Orden GAN/47/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Sobao Pasiego».

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 24.10 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen en colaboración con el Estado, dicha competencia es ejercida a través de la Oficina de Calidad Alimentaria en virtud de la Ley 3/2002 de 24 de julio, por la que se crea dicho Organismo.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2.081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino; en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, específicas y genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos; en el Real Decreto 1.643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas; y en la Orden de 25 de enero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/1992, y teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Asociación de Fabricantes de «Sobaos Pasiegos» y «Quesadas de Cantabria» para la protección del «Sobao Pasiego» como Indicación Geográfica Protegida, y el informe favorable del director de la Oficina de Calidad Alimentaria, en uso de las facultades que me confiere el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 18 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Sobao Pasiego» que figura como anexo a la presente disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/1992, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Artículo 2 Constitución del Consejo Regulador Provisional.
  1. Se constituye el Consejo Regulador Provisional de la Indicación Geográfica Protegida «Sobao Pasiego» que se regirá transitoriamente, en cuanto a funciones, competencias y funcionamiento, por lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento anexo a la presente disposición.

  2. Se designa a los siguientes miembros a propuesta del sector:

    - Presidente: Don Adolfo Gómez Diego.

    - Vicepresidente: Don Carlos Pardo del Olmo.

    - Vocales:

    Doña María Ángeles Sainz García.

    Don Fernando Fernández García.

    Don Pablo Pelayo Alonso.

  3. Por parte del director de la Oficina de Calidad Alimentaria se designará un vocal en representación de dicho Organismo y al secretario del Consejo.

Artículo 3 Control.

El control de la Indicación Geográfica Protegida queda encomendado al Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo Regulador Provisional mantendrá su vigencia hasta que se produzca el correspondiente proceso electoral, mediante la convocatoria que se dicte al efecto por el consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 30

Primera. Se faculta al director de la Oficina de Calidad Alimentaria para adoptar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de octubre de 2005.–El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «SOBAO PASIEGO»

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Base legal de la protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2.081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de la Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino; en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, específicas y genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos; en el Real Decreto 1.643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las Denominaciones de Origen protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas; y en la Orden de 25 de enero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/1992, en la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 6/2002, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; quedan amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego» los sobaos que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su elaboración y comercialización los requisitos exigidos por el mismo, por el pliego de condiciones y por la legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección.

La Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego» no se podrá aplicar a ningún otro tipo de sobao que el definido por este Reglamento, ni se podrán utilizar términos, expresiones, marcas o signos que, por su similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión con los que son objeto de protección, aún en el caso de que vayan precedidos por las expresiones tipo, estilo, elaborado en, envasado en, u otras análogas.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, se encomiendan al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, a la Oficina de Calidad Alimentaría, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo Regulador elevará a la Oficina de Calidad Alimentaria los acuerdos que afecten a los derechos y deberes de los inscritos, para su aprobación, si procediera.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De la elaboración.

Artículo 4 Zona de elaboración.

La zona de elaboración y envasado de los sobaos amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Sobao Pasiego» se encuentra centrada en la denominada comarca del Pas, que abarca la zona delimitada por los ríos Pas y Pisueña y el área de influencia de dichos ríos. Dicha zona se encuentra situada en la zona centro de la Comunidad Autónoma de Cantabria y está constituida por los siguientes términos municipales: Anievas, Arenas de Iguña, Astillero (El), Bárcena de Pie de Concha, Camargo, Cartes, Castañeda, Cieza, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Miengo, Miera, Molledo, Penagos, Piélagos, Polanco, Puente Viesgo, Reocín, Ribamontán al Mar, Ribamontan al Monte, Riotuerto, San Felices de Buelna, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayón, Santander, Santillana del Mar, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Suances, Torrelavega, Vega de Pas, Villacarriedo, Villaescusa y Villafufre.

Artículo 5 Ingredientes y aditivos.
  1. El «Sobao Pasiego» se elaborará exclusivamente con los siguientes ingredientes: mantequilla, harina de trigo, azúcar, huevo e ingredientes minoritarios a criterio del productor (miel, dextrosa, glucosa y sal).

    Las proporciones y características de estos ingredientes, en peso son:

    Mantequilla: 26% (+/-3) .- La única grasa admitida en la elaboración del "Sobao Pasiego» es la mantequilla, producto graso obtenido exclusivamente de leche o nata de vaca higienizadas cuyas características fundamentales son:

    - Consistencia sólida y homogénea.

    - Color amarillo uniforme más o menos intenso.

    - Sabor y olor característicos.

    - Contenido en materia grasa superior al 80%.

    - Exenta de grasas extrañas a la leche.

    Harina de trigo: 26% (+/-4) .- Será harina de calidad, obtenida de Triticum Aestivum, con las siguientes características álveo gráficas determinadas en un alveógrafo de Chopin:

    - Fuerza (W): máximo de 165. 10-4 Julios.

    - Equilibrio o relación P/L (relación tenacidad/ extensibilidad): máximo de 0,6.

    - Humedad: máximo 15%

    - Con posibilidad de antioxidantes sin mejorantes.

    Azúcar: 26% (+/- 4).- El azúcar empleado será azúcar común (sacarosa) de la categoría blanquilla y de tamaño de la partícula granulado.

    Huevo: 19% (+/-6).- El huevo será siempre huevo cáscara, nunca yemas y claras por separado, ni huevo pasteurizado o con otro tratamiento térmico.

    Ingredientes minoritarios: en la elaboración de la masa de los "Sobaos Pasiegos» se podrá incorporar uno de los siguientes ingredientes o una mezcla de varios de ellos, hasta alcanzar el sabor característico del producto: miel, dextrosa, glucosa y sal (cloruro sódico) en proporción del 0,3% (+/-0,3).

  2. Se admitirá el...

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