Orden EDU/36/2007, de 7 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación-Empleo para Entidades Locales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/36/2007, de 7 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación-Empleo para Entidades Locales.

La Constitución Española, en su artículo 27, sitúa la educación como uno de los derechos fundamentales básicos y, en su artículo 9, encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, establece la calidad y la equidad en educación como dos principios indisociables. Asimismo, especifica como uno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

Esta misma Ley, en su título preliminar, establece como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades. Asimismo, la citada Ley dedica el título II a la equidad en la Educación, definiendo en los artículos 71 y 72 tanto los principios en los que debe basarse como los recursos necesarios para alcanzar los fines establecidos.

La implantación de los Programas de Garantía Social ha sido un recurso útil no sólo para facilitar la integración social y laboral, sino también para que el alumnado que los cursa prosiga sus estudios en las distintas enseñanzas.

El Plan de Gobernanza presentado por el Gobierno de Cantabria en el año 2004, en el capítulo "Sistema educativo de referencia", expresa como motivaciones la calidad educativa para todos, la igualdad de oportunidades y la equidad. Asimismo, el Modelo Educativo para Cantabria puesto en marcha por la Consejería de Educación para el período 2003-2007 presenta como objetivos a conseguir:

– La presencia de una escuela abierta a la comunidad, que busque la potenciación del capital social y cultural externo.

– La existencia de una escuela que atienda la capacidad individual y el capital cultural de los sujetos, basando la atención a la diversidad en un concepto amplio y profundo de la misma, y apostando claramente por una escuela inclusiva en la que todo el alumnado encuentre respuestas adecuadas.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades que estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta Orden en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaborar en la realización de Programas de Garantía Social.

  2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar la implantación de estos Programas para proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional acorde con la modalidad a desarrollar en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el anexo I, y que les posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructuras ni en equipamiento.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo establecido en el apartado siguiente de este artículo, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 en la modalidad de Formación-Empleo en colaboración con entidades locales.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Objetivos de los Programas.

Los Programas de Garantía Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

– Ampliar la formación del alumnado, para favorecer la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Inicial de grado medio.

– Facilitar la integración social y laboral del alumnado, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

– Desarrollar y afianzar la madurez personal de los alumnos y alumnas, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores/as y ciudadanos/as responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Artículo 4 Alumnado destinatario de los Programas.
  1. Alumnado: Podrán acceder a los Programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el Programa y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional Inicial.

  2. Formación de los grupos: Estos Programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 8 alumnos/as y un máximo de 15. En todos los Programas podrá integrarse alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, hasta un máximo de 2 alumnos/as por grupo.

  3. Matriculación del alumnado: El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en el artículo 27, apartado 1, párrafo segundo, que, cuando el trabajador contratado para la formación no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que, a tales efectos, las administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo.

En los Programas de cualificación profesional inicial recogidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 14 del Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se contempla la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que curse dichos Programas.

Al amparo de lo establecido en los dos párrafos anteriores y con el fin de que los alumnos y alumnas de los Programas puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de forma transitoria y para favorecer la inserción social, educativa y laboral de las personas que cursan los diferentes Programas, éstas podrán matricularse en los Centros de Educación de Personas Adultas correspondientes, tanto en la modalidades presencial como a distancia, en los módulos de Educación Secundaria para Personas Adultas. Asimismo, las entidades mantendrán las reuniones de coordinación necesarias (al menos una al trimestre) con el Centro de Educación de Personas Adultas en que se matriculen sus alumnos y alumnas, con la finalidad de que la Formación Básica impartida en los Programas se adecúe a los contenidos generales que se imparten en la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que...

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