Orden CUL/12/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabaciones audiovisuales y musicales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/12/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabaciones audiovisuales y musicales.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las actividades de grabación audiovisual y musical, son manifestaciones culturales a través de las cuales se plasma la dimensión artística del hombre en su sentido más amplio. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo a la creación artística y cultural. En este campo, se han fijado objetivos generales como el apoyo a las industrias audiovisuales de interés cultural, y la atracción de rodajes de cine y televisión a la región, con los beneficios que ello comporta de cara a la difusión de la imagen de la Comunidad.

Por este motivo y previa dotación presupuestaria en la Ley de Cantabria 8./2008, de 26 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 y por medio de la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la promoción de tales actividades, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el fomento y promoción exclusivamente de grabaciones audiovisuales y musicales durante 2009.

  2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada tengan una relación directa y necesaria para la grabación audiovisual o musical por la que se solicita ayuda y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Se considerarán gastos subvencionables para la consecución total de la actividad objeto de ayuda los siguientes:

    1. Nóminas de los trabajadores de la empresa, en proporción a las horas dedicadas a la actividad subvencionada.

    2. Compra de material fungible.

    3. Otros gastos directa y necesariamente relacionados con la grabación audiovisual o musical.

  3. En ningún caso tendrá la condición de gasto subvencionable la edición de las citadas grabaciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención únicamente aquellos sujetos que estén especializados en las grabaciones de carácter audiovisual y musical, y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y sean:

    1. Personas individuales con condición de empresario.

    2. Personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo presentar cada solicitante un máximo de dos solicitudes.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida se formulará en los modelos oficiales que figuran como Anexo I de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.comwww.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de grabación audiovisual/musical a realizar en el año 2009, que incluirá un presupuesto detallado de la actividad a realizar.

    2. Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividades de grabación, y Curriculum Vitae de la persona responsable.

    3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      - En el caso de empresarios individuales, fotocopia compulsada del DNI/NIF en vigor (o documento equivalente) del...

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