatoria reúne dos líneas de subvención distintas, con el fin de procurara los destinatarios de las ayudas una única referencia normativa.

  3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a potenciar la realización de actividades conjuntas entre el centro y las familias para fomentar la transmisión a losprofesionales del centro educativo que cuentan con alumnos con TDA - H o TEA de las pautascomunes de intervención establecidas en el entorno familiar para su posible generalización alentorno educativo, el asesoramiento y apoyo a las familias de hijos con TDA-H o TEA, especialmente en el marco de las Escuelas de Familias de los centros educativos, la potenciacióndel refuerzo educativo en horario extraescolar, la puesta en práctica de programas destinadosa adquirir y fomentar el desarrollo de habilidades sociales y de autonomía personal, dentro delentorno educativo, en el horario lectivo del recreo y otros periodos de descanso para favorecerla inclusión de los alumnos con TEA, y la realización de actividades de ocio y tiempo libre enperiodos vacacionales y otros periodos no lectivos para favorecer la inclusión de los alumnoscon TEA.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  5. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes,sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad, de acuerdo a loestablecido en el articulo 9 de la presente orden.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones y entidades privadas sinánimo de lucro constituidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyo objetivo sea laatención a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a TDA - H o losalumnos con necesidades educativas especiales asociadas a TEA, siempre que el ámbito derealización de las actividades para las que se solicita subvención radique en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. A cada asociación o entidad privada sin ánimo de lucro solo se le podrá conceder unasubvención de las reguladas en esta orden.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas entidades incursas en alguna delas prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud, que será única por cada entidad, se presentará en el plazo de 10 días hábilesa partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitiráaquella que haya tenido registro de entrada en último lugar, procediéndose a la no admisióndel resto de solicitudes presentadas. En la solicitud se especificará si presenta su solicitudcomo asociación o entidad que atiende a los alumnos con necesidades educativas especialesasociadas a TDA - H o asociación o entidad que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a TEA.

  2. La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, y cuyo modelo normalizadofigura en el anexo I de la presente orden, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación,

    Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se presentará en el registro dedicha Consejería, calle Vargas 53, 7ª Planta, 39010 Santander o en cualquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

  3. Las solicitudes conforme al anexo I deberán presentarse acompañadas de la siguientedocumentación:

    1. Proyecto de actividades que se pretende realizar, que se deberá cumplimentar de formaestricta, especificando:

  4. Su denominación y justificación.

  5. Objetivos a conseguir.

  6. Responsable de la dirección del proyecto y responsable de impartir la formación con uncurriculum abreviado junto con los nombres y cualificación del resto de miembros que participan.

  7. Teléfono de contacto y e-mail de la persona que dirija la actividad.

  8. Estimación aproximada del número de alumnos atendidos por el programa.

  9. Actividades debidamente descritas, organizadas y secuenciadas.

  10. Relación del proyecto de actividades con los ámbitos establecidos en el apartado 3, articulo 1.

  11. Periodo de realización de las actividades, incluyendo el número de semanas, días, horarios y lugar en que se desarrollan.

  12. Recursos humanos y materiales que se van utilizar en el proyecto de actividades.

  13. Sistema de evaluación del proyecto de actividades explicitando los criterios, estrategiase instrumentos empleados para la comprobación de la consecución de los objetivos propuestos.

    1. Presupuesto (anexo II )

    2. Documento que acredite que el solicitante actúa en representación de la asociación oentidad para solicitar la subvención.

    3. Fotocopia de la inscripción de sus estatutos conforme a la normativa específica que losregule, para el caso de que no consten en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    4. Existencia de otra subvención solicitada o por solicitar a cualquier otro organismo, tantopúblico como privado para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita lasubvención, especificando su importe ( anexo VI).

    5. Declaración responsable de los siguientes extremos (Anexo III).

      ● Datos del DNI o NIF del representante legal de la...

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