Orden DES/63/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de mercados de ganado, certámenes ganaderos, y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/63/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan lasbases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de mercados de ganado, certámenes ganaderos, y centrosde recogida de animales de compañía abandonados y se convocanpara el 2011.

Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotacionesganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, yasea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se debencontemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.

En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal yautonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebraciónde toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, quelos recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tantosanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo delganado sin riesgo para las personas.

La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla laobligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condicioneshigiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección ydefensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.

La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factorclave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenespecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, asícomo disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, por el quese establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación se sistemas deautocontrol en los mercados de ganado, es evidente la necesidad de establecer determinadasayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animalesy para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogidade animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección deanimales.

En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en usode las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivo y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen deayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de sistemas deautocontrol en los mercados de ganado, y a la mejora de centros y recintos para la celebraciónde certámenes ganaderos y centros de recogida de animales de compañía abandonados con lafinalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestaranimal, así como establecer la convocatoria para el año 2011.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entenderá como mercado de ganado, la concentración pública de ganado vivo, con fines comerciales, celebrada en lugares destinados al efecto, en fechas determinadas y con carácter regular, y autorizada como tal por la autoridad competente.

Asimismo, se entenderá como concentración de ganado la concurrencia de animales de unao varias especies, procedentes de distintas explotaciones en un mismo recinto con fines deexposición o selección.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos. 1. a) Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales, las personas Jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganadocelebrado con una periodicidad, al menos semanal, según lo establecido en la base de datosdel Registro General de Explotaciones, y las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio de colaboracióncon las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados. b) Así mismo podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales, las personas Jurídicas, públicas o privadas que realicen mejoras en instalacionespara concentraciones de ganado, selección de ganado y/o preparación de certámenes ganaderos. 2. El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación. 3. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con laHacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse lapropuesta de resolución de concesión. 4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 2 y 3, del artículo 12, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 5. Son obligaciones de los beneficiarios, todas las establecidas en el artículo 14, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 13, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de lasubvención en la forma y plazo establecidos. b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, larealización de las actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 9, así como el cumplimientode los requisitos y condiciones que se determinen para la concesión o disfrute de la ayuda. c) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación aefectuar por la entidad concedente y las de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin...

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