Orden CUL/4/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación y edición musical y audiovisual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las actividades de grabación y ediciónaudiovisual y musical, son manifestaciones culturales a través de las cuales se plasma la dimensión artística del hombre en su sentido más amplio. Uno de los objetivos prioritarios dela Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo a la creación artística ycultural. En este campo, se han fijado objetivos generales como el apoyo a las industrias audiovisuales de interés cultural, y la atracción de rodajes de cine y televisión a la región, con losbeneficios que ello comporta de cara a la difusión de la imagen de la Comunidad.

Por este motivo y previa dotación presupuestaria en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2010 y por medio de la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y se convocansubvenciones para la promoción de tales actividades, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el fomento y promoción exclusivamente de grabaciones y ediciones audiovisualesy musicales durante 2010.

  2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables

1 Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada tengan una relación directay necesaria para la grabación y edición audiovisual o musical por la que se solicita ayuda y serealicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2010. En ningún caso el coste deadquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2 Se considerarán gastos subvencionables para la consecución total de la actividad objetode ayuda los siguientes:

  1. Compra de material fungible.

  2. Otros gastos directa y necesariamente relacionados con la grabación y edición audiovisual o musical.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención únicamente aquellos sujetos que estén especializados en las grabaciones y ediciones de carácter audiovisual y musical, y que tengan sudomicilio fiscal en Cantabria y sean:

    1. Personas individuales con condición de empresario.

    2. Personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad enla Ley de Cantabria 5/2009 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendopresentar cada solicitante un máximo de dos solicitudes.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o representante legal de la entidad yacompañada de la documentación requerida se formulará en los modelos oficiales que figurancomo Anexo I de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrá descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabria oen la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo yDeporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yel artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de grabación y edición audiovisual/musical a realizar en el año 2010, que incluirá un presupuesto detallado de la actividad a realizar.

    2. Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividadesde grabación y edición y Curriculum Vitae de la persona responsable.

    3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      - En el caso de empresarios individuales, fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F. en vigor (odocumento equivalente) del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

      - En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia compulsada de la escritura de constitucióny, en su caso, de sus posteriores modificaciones; y fotocopia del C.I.F. de la empresa y delD.N.I./N.I.F. en vigor (o documento equivalente) de su representante legal.

    4. Documento bancario (fotocopia de la libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en elque consten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número deidentificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvenciónque, en su caso, se conceda.

    5. Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dosejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar quela ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 eurosen esos tres ejercicios fiscales (modelo incluido como ANEXO II a la presente Orden).

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

  8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión
  1. Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes criterios:

    1. Interés social, hasta un máximo de 500 puntos.

    2. Presupuesto económico, hasta un máximo de 200 puntos.

    3. Proyecto e importancia de la grabación, hasta un máximo de 100 puntos.

    4. Trabajos realizados por la Empresa en las actividades propias de grabación y edición,hasta un máximo...

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