Orden INN/21/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné profesional que habilita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, encomienda a los Reglamentos de Seguridad el establecimiento de las condiciones de equipamiento, capacidad técnicay, en su caso, el régimen de comunicación o declaración responsable sobre el cumplimientode dichas condiciones exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto,dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales, previendo que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatalse aprueben por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que, las Comunidades Autónomascon competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre lasmismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El artículo 24, apartado 30, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por LeyOrgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado porrazones de seguridad, sanitarias o de interés militar, previendo que el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.Asimismo, el Real \o "" Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, y en elDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por laAdministración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en dichas materias, regulando el \o "" Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, el ejercicio de las competencias transferidas en materias de trabajo e industria, atribuyendo el ejercicio de éstas últimas a la entoncesConsejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria.

Actualmente, es la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobiernode Cantabria, a través de la Dirección General de Innovación e Industria, la que ejerce lascompetencias de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los Reglamentos y normas de seguridad sobre las instalaciones industriales dentro de su ámbito territorial. Entredichas competencias, está el velar por la seguridad de las personas y los bienes relacionadoscon la ejecución y reparación de las instalaciones petrolíferas, reguladas por el Reglamento deInstalaciones Petrolíferas (en adelante, RIP), aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 deoctubre, y modificado, por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, y por el Real Decreto560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materiade seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La seguridad de dichas instalaciones depende tanto de sus condiciones de instalación ymantenimiento como de la buena utilización y manejo de las mismas. El artículo 8 del RIPdispone que "la ejecución de las instalaciones a que se refiere este reglamento se efectuarábajo la dirección de un técnico titulado competente o por una empresa instaladora que hayapresentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad que se estableceen la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresasinstaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», según se indique en la correspondiente instrucción técnica complementaria". El Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MI-IP05 "Instaladores oreparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (PPL)",

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establece en su artículo 4 de la ITC, entre otras posibilidades, como sistema de acreditaciónpara la actividad, la posibilidad de superar un examen teórico-práctico ante la ComunidadAutónoma, sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, segúncorresponda, de dicha Instrucción Técnica Complementaria y recogidos en el Anexo I de estaOrden, además de desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadorade PPL habilitada, sin que hasta la fecha haya sido objeto de regulación. Lo mismo ocurre conlos supuestos contemplados en los párrafos d) y e) del dicho artículo ("tener reconocida unacompetencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en elReal Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionalesadquiridas por experiencia laboral en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta InstrucciónTécnica Complementaria", o "poseer una certificación otorgada por entidad acreditada parala certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 dediciembre, que incluye como mínimo los contenidos que se indican en los apéndices II, III oIV, según corresponda, de esta Instrucción Técnica Complementaria", respectivamente). EstaOrden, con marcado carácter transitorio, pretende superar esta laguna normativa y atender lademanda existente, regulando el procedimiento para la expedición del carné profesional queacredita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL) y las bases alas que deberán sujetarse las futuras convocatorias de pruebas para la para la acreditación dela capacitación exigible para la actividad y obtención del mismo, estableciendo los modelos desolicitudes para concurrir a dichos exámenes y solicitar, en su caso, la expedición del carné,la documentación a presentar por los aspirantes, fechas de las pruebas, plazo presentaciónsolicitudes, etc...

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta de la Dirección General de Innovacióne Industria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la expedición del carnéprofesional que acredita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL)de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (en adelante,RIP), aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en el Real Decreto 365/2005,de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MI-IP05"Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferoslíquidos (PPL)", y las bases de las convocatorias de pruebas en la Comunidad Autónoma deCantabria. Una de las vías para acreditar la capacitación exigible para el ejercicio de dicha actividad es superar dichas pruebas, lo que habilita para solicitar la obtención del carné.

Artículo 2 Aspirantes, supuestos de exención y procedimiento de expedición del carné enestos casos. 1

Podrán solicitar la participación en las pruebas para la acreditación de la capacitaciónexigible para la actividad y obtención del carné profesional que acredita como instalador y/oreparador de productos petrolíferos líquidos (PPL) todas las personas físicas mayores de edad,sin ser necesario ningún requisito previo. 2. No precisan realizar estas pruebas para la acreditación de la capacitación exigible para laactividad de instalador y reparador de PPL, todas aquellas personas que acrediten documentalmente una de las siguientes situaciones: a. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto delReglamento de instalaciones petrolíferas (en adelante RIP), aprobado por el Real Decreto2085/1994, de 20 de octubre y de la ITC MI-IP-05.

  1. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidadincluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencialcoincida con las materias objeto del RIP, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 deoctubre, y de la ITC MI-IP-05. c. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, deacuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento delas competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto delRIP, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de la ITC MI-IP-05. d. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1195, de 28 de diciembre, que incluya comomínimo los contenidos que se indican en los Apéndices II, III y IV, según corresponda de la ITCMI-IP-05 (Anexos I, II y III de la presente Orden). 3. Quienes se encuentren en uno de los cuatro supuestos anteriores y, a efectos del procedimiento para la expedición del carné, además de la posibilidad prevista en el artículo 4 delReal Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la ITC MI-IP05, podrán presentaruna solicitud normalizada según el modelo del Anexo V, acompañada de la documentacióncorrespondiente acreditativa de las circunstancias anteriores, así como una fotografía tamañocarné en color y actualizada.

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