Orden CUL/27/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabaciones audiovisuales y musicales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/27/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabaciones audiovisuales y musicales.

  1. Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las actividades de grabación audiovisual y musical, son manifestaciones culturales a través de las cuales se plasma la dimensión artística del hombre en su sentido más amplio. Por este motivo y previa dotación presupuestaria en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008 y por medio de la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la promoción de tales actividades, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el fomento y promoción de grabaciones audiovisuales y musicales, durante 2008.

  2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  5. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables los asumidos para la realización de la actividad subvencionada (nóminas, compra de material y otros gastos derivados de la grabación), en proporción a las horas dedicadas por la empresa para la consecución total de dicha actividad, datos que deberán constar en la memoria presentada junto con la solicitud de subvención.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no fungibles.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención únicamente las empresas (personas físicas o jurídicas) que estén especializadas en las grabaciones de carácter audiovisual y musical, y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de grabación audiovisual/musical a realizar en el año 2008, que incluirá un presupuesto de la actividad a realizar.

    2. Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividades de grabación, y Curriculum Vitae de la persona responsable.

    3. Fotocopia del documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal (C.I.F./N.I.F.)

    4. Fotocopia compulsada de los estatutos, con la diligencia de registro correspondiente.

    5. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    6. Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante...

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