Orden DES/66/2008, de 24 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009 ayudas a la reposición de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/66/2008, de 24 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009 ayudas a la reposición de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.

La Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero regula el procedimiento de solicitud, aprobación y ejecución del vaciado sanitario en las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

Por otro lado la aparición en una explotación ganadera de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, de prurito lumbar o de una de las enfermedades contempladas en la lista A, del anexo I, del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, puede dar lugar a la adopción de medidas de erradicación que impliquen el vacío sanitario de la explotación.

En los supuestos de vacío sanitario con cargo a la Administración o de oficio, se procede al sacrificio de la totalidad de las reses, que son objeto de las indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial, en el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales objeto de programas de erradicación de enfermedades animales y en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Con el fin de regular y adaptar las ayudas que se concedan durante el año 2009, por la reposición de ganado efectuada por supuestos de vacío sanitario, es necesario proceder a la publicación de una nueva Orden.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, con el Real Decreto 3.144/1982, de 24 de julio, sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, prurito lumbar o de alguna de las enfermedades contempladas en la lista A del anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, hayan sido objeto de un vacío sanitario de la explotación que hubiera afectado a la totalidad de los efectivos de la explotación, o en las que se hubiese ordenado el sacrificio de reses procedentes de establos positivos a brucelosis o tuberculosis.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en al presente Orden, los titulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario, de oficio o con cargo a la Administración, según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2.001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero o que por la detección de un brote de encefalopatía espongiforme bovina o prurito lumbar o de una de las enfermedades contempladas en la lista A del anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, se ordenara el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación, y tras respetar los periodos de cuarentena legalmente establecidos, hubiesen repuesto la explotación, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

    Tendrán igualmente derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente...

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